Inversiones Don Aldo Limitada
Instrumento
- Fecha
- 29 de octubre de 2024
- Comuna
- Santiago
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJAVIERA PAZ ERAZO HERMOSILLA, Abogada, Notario Suplente, del Titular de la Cuadragésima Tercera Notaría de Santiago, de don JUAN RICARDO SAN MARTIN URREJOLA, según Decreto Judicial que se protocoliza en esta Notaría, con oficio en calle Huérfanos número ochocientos treinta y cinco, piso dieciocho, comuna de Santiago, certifico que por escritura pública otorgada con fecha 29 de octubre de 2024, ante el Titular: i) doña Paola Andrea Macchiavello Yuras; ii) doña Catalina Antonia Teresita León Macchiavello; iii) don Joaquín Rodrigo Alberto León Macchiavello, todos con domicilio en calle Comandante Malbec 12.871, departamento 118, comuna de Lo Barnechea, Región Metropolitana ; iv) doña Giannina María Macchiavello Yuras; v) don Sebastián Andrés Frontanilla Macchiavello, ambos con domicilio para estos efectos en calle San Martín número 660, comuna y ciudad de Iquique, Región de Tarapacá; vi) don Nicolás Esteban Frontanilla Macchiavello, con domicilio en calle Los Militares número 5.151, departamento 162, comuna de Las Condes, Región Metropolitana; y, vii) don Giorgio Esteban Alfredo Macchiavello Yuras, con domicilio en Pasaje Interior número 3.571, comuna y ciudad de Iquique, Región de Tarapacá; acordaron modificar la sociedad Inversiones Don Aldo Limitada, en adelante también “la Sociedad”, inscrita a fojas 106.791, número 47.276 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 2022, en el siguiente sentido: (1) Cesión de derechos sociales. (a) Doña Giannina María Macchiavello Yuras, vende, cede y transfiere a don Sebastián Andrés Frontanilla Macchiavello y a don Nicolás Esteban Frontanilla Macchiavello, quienes compran, aceptan y adquieren para sí, y en partes iguales, el 0,25% de los derechos de los que la primera era titular en la Sociedad. De esta forma, cada uno de los cesionarios adquiere el 0,125% de los derechos sociales de Inversiones Don Aldo Limitada; y (b) Doña Paola Andrea Macchiavello Yuras, vende, cede y transfiere a doña Catalina Antonia Teresita León Macchiavello y a don Joaquín Rodrigo Alberto León Macchiavello, quienes compran, aceptan y adquieren para sí, y en partes iguales, el 0,25% de los derechos de los que la primera era titular en la Sociedad. De esta forma, cada uno de los cesionarios adquiere el 0,125% de los derechos sociales de Inversiones Don Aldo Limitada. En virtud de las referidas cesiones de derechos sociales, se retiran de la Sociedad, doña Giannina María Macchiavello Yuras y doña Paola Andrea Macchiavello Yuras, con el consentimiento expreso de los demás socios. El precio de la cesión de derechos antes aludida asciende a la cantidad única y total de 2 dólares de los Estados Unidos de América, correspondiendo a cada uno de los cesionarios pagar a la cedente la cantidad de 1 dólar de los Estados Unidos de América, cantidad que los cesionarios pagan a la cedente en dinero y en este mismo acto. (2) Modificación de estatutos. Como consecuencia de lo anterior, Giorgio Esteban Alfredo Macchiavello Yuras, Sebastián Andrés Frontanilla Macchiavello, Nicolás Esteban Frontanilla Macchiavello, Catalina Antonia Teresita León Macchiavello y Joaquín Rodrigo Alberto León Macchiavello en su calidad de actuales y únicos socios de la Sociedad, acordaron reemplazar íntegramente los Artículos Quinto y Séptimo de los estatutos sociales, relativos al capital y a la administración, por los siguientes: “Artículo Quinto: El capital de la sociedad es la cantidad de quinientos dólares de los Estados Unidos de América el que fue aportado y pagado por los socios en la siguiente forma y proporciones: i) don Giorgio Esteban Alfredo Macchiavello Yuras aportó y pagó la cantidad de cuatrocientos noventa y siete dólares y cincuenta centavos de los Estados Unidos de América, equivalentes al noventa y nueve coma cinco por ciento del capital e interés social; ii) don Sebastián Andrés Frontanilla Macchiavello aportó y pagó la cantidad de cero coma seiscientos veinticinco dólares de los Estados Unidos de América, equivalentes al cero coma ciento veinticinco por ciento del capital e interés social; iii)don Nicolás Esteban Frontanilla Macchiavello aportó y pagó la cantidad de cero coma seiscientos veinticinco dólares de los Estados Unidos de América, equivalentes al cero coma ciento veinticinco por ciento del capital e interés social; iv) doña Catalina Antonia Teresita León Macchiavello aportó y pagó la cantidad de cero coma seiscientos veinticinco dólares de los Estados Unidos de América, equivalentes al cero coma ciento veinticinco por ciento del capital e interés social; y v) don Joaquín Rodrigo Alberto León Macchiavello aportó y pagó la cantidad de cero coma seiscientos veinticinco dólares de los Estados Unidos de América, equivalentes al cero coma ciento veinticinco por ciento del capital e interés social.”; “Artículo Séptimo: La administración y representación de la sociedad y el uso de su razón social corresponderá a don Giorgio Esteban Alfredo Macchiavello Yuras, quien actuando conjuntamente con uno cualquiera de los otros socios, don Sebastián Andrés Frontanilla Macchiavello, don Nicolás Esteban Frontanilla Macchiavello, doña Catalina Antonia Teresita León Macchiavello o don Joaquín Rodrigo Alberto León Macchiavello, y anteponiendo a su firma la razón social, tendrá las más amplias facultades y poderes de administración y disposición, pudiendo ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos y convenciones, de cualquier naturaleza que sean, que se relacionen directa o indirectamente con el giro social. Dos. Las facultades del administrador o los administradores, según corresponda, comprenderán, entre otras, y sin que la enumeración sea taxativa ni importe limitación alguna, aquellas señaladas a modo meramente ejemplar en el Artículo Octavo siguiente.”. En todo lo no modificado, rigen plenamente los estatutos de la Sociedad, especialmente en cuanto a la limitación de la responsabilidad de los socios hasta el monto de sus respectivos aportes. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Se facultó portador del extracto para su legalización. Santiago, 08 de noviembre de 2024.