INMOBILIARIA E INVERSIONES TRES PERALES LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 5 de noviembre de 2024
- Notario
- PABLO A. GONZÁLEZ CAAMAÑO
- Oficio
- Novena Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $375.000.000 CLP
- Domicilio
- ciudad Santiago
- Duración
- 30 años desde fecha constitución, renovable tácita y automáticamente períodos iguales y sucesivos de 5 años, según pacto social
Objeto social
a) La compra, venta, adquisición, enajenación, por cuenta propia o ajena, de toda clase de bienes inmuebles; b) Explotar, arrendar, subarrendar, dar en usufructo las propiedades arrendadas o adquiridas, ya sea con instalaciones, maquinarias y)o muebles, que permitan el desarrollo de una actividad comercial o industrial, o sin ellas; c) La adquisición total o parcial de derechos y)o acciones en sociedades y empresas; d) La inversión en toda clase de bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales, tales como acciones o derechos en todo tipo de fondos, sociedades, ya sean comerciales, civiles, comunidades o asociaciones, en toda clase de títulos o valores mobiliarios, pudiendo realizar inversiones en toda clase de activos financieros, bienes muebles o inmuebles, y en general, la promoción de negocios sobre éstos. Sin perjuicio de lo anterior, la sociedad podrá realizar otras actividades que dentro del giro social acuerden los
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalPABLO A. GONZÁLEZ CAAMAÑO, abogado, Notario Público Titular de la Novena Notaría de Santiago, con oficio en calle Teatinos 333, entrepiso, Santiago, CERTIFICA: por escritura pública de 05 de noviembre de 2024, ante mí, JOSÉ LUIS CASANOVA SEPÚLVEDA, MARÍA ANGÉLICA CAMPOS HERMOSILLA, ANDRÉS FERNANDO CASANOVA CAMPOS, ALEJANDRO ALONSO CASANOVA CAMPOS y VÍCTOR ENRIQUE CASANOVA CAMPOS, todos domiciliados América Central 1829, San Ramón, constituyeron una sociedad de responsabilidad limitada: Razón Social: "INMOBILIARIA E INVERSIONES TRES PERALES LIMITADA", nombre de fantasía "TRES PERALES Ltda.".- Objeto: a) La compra, venta, adquisición, enajenación, por cuenta propia o ajena, de toda clase de bienes inmuebles; b) Explotar, arrendar, subarrendar, dar en usufructo las propiedades arrendadas o adquiridas, ya sea con instalaciones, maquinarias y/o muebles, que permitan el desarrollo de una actividad comercial o industrial, o sin ellas; c) La adquisición total o parcial de derechos y/o acciones en sociedades y empresas; d) La inversión en toda clase de bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales, tales como acciones o derechos en todo tipo de fondos, sociedades, ya sean comerciales, civiles, comunidades o asociaciones, en toda clase de títulos o valores mobiliarios, pudiendo realizar inversiones en toda clase de activos financieros, bienes muebles o inmuebles, y en general, la promoción de negocios sobre éstos. Sin perjuicio de lo anterior, la sociedad podrá realizar otras actividades que dentro del giro social acuerden los socios. Por cuenta propia, ajena y/o asociada o en participación con terceros.- Domicilio: ciudad Santiago, sin perjuicio sucursales o agencias resto país o extranjero. Administración y Uso Razón Social: José Luis Casanova Sepúlveda. Mismos poderes tienen los señores Andrés Fernando Casanova Campos, Alejandro Alonso Casanova Campos y Víctor Enrique Casanova Campos, actuando en conjunto dos cualesquiera de ellos.- Capital: $375.000.000.- aportados de la siguiente manera: a) Andrés Fernando Casanova Campos, aporta y entera en este acto, con la cesión, aporte y transferencia de inmueble avaluado consensualmente en $75.000.000, equivalentes al 20% derechos sociales; b) José Luis Casanova Sepúlveda, con $75.000.000, equivalentes al 20% derechos sociales, con $5.000.000 en este acto y en dinero efectivo y con $70.000.000 de acuerdo a las necesidades sociales; c) María Angélica Campos Hermosilla con $75.000.000, equivalentes al 20% derechos sociales, con $5.000.000 en este acto y en dinero efectivo y con $70.000.000 de acuerdo a las necesidades sociedad; d) don Alejandro Alonso Casanova Campos, con $75.000.000, equivalentes al 20% derechos sociales, con $5.000.000 en este acto y en dinero efectivo y con $70.000.000 de acuerdo a las necesidades sociales; e) don Víctor Enrique Casanova Campos, con $75.000.000, equivalentes al 20% derechos sociales, con $5.000.000 en este acto y en dinero efectivo y con $70.000.000 de acuerdo a las necesidades sociedad. Responsabilidad Socios: limitada a monto respectivos aportes. Plazo Vigencia: 30 años desde fecha constitución, renovable tácita y automáticamente períodos iguales y sucesivos de 5 años, según pacto social. Demás estipulaciones escritura extractada.