MODIFICACIÓN Sociedad por Acciones

ERGOTEC MUEBLES SpA

RUT 99546270-2 CVE 2570127
Capital
$30.326 CLP
Fecha instrumento
9 de octubre de 2024
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
9 de octubre de 2024
Notario
ANDRÉS FELIPE RIEUTORD ALVARADO
Oficio
Trigésima Sexta Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$30.326 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

ANDRÉS FELIPE RIEUTORD ALVARADO, Abogado, Notario Público Titular de la Trigésima Sexta Notaría de Santiago, con oficio en calle La Concepción número 65, Piso 2, comuna de Providencia, certifica que, por escritura pública otorgada con fecha 9 de octubre de 2024, repertorio número 12.741, ante la Notario Reemplazante Karina Alejandra Flores Muñoz; comparecieron por una parte GRUPO VALLE FÉRTIL SpA, como actual y único accionista de acuerdo al Registro de Accionistas tenido a la vista de ERGOTEC MUEBLES SpA, inscrita a fojas 39.315 número 29.856 del Registro de Comercio de Santiago del año 2003; y por otra parte GRUPO VALLE FÉRTIL SpA como actual y único accionista de acuerdo al Registro de Accionistas tenido a la vista de INMOBILIARIA VALLE FÉRTIL SpA, inscrita a fojas 18.684 número 9.463 del Registro de Comercio de Santiago del año 1989 y, conjuntamente GRUPO VALLE FÉRTIL SpA e INMOBILIARIA VALLE FÉRTIL SpA, como actuales y únicos accionistas de acuerdo al Registro de Accionistas tenido a la vista de INVERSIONES JUE SpA inscrita a fojas 31.579 número 15.998 del Registro de Comercio de Santiago del año 1991; todos los anteriores domiciliados en Presidente Riesco 5.561, oficina 202, comuna de Las Condes; Santiago, y acordaron lo siguiente: 1) La fusión por incorporación de INVERSIONES JUE SpA y de INMOBILIARIA VALLE FÉRTIL SpA en ERGOTEC MUEBLES SpA, en adelante, INVERSIONES ERGOTEC SpA, absorbiendo esta última a las anteriores, adquiriendo todos sus activos, pasivos y sucediéndolas en todos sus derechos y obligaciones. Como consecuencia de la fusión, INVERSIONES JUE SpA e INMOBILIARIA VALLE FÉRTIL SpA se disuelven sin que sea necesario proceder a su liquidación. 2) Aumentar el capital de la sociedad absorbente, ERGOTEC MUEBLES SpA, en adelante, INVERSIONES ERGOTEC SpA, desde la suma de $30.326.141 a la suma de $649.414.264, mediante la emisión de 41.657 acciones ordinarias, nominativa, de una misma y única serie, de igual valor cada una y sin valor nominal. Por lo tanto el capital queda en $649.414.264 dividido en 71.677 acciones ordinarias, nominativa, de una misma y única serie, de igual valor cada una y sin valor nominal. 3) Se acuerdan las siguientes modificaciones a los estatutos de la sociedad absorbente ERGOTEC MUEBLES SpA, en adelante, INVERSIONES ERGOTEC SpA: Uno. Modificar la razón social de la Sociedad Absorbente, y en consecuencia sustituir el Artículo Primero de los Estatutos por el siguiente: “Artículo Primero, Nombre y normas aplicables. Se constituye una Sociedad por Acciones con el nombre o razón social de “INVERSIONES ERGOTEC SpA”, pudiendo usar también, para todos los fines, el nombre de fantasía “ERGOTEC SpA”, cuyo uso la obligará para todos los efectos legales, incluso bancarios, comerciales y tributarios. Esta sociedad se regirá por los presentes estatutos y, supletoriamente sólo en aquello que no se contraponga con sus estatutos, por lo dispuesto en el Párrafo Octavo del Título Séptimo del Libro Segundo del Código de Comercio y, supletoriamente, sólo en aquello que no se contraponga con su naturaleza, por las normas de la Ley número dieciocho mil cuarenta y seis sobre sociedades Anónimas y las de su Reglamento aplicables a sociedades anónimas cerradas.”. Dos. Sustituir el Artículo Quinto y Primero Transitorio de los estatutos sociales por los siguientes: “Artículo Quinto: El capital de la sociedad es la cantidad de seiscientos cuarenta y nueve millones cuatrocientos catorce mil doscientos sesenta y cuatro pesos dividido en setenta y un mil seiscientos setenta y siete acciones ordinarias, nominativas, de una misma y única serie, de igual valor cada una y sin valor nominal, que se encuentran íntegramente suscritas y pagadas en la forma que se indica en el artículo primero transitorio de los estatutos, sin perjuicio de las modificaciones del capital y valor de las acciones que se produzcan de pleno derecho en conformidad a la Ley. Las acciones podrán pagarse por dinero efectivo o con otros bienes, muebles e inmuebles, corporales e incorporales, según lo acuerde la respectiva Junta Extraordinaria de Accionistas. La avaluación de los aportes que no consistan en dinero será aprobada por la unanimidad de los accionistas. Tanto dicha avaluación como el pago de las acciones con bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales, distintos de dinero efectivo, deberá ser documentado por escritura pública. La parte del capital que corresponda a acciones que habiendo sido suscritas no sean pagadas dentro del plazo de cinco años desde la suscripción, se entenderá reducido de pleno derecho al monto efectivamente suscrito y pagado. Las acciones suscritas y pendientes de pago tendrán los mismos derechos que le correspondan a las acciones que a la misma fecha se encuentren suscritas y pagadas, no existiendo al respecto diferencia alguna. Las disminuciones de capital, cuando se acuerden por la respectiva Junta de accionistas, se efectuarán en favor de todos los accionistas por igual y a prorrata de sus acciones, sin necesidad de cancelar acciones, sin perjuicio del derecho de cada accionista a renunciar a su derecho en la devolución de capital en favor de otros accionistas, en cuyo caso será posible cancelar las respectivas acciones.” .- “Artículo Primero Transitorio: El capital social ascendente a la suma de seiscientos cuarenta y nueve millones cuatrocientos catorce mil doscientos sesenta y cuatro pesos dividido en setenta y un mil seiscientos setenta y siete acciones ordinarias, nominativa, de una misma y única serie, de igual valor cada una y sin valor, se encuentra suscrito y pagado por su único accionista GRUPO VALLE FÉRTIL SpA.” Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 25 de octubre de 2024.