CONSTITUCIÓN Sociedad por Acciones

DE LUTO SpA

RUT 13489894-1 CVE 2569863
Capital
$5.000 CLP
Fecha instrumento
11 de octubre de 2024
Notaría
Santiago
Duración
Indefinida

Instrumento

Fecha
11 de octubre de 2024
Notario
ALVARO GONZALEZ SALINAS
Oficio
Cuadragésima Segunda Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$5.000 CLP
Domicilio
ciudad de Santiago
Duración
Indefinida

Administración

La administración, representación y el uso de la razón social corresponderá conjuntamente a los accionistas don FRANCISCO NABIL AMENABAR GONZÁLEZ y a don MANUEL ALEJANDRO ESCOBEDO CASTILLO, quienes actuando conjuntamente y en la forma antedicha, anteponiendo su firma a la razón social, podrán representar a la sociedad y obligarla con las más amplias facultades y atribuciones en toda clase de actos, contratos, asuntos y negocios. DE LOS BALANCES, DISTRIBUCIÓN DE UTILIDADES Y PÉRDIDAS. ARTÍCULO VIGÉSIMO: Al treinta y uno de diciembre de cada año se confeccionará un balance general de las operaciones de la Sociedad. De no acordarse lo contrario por la mayoría absoluta de las acciones emitidas con derecho a voto, la Sociedad no repartirá dividendos por las utilidades que la misma obtenga en el ejercicio de cada período. Se hace presente que en caso de reparto autorizado previamente por la Junta Extraordinaria de Accionistas, las utilidades se distribuirán de la siguiente manera: a doña Yerthy Scarlett Montes Alguerno, 25% de las utilidades; a Francisco Nabil Amenabar González, 25% de las utilidades, y Manuel Alejandro Escobedo Castillo, 50% de las utilidades. Otras menciones constan escritura extractada. Santiago, 07 de Noviembre de 2024

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

ALVARO GONZALEZ SALINAS, Abogado, Notario Público Titular de la Cuadragésima Segunda Notaría de Santiago, con oficio en Avenida Apoquindo número tres mil uno, segundo piso, Comuna de Las Condes, certifica: Por escritura pública de fecha 11 de octubre de 2024 otorgada ante mí, YERTHY SCARLETT MONTES ALGUERNO, publicista, CI N°13.489.894-1, FRANCISCO NABIL AMENABAR GONZÁLEZ, publicista, CI N°16.096.761-7, ambos con domicilio en Avenida Apoquindo 7935, oficina 818 letra B, Las Condes, y MANUEL ALEJANDRO ESCOBEDO CASTILLO, Ingeniero Civil Industrial, CI N°16.569.321-3, domiciliado en Camino del Monte 6150, Casona 1, departamento 202, Condominio Alta Vista II, Barrio Alto Macul, comuna de La Florida, constituyeron sociedad por acciones de cuyas disposiciones extracto lo siguiente: RAZONO SOCIAL: “ De LUTO SpA” nombre de fantasía “DE LUTO SpA”. Domicilio. ciudad de Santiago, sin perjuicio de las agencias o sucursales que pueda establecer en cualquier lugar del país o del extranjero. Duración. La Sociedad comenzará a regir a partir de la fecha de la presente escritura, y su duración será indefinida, salvo que los socios o accionistas manifestare su voluntad de ponerle termino, mediante escritura pública cuyo contenido se anotará al margen de la inscripción social en el Registro de Comercio, todo con una anticipación de a lo menos treinta días corridos a la fecha en que quieren poner término. Objeto de la Sociedad. Desarrollar, operar y comercializar plataformas digitales para la comparación de servicios funerarios en Chile, facilitando la conexión y comunicación entre usuarios y proveedores de servicios fúnebres. La prestación de servicios profesionales en toda el área de publicidad, marketing, comunicación social y comercialización digitales, respecto de servicios funerarios; Consultorías y asesorías en materia de campañas publicitarias, de marketing y de comunicaciones sociales, en todas sus formas, y el posicionamiento de esta clase de servicios y productos asociados en el mercado; y, en general, la inversión de recursos en toda clase de actividades, empresas o sociedades, y cualquiera otros bienes y derechos, y el desarrollo de cualquier otro negocio que acordaren los accionistas. Para el debido desarrollo del objeto anterior, la Sociedad podrá constituir, formar parte o adquirir derechos o acciones en sociedades de personas o de capital y ejecutar y celebrar toda clase de actos destinados a cumplir con los fines sociales y, en general, realizar toda otra actividad o negocio lícito relacionado con los anteriores o que se derive de ellos, los complemente o sea una consecuencia de los mismos; así como de cualquier actividad o negocio que acuerden los accionistas en conformidad a la legislación vigente y a los presentes estatutos, que no se encuentren prohibidas por las leyes chilenas. DEL CAPITAL Y ACCIONES. El capital será de $5.000.000 dividido y representado en 1000 acciones ordinarias, nominativas, de una misma y única serie y sin valor nominal, de tal manera que cada acción dará derecho a un voto, se suscribe y paga siguiente manera: Yerthy Scarlett Montes Anguelno, suscribe 250 acciones, correspondiente al 25% del total de las acciones sociales, que paga con $1.250.000 en dinero en efectivo en este acto, enterando dicha suma a la caja social; Francisco Nabil Amenabar González, suscribe 250 acciones, correspondiente al 25% del total de las acciones sociales, que paga misma forma accionista anterior; Manuel Alejandro Escobedo Castillo, suscribe 500 acciones, correspondiente al 50% del total de las acciones sociales, que paga con $2.500.000 en dinero en efectivo en este acto, enterando dicha suma a la caja social. DE LA ADMINISTRACIÓN: La administración, representación y el uso de la razón social corresponderá conjuntamente a los accionistas don FRANCISCO NABIL AMENABAR GONZÁLEZ y a don MANUEL ALEJANDRO ESCOBEDO CASTILLO, quienes actuando conjuntamente y en la forma antedicha, anteponiendo su firma a la razón social, podrán representar a la sociedad y obligarla con las más amplias facultades y atribuciones en toda clase de actos, contratos, asuntos y negocios. DE LOS BALANCES, DISTRIBUCIÓN DE UTILIDADES Y PÉRDIDAS. ARTÍCULO VIGÉSIMO: Al treinta y uno de diciembre de cada año se confeccionará un balance general de las operaciones de la Sociedad. De no acordarse lo contrario por la mayoría absoluta de las acciones emitidas con derecho a voto, la Sociedad no repartirá dividendos por las utilidades que la misma obtenga en el ejercicio de cada período. Se hace presente que en caso de reparto autorizado previamente por la Junta Extraordinaria de Accionistas, las utilidades se distribuirán de la siguiente manera: a doña Yerthy Scarlett Montes Alguerno, 25% de las utilidades; a Francisco Nabil Amenabar González, 25% de las utilidades, y Manuel Alejandro Escobedo Castillo, 50% de las utilidades. Otras menciones constan escritura extractada. Santiago, 07 de Noviembre de 2024.