P4F Chile SpA
Instrumento
- Fecha
- 29 de octubre de 2024
- Repertorio
- 13430/2024
- Notario
- COSME FERNANDO GOMILA GATICA
- Oficio
- Cuarta Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalCOSME FERNANDO GOMILA GATICA, Notario Público Titular de la Cuarta Notaría de Santiago, con oficio en calle Carmencita 20, comuna de Las Condes, Santiago, certifico que por escritura pública otorgada con fecha 29 de Octubre de 2024, Repertorio N°13.430/2024, ante Suplente, P4F Group B.V., domiciliado en calle Alonso de Córdova 5.870, oficina 413, Las Condes, Santiago, Región Metropolitana, actual y única accionista de la sociedad P4F Chile SpA, aumentó el capital de la sociedad en la suma de noventa millones setecientos setenta y seis mil pesos, esto es, pasando de la suma de mil pesos, dividido en mil acciones nominativas, de una misma serie y sin valor nominal, a la suma de noventa millones setecientos setenta y siete mil pesos, dividido en noventa millones setecientos setenta y siete mil acciones de las mismas características, mediante la emisión de noventa millones setecientos setenta y seis mil acciones nominativas, de una misma serie y sin valor nominal, la que se suscriben y pagan en la forma establecida en el Artículo Primero transitorio de los estatutos sociales de P4F Chile SpA. En consecuencia del referido aumento de capital, se sustituyen los artículos Quinto del Título Segundo y Primero Transitorio de los Estatutos, quedando el primero referido como sigue: “El capital de la Sociedad es la suma de noventa millones setecientos setenta y siete mil pesos, dividido en noventa millones setecientos setenta y siete mil acciones ordinarias, nominativas, de igual valor cada una y sin valor nominal que se suscribe y paga en la forma indicada en el Artículo Primero Transitorio de estos Estatutos. Tanto el capital como los eventuales aumentos de este podrán pagarse en dinero u otros bienes. Las acciones que se acuerde emitir para materializar un aumento de capital deberán ser ofrecidas a lo menos por una vez en forma preferente a quienes a la fecha de la emisión sean accionistas de la Sociedad, por el pazo y en los términos que resuelva la Junta de Accionistas. Todas las acciones de la Sociedad podrán ser adquiridas por ésta en cualquier momento, a su valor de emisión o al costo para los accionistas, con la previa resolución de la Junta de Accionistas al efecto, quien determinará el precio de adquisición de las acciones. Las acciones así adquiridas por la Sociedad deberán ser enajenadas en el plazo de cinco años a contar de su adquisición. Si dentro del plazo de cinco años establecido dichas acciones no se enajenan, el capital quedará reducido de pleno derecho y las acciones se eliminarán del registro”. Demás estipulaciones en escritura extractada.- Santiago 06 de Noviembre de 2024.- COSME FERNANDO GOMILA GATICA.- Notario Titular.- SLN