Instrumento
- Fecha
- 21 de octubre de 2024
- Notario
- JOSÉ ANTONIO MARTÍNEZ DEMANDES
- Oficio
- Segunda Notaría de Punta Arenas
- Comuna
- Punta Arenas
Sociedad
- Capital
- $10.000.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJOSÉ ANTONIO MARTÍNEZ DEMANDES, Notario Público de la Segunda Notaría de Punta Arenas, con oficio en calle Federico Errázuriz Número 877, de la comuna y ciudad de Punta Arenas, Región de Magallanes y de la Antártica Chilena, certifico que por escritura pública, de fecha 21 de octubre de 2024, ante mi, comparece: don ALFREDO EDUARDO FONSECA MIHOVILOVIC, quien actúa en representación de la sociedad “JUZNO MORE AUSTRALIS SPA”, la que constituye una sociedad por acciones, que se regirá por estatutos sociales que a continuación se extractan, y por las disposiciones que regulan este tipo de sociedades, artículos 424 y siguientes del Código de Comercio ; El nombre de la sociedad será “JUZNO MORE AUSTRALIS SPA”; El objeto de la sociedad será: a) corretaje de propiedades, pudiendo dar y recibir en arrendamiento, subarrendar y adquirir, dar y ceder a terceros, a cualquier título el uso y goce de toda clase de bienes raíces, administrar estas inversiones y percibir sus frutos; inversiones y negocios inmobiliarios, la compraventa, comercialización, arrendamiento, subarrendamiento, tasaciones, intermediación de negocios, u otra forma de explotación, loteo, estudios topográficos, parcelación, subdivisión, construcción, urbanización de bienes raíces, urbanos o rurales, por cuenta propia o ajena ; la adquisición y enajenación de efectos de comercio, inversión de capitales, en toda clase de bienes muebles, corporales o incorporales; ejecución de obras menores de reparación de todo tipo de viviendas e inmuebles raíces b) La prestación de servicios de consultoría y administración por cuenta propia o ajena, la realización de estudios, proyectos y su ejecución; y todo lo que acuerden los socios tendientes a ejecutar actos comerciales que se relaciones directa o indirectamente con el giro. c) La construcción, edificación, montaje, remodelación, explotación y venta de todo tipo de obras de ingeniería civil, sean éstas habitacionales, centros, galerías o locales comerciales, industriales, agrícolas o mineras; La realización para sí o para terceros de estudios o proyectos de ingeniería, arquitectura, factibilidad, jurídicos, económicos o financieros; la prestación de asesorías y consultorías en tales materias; pudiendo actuar en consecución de sus fines por cuenta propia o ajena, sola o asociadas con otras personas naturales o jurídicas, dentro o fuera del país, y ejecutar todos los actos y concentrar todas las convenciones que sean conducentes a dichos objetivos. d) La inversión en toda clase de bienes corporales e incorporales, raíces o muebles, como así mismo la explotación y administración de éstos, ya sean propios o ajenos, por cuenta propia o cuenta ajena.; El capital social, asciende a la suma de $10.000.000, que se divide en cien acciones nominativas, de igual valor, sin valor nominal, las que serán emitidas sin imprimir láminas físicas de dichos títulos, el capital social y sus posteriores aumentos deberán quedar totalmente suscritos y pagados en el plazo de tres años, contado desde la respectiva escritura de constitución o aumento de capital según sea el caso. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Punta Arenas, 08 de noviembre de 2024. JOSÉ ANTONIO MARTÍNEZ DEMANDES. NOTARIO PÙBLICO.