INVERSIONES Y ASESORIA PIZARRO SpA
Instrumento
- Fecha
- 22 de octubre de 2024
- Repertorio
- 48565-2024
- Notario
- MARIA SOLEDAD LASCAR MERINO
- Oficio
- Trigésima Octava Notaría de Santiago con oficio en Isidora Goyenechea N°3.477
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $258.879.791 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalMARIA SOLEDAD LASCAR MERINO, Abogada, Notario Público, Titular de la Trigésima Octava Notaría de Santiago con oficio en Isidora Goyenechea N°3.477, oficina 10, comuna de Las Condes, certifica: Por escritura pública otorgada el 22 de octubre de 2024, Repertorio N° 48.565-2.024, ante mí, INGRID LORENA PIZARRO CHAMORRO y CAMILA ALMENDRA PIZARRO PIZARRO, ambos domiciliados en Avenida Américo Vespucio Norte N°1090, piso 12, comuna de Vitacura, Región Metropolitana, en su calidad de accionistas, modificaron la sociedad por acciones INVERSIONES Y ASESORIA PIZARRO SpA, inscrita a fojas 28.449 número 12.081 en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de La Serena correspondiente al año 2024, en los siguientes términos: Uno) Aumento de Capital. INGRID LORENA PIZARRO CHAMORRO y CAMILA ALMENDRA PIZARRO PIZARRO, en sus calidades de únicas y actuales accionista, viene en aumentar el capital social en la cantidad de $258.879.791, mediante la emisión de 258.879.791 nuevas acciones de pago, todas nominativas, de igual valor, y sin valor nominal, quedando íntegramente suscritas y pagadas en este acto de conformidad a los establecido en el Artículo Primero Transitorio. Conforme a lo anterior, se modificó el Artículo Quinto y Primero Transitorio de los Estatutos Sociales, quedando expresado de la siguiente forma: “Artículo Quinto. Capital. El capital social asciende a la suma de doscientos noventa y tres millones ochocientos setenta y nueve mil setecientos noventa y un pesos, dividido en doscientos noventa y tres millones ochocientos setenta y nueve mil setecientos noventa y una acciones nominativas, ordinarias, de una misma serie y sin valor nominal, las cuales se suscriben, enteran y pagan en la forma indicada en el Artículo Primero Transitorio de estos estatutos.”. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 8 de noviembre de 2024.