Instrumento
- Fecha
- 30 de octubre de 2024
- Notario
- CARLOS GREENE RODRIGUEZ
- Domicilio
- Titular Marta Rivas Schulz
Sociedad
- Capital
- $100.000 CLP
Objeto social
El domicilio de la sociedad será la ciudad de Santiago, sin perjuicio de las agencias y sucursales que se establezcan en otras ciudades del país o en el extranjero La duración de la sociedad será de 5 años, plazo que se prorrogará automática y sucesivamente por períodos iguales y sucesivos de 5 años cada uno, salvo que alguno de los socios manifieste su voluntad en contrario mediante escritura pública anotada al margen de la inscripción social en el Registro de Comercio, con no menos de 6 meses de anticipación al respectivo vencimiento El capital de la sociedad será la suma de $100.000, que se han aportado de la siguiente forma: a) don Alfredo Tomás Greene Rodríguez aporta la suma de noventa y nueve mil pesos, los que ya ha enterado y pagado a la caja social; y b) doña Paulina Gabriela Richter Diethelm aporta la suma de mil de pesos, los que ya ha enterado y pagado a la caja social. Los derechos de los socios corresponden a la proporción de sus aportes al
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalCARLOS GREENE RODRIGUEZ, Abogado, Notario Publico Suplente de la Titular Marta Rivas Schulz, de la Provincia de Los Andes, con oficio en Esmeralda 417, Los Andes, certifico: que por escritura de hoy, ante mi, ALFREDO TOMÁS GREENE RODRÍGUEZ, chileno, casado, ingeniero comercial, cédula nacional de identidad número diez millones trescientos sesenta mil seiscientos cuarenta y siete guión cero; y doña PAULINA GABRIELA RICHTER DIETHELM, chilena, casada y separado de bienes, arquitecto, cédula nacional de identidad número doce millones seis mil setecientos noventa y nueve guión cero, ambos domiciliados en Avenida Padre Sergio Correa número once mil ochocientos uno, calle interior Rehue número treinta y cinco, comuna de Colina, de paso por ésta, mayores de edad, vienen en constituir una sociedad de profesionales y de responsabilidad limitada regida por las disposiciones del siguiente estatuto y en lo no previsto por él, por las normas de la Ley número 3918, las del Código Civil y de Comercio.- El nombre o razón social será GREENE PARTNERS LIMITADA El objeto de la sociedad será: a) La prestación de servicios profesionales en las diversas especialidades de la abogacía, auditoría e ingeniería comercial; b) La asesoría a personas jurídicas o naturales en la elaboración, instalación y revisión de modelos de prevención de delitos; b) El monitoreo, seguimiento o control de modelos de prevención de delitos previamente instalados; c) La externalización de la función de oficial de cumplimiento; d) La realización de cursos, clases, charlas y capacitaciones relacionadas con la prevención de delitos, acoso laboral, acoso sexual y otras materias de cumplimiento normativo o de estándares de calidad y buenas prácticas internacionales, así como la elaboración de estudios e informes relativos a las mismas materias; e) La realización de cualquiera actividad relacionada con las anteriores, las cuales podrá desarrollar en forma directa o a través de terceros; y e) Ejecutar todas las inversiones, operaciones o negocios que acuerden los socios y que tengan relación con su objeto. El domicilio de la sociedad será la ciudad de Santiago, sin perjuicio de las agencias y sucursales que se establezcan en otras ciudades del país o en el extranjero La duración de la sociedad será de 5 años, plazo que se prorrogará automática y sucesivamente por períodos iguales y sucesivos de 5 años cada uno, salvo que alguno de los socios manifieste su voluntad en contrario mediante escritura pública anotada al margen de la inscripción social en el Registro de Comercio, con no menos de 6 meses de anticipación al respectivo vencimiento El capital de la sociedad será la suma de $100.000, que se han aportado de la siguiente forma: a) don Alfredo Tomás Greene Rodríguez aporta la suma de noventa y nueve mil pesos, los que ya ha enterado y pagado a la caja social; y b) doña Paulina Gabriela Richter Diethelm aporta la suma de mil de pesos, los que ya ha enterado y pagado a la caja social. Los derechos de los socios corresponden a la proporción de sus aportes al capital social. Los socios limitan su responsabilidad al monto de sus respectivos aportes.- La administración, representación y uso del nombre o razón social de la sociedad y de su nombre de fantasía, corresponderá exclusivamente al socio don ALFREDO TOMÁS GREENE RODRÍGUEZ, Demás estipulaciones constan en escritura extractada.- Los Andes, 30 de Octubre de 2024.