CONSTITUCIÓN Sociedad por Acciones

SOCIEDAD RECUPLASTIC SpA

RUT 77562269-5 CVE 2568755
Capital
$5.000.000 CLP
Fecha instrumento
6 de noviembre de 2024
Notaría
Santiago
Duración
Indefinida

Instrumento

Fecha
6 de noviembre de 2024
Repertorio
11177-2024
Notario
VALERIA RONCHERA FLORES
Oficio
Décima Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$5.000.000 CLP
Domicilio
El domicilio de la sociedad es la ciudad de Santiago
Duración
Indefinida

Objeto social

La sociedad tendrá por objeto la fabricación de plásticos y caucho sintético en formas primarias; fabricación de productos de plástico; Construcción de otras obras de ingeniería civil; Preparación del terreno; Terminación y acabo de edificios; Venta al por mayor de metales y minerales metalíferos; Venta al por mayor de otros tipos de maquinaria y equipo N.C.P; Venta al por menor de artículos de ferretería y materiales de construcción; La producción, distribución, representación, comercialización, compra, venta, importación y exportación de todo tipo de bienes y en especial de productos, o bien derivados de resina, y otros afines, por cuenta propia o ajena; asumir la representación de cualquier tipo de empresas, marcas o productos, sean nacionales o extranjeras. La compra, venta, permuta, comercialización, explotación, arrendamiento y subarrendamiento de toda clase de bienes muebles e inmuebles urbanos y rurales. Efectuar inversiones en acciones, bonos, debentures, pagarés, títulos de créditos y otros valores mobiliarios, en sociedades y entidades de cualquier tipo y realizar inversiones en bienes muebles e inmuebles, corporales e incorporales, por cuenta propia o de terceros; formar parte de sociedades civiles o comerciales, cualquiera sea su objeto y la actividad comercial que desarrollen, pudiendo también importar y exportar. En general, efectuar cualquier actividad que determinen los socios, relacionadas o no con el

Administración

La administración y representación de la Sociedad le corresponderá a uno o más administradores, en adelante el “Administrador”, el o los que serán designados y removidos por la junta de accionistas de la Sociedad, con el voto favorable de la mayoría absoluta de las acciones emitidas con derecho a voto, o bien mediante la suscripción por todos los accionistas de la Sociedad o por el único accionista de ésta, en su caso, de una escritura pública o de un instrumento privado protocolizado ante un Notario Público. Al Administrador le corresponderá la representación judicial y extrajudicial de la Sociedad, incluyendo las facultades señaladas en ambos incisos del artículo séptimo del Código de Procedimiento Civil, en particular las facultades de desistirse en primera instancia de la acción deducida, aceptar la demanda contraria, absolver posiciones, renunciar los recursos o los términos legales, transigir, comprometer, otorgar a los árbitros facultades de arbitradores, aprobar convenios y percibir, por lo que gozará de todas las facultades de administración y disposición que la ley y este Estatuto no establezcan como privativas de las Juntas de Accionistas, inclusive para aquellos actos y contratos respecto de los cuales las leyes exijan poder especial

Personas y entidades (8)

Nombre Rol RUT/RUN % Aporte Domicilio
INVERSIONES SAN AUGUSTO SpA socio 77562269-5
FRANCISCO JAVIER CASTRO TAPIA representante 16300529-8
INVERSIONES ARREBOL SpA socio 77659543-8
JUAN EDUARDO SAAVEDRA PONCE representante 15257934-9
INVERSIONES y ASESORÍAS SANTA ELENA SpA socio 78008164-3
ARNALDO JAASIEL CUBILLOS ALEGRÍA representante 13194841-7
SOCIEDAD DE INVERSIONES PROVIDENCIA SpA socio 77848826-4
HERNÁN ALFREDO MONTALBA CERDA representante 13113013-9

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

VALERIA RONCHERA FLORES, abogado, Notario Público Titular de la Décima Notaría de Santiago, con oficio en calle Agustinas 1287, CERTIFICO: Por escritura pública de fecha 06 de Noviembre de 2024, Repertorio 11177-2024 ante mi: INVERSIONES SAN AUGUSTO SpA, Rol Único Tributario N° 77.562.269-5, del giro de su denominación, debidamente representada por don FRANCISCO JAVIER CASTRO TAPIA, CI 16.300.529-8; INVERSIONES ARREBOL SpA, Rol Único Tributario N° 77.659.543-8, del giro de su denominación, debidamente representada por don JUAN EDUARDO SAAVEDRA PONCE, CI 15.257.934-9; INVERSIONES y ASESORÍAS SANTA ELENA SpA, Rol Único Tributario N° 78.008.164-3, debidamente representada por don ARNALDO JAASIEL CUBILLOS ALEGRÍA, CI 13.194.841-7, y SOCIEDAD DE INVERSIONES PROVIDENCIA SpA, Rol Único Tributario N° 77.848.826-4, del giro de su denominación, debidamente representada por don HERNÁN ALFREDO MONTALBA CERDA, CI 13.113.013-9, constituyeron una sociedad por acciones, que se regirá por los siguientes estatutos: NOMBRE O RAZÓN SOCIAL: Se constituye una sociedad por acciones cuyo nombre es “SOCIEDAD RECUPLASTIC SpA”, pudiendo ocupar para todos los efectos legales y como nombre de fantasía el de “RECUPLASTIC SpA”. DURACIÓN. La duración de la Sociedad será indefinida. OBJETO SOCIAL: La sociedad tendrá por objeto la fabricación de plásticos y caucho sintético en formas primarias; fabricación de productos de plástico; Construcción de otras obras de ingeniería civil; Preparación del terreno; Terminación y acabo de edificios; Venta al por mayor de metales y minerales metalíferos; Venta al por mayor de otros tipos de maquinaria y equipo N.C.P; Venta al por menor de artículos de ferretería y materiales de construcción; La producción, distribución, representación, comercialización, compra, venta, importación y exportación de todo tipo de bienes y en especial de productos, o bien derivados de resina, y otros afines, por cuenta propia o ajena; asumir la representación de cualquier tipo de empresas, marcas o productos, sean nacionales o extranjeras. La compra, venta, permuta, comercialización, explotación, arrendamiento y subarrendamiento de toda clase de bienes muebles e inmuebles urbanos y rurales. Efectuar inversiones en acciones, bonos, debentures, pagarés, títulos de créditos y otros valores mobiliarios, en sociedades y entidades de cualquier tipo y realizar inversiones en bienes muebles e inmuebles, corporales e incorporales, por cuenta propia o de terceros; formar parte de sociedades civiles o comerciales, cualquiera sea su objeto y la actividad comercial que desarrollen, pudiendo también importar y exportar. En general, efectuar cualquier actividad que determinen los socios, relacionadas o no con el objeto social. CAPITAL: El capital de la sociedad asciende a la suma de $5.000.000, dividido en cien acciones ordinarias, nominativas, de una misma y única serie, sin valor nominal, que se suscriben y pagan de la siguiente manera: a) INVERSIONES SAN AUGUSTO SpA suscribe en este acto treinta acciones, las cuales paga al contado y en dinero efectivo con la cantidad de un millón quinientos mil pesos; b) INVERSIONES ARREBOL SpA en este acto treinta acciones, las cuales paga al contado y en dinero efectivo con la cantidad de un millón quinientos mil pesos; c) INVERSIONES Y ASESORÍAS SANTA ELENA SpA suscribe en este acto veinte acciones, las cuales paga al contado y en dinero efectivo con la cantidad de un millón de pesos; y d) SOCIEDAD DE INVERSIONES PROVIDENCIA SpA suscribe en este acto veinte acciones, las cuales paga al contado y en dinero efectivo con la cantidad de un millón de pesos. ADMINISTRACIÓN: La administración y representación de la Sociedad le corresponderá a uno o más administradores, en adelante el “Administrador”, el o los que serán designados y removidos por la junta de accionistas de la Sociedad, con el voto favorable de la mayoría absoluta de las acciones emitidas con derecho a voto, o bien mediante la suscripción por todos los accionistas de la Sociedad o por el único accionista de ésta, en su caso, de una escritura pública o de un instrumento privado protocolizado ante un Notario Público. Al Administrador le corresponderá la representación judicial y extrajudicial de la Sociedad, incluyendo las facultades señaladas en ambos incisos del artículo séptimo del Código de Procedimiento Civil, en particular las facultades de desistirse en primera instancia de la acción deducida, aceptar la demanda contraria, absolver posiciones, renunciar los recursos o los términos legales, transigir, comprometer, otorgar a los árbitros facultades de arbitradores, aprobar convenios y percibir, por lo que gozará de todas las facultades de administración y disposición que la ley y este Estatuto no establezcan como privativas de las Juntas de Accionistas, inclusive para aquellos actos y contratos respecto de los cuales las leyes exijan poder especial. DOMICILIO: El domicilio de la sociedad es la ciudad de Santiago, sin perjuicio de que pueda establecer oficinas, agencias, establecimientos o sucursales en otros puntos del país o en el extranjero. Demás estipulaciones en escritura extractada, Santiago, 07 de noviembre de 2024.