SOCIEDAD EMPRESA DE GESTIÓN INMOBILIARIA SOCIAL EGISA LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 4 de noviembre de 2024
- Comuna
- Copiapó
Sociedad
- Capital
- $10.000.000 CLP
Referencias (1)
- do publicacion DO N° 38591 del 18 de octubre de 2006
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalGABY HERNÁNDEZ SOTO, Notario Titular de la Tercera Notaría de Copiapó, con oficio en calle O’Higgins Nº770, Copiapó, Certifico: que por escritura pública de fecha 04 de Noviembre de 2024, otorgada ante mi, por los comparecientes: doña PILAR EUGENIA AGUIRRE BARRAZA, Rut. 8.448.979-4, domiciliada en Los Carreras N° 360, Copiapó; doña PAMELA ANDREA RIQUELME CASTILLO, Rut.13.985.257-5, domiciliada en calle Leonidas Pérez N° 2835, departamento 405 A, Copiapó; don GUILLERMO ENRIQUE REYES PÉREZ, Rut. 15.646.469-4, domiciliado en calle Leonidas Pérez N°2835, departamento 405 A, Copiapó y don NELSON ENRIQUE PÉREZ LÓPEZ, Rut. 9.055.792-0, domiciliado para estos efectos en calle Los Carrera N° 360, Copiapó, modificaron la “SOCIEDAD EMPRESA DE GESTIÓN INMOBILIARIA SOCIAL EGISA LIMITADA” O “EGISA LTDA.”, RUT 76.924.160-4. Cuyo capital es de $10.000.000. PRIMERO: Por escritura pública de fecha 27 de septiembre de 2006, don Juan José Arroyo Díaz y doña Patricia Andrea Aceituno Arroyo, constituyeron la sociedad de responsabilidad limitada denominada Sociedad Empresa de Gestión Inmobiliaria Social Egisa Limitada o Egisa Ltda, actuando en lo relativo a la administración de la sociedad y uso de la razón Social, indistintamente ambos socios en forma conjunta o separada. En lo relativo al capital social, cada socio aporta el cincuenta por ciento del capital, esto es la cantidad de $5.000.000, formando un capital total de $10.000.000, siendo con ello cada socio dueño del cincuenta por ciento de los derechos y acciones sociales. El extracto de la señalada escritura de constitución fue publicado en el Diario Oficial N° 38.591 de 18 de octubre de 2006, inscrita a fojas 320 N° 262 del Registro de Comercio del Conservador de Comercio de Copiapó correspondiente al año 2006. La mencionada escritura fue modificada por escritura pública de fecha 11 de enero del año 2010, en la cual se retiró de la sociedad don Juan José Arroyo Díaz quien cedió el 1 % de sus derechos a don Bernardo Mariano Aceituno Puga, y el 49 % a doña Patricia Andrea Aceituno Arroyo, ésta última quien asumió la administración exclusiva de la sociedad. Se modificó además en el sentido que corresponde a Bernardo Mariano Aceituno Puga el uno por ciento de utilidades y pérdidas sociales y a Patricia Andrea Aceituno Arroyo corresponde el noventa y nueve por ciento de las utilidades y pérdidas sociales, permaneciendo vigente el contrato en lo demás. Extracto de la escritura fue publicado en el Diario Oficial N° 39.570 y se encuentra inscrita a fojas 46 N° 36 del Registro de Comercio del Conservador de Comercio de Copiapó correspondiente al año 2010. Posteriormente se modificó el contrato social en el sentido que don Bernardo Mariano Aceituno Puga vendió cedió y transfirió a don José Luis Saffirio Contreras , quien compró, adquirió y aceptó para sí, en la suma de 100.000 pesos, un 1 % de los derechos y acciones del capital social, que el primero poseía en la sociedad y su parte correspondiente de interés en ella; doña Patricia Andrea Aceituno Arroyo vendió por su parte, vendió cedió y transfirió a don José Luis Saffirio Contreras quien compró, adquirió y aceptó para sí, en la suma de 3.200.000 pesos, un 32 % de los derechos y acciones del capital social, que la primera poseía en la sociedad y su parte correspondiente de interés en ella. Así mismo doña Patricia Andrea Aceituno Arroyo vendió, cedió y transfirió a don Nicolás Ignacio Duarte Vásquez quien compró, adquirió y aceptó para sí, en la suma de 3.300.000 pesos, un 33 % de los derechos y acciones del capital social, que doña Patricia Andrea Aceituno Arroyo poseía en la sociedad y su parte correspondiente de interés en ella, y doña Patricia Andrea Aceituno Arroyo vendió, cedió y transfirió a doña Pilar Aguirre Barraza quien compró, adquirió y aceptó para sí, en la suma de 3.400.000 pesos, un 34 % de los derechos y acciones, de un total de un 99 % del capital social, que la señalada socia poseía en la sociedad y su parte correspondiente de interés en ella. La sociedad quedó integrada por los siguientes únicos socios e interesados: El socio don José Luis Saffirio Contreras con un aporte de 3.300.000 pesos, que corresponde a un 33 % del capital social; el socio don Nicolás Ignacio Duarte Vásquez con un aporte de 3.300.000 pesos, que corresponde a un 33 % del capital social y la socia doña Pilar Eugenia Aguirre Barraza, con un aporte de 3.400.000 pesos, que corresponde a un 34 % del capital social. Quedó así enterado el capital social. La administración y uso de la razón social se radicó exclusivamente a la socia doña Pilar Aguirre Barraza. Quedó vigente el contrato en todo lo demás. Extracto de la escritura fue publicado en el Diario Oficial N° 42.118 y se encuentra inscrita a fojas 231 N° 154 del Registro de Comercio del Conservador de Comercio de Copiapó correspondiente al año 2.018. Finalmente la sociedad se modificó en el sentido que don José Luis Saffirio Contreras, vendió cedió y transfirió a don Guillermo Enrique Reyes Pérez, quien compró, adquirió y aceptó para sí, el 33 % de los derechos y acciones del capital social; don Nicolás Ignacio Duarte Vásquez vendió, cedió y transfirió a doña Pilar Eugenia Aguirre Barraza quien compró, adquirió y aceptó para sí, el 23 % de los derechos y acciones del capital social; don Nicolás Ignacio Duarte Vásquez, vendió, cedió y transfirió a doña Pamela Andrea Riquelme Castillo quien compró, adquirió y aceptó para sí el 10 % de los derechos y acciones del capital social. Quedó así integrada por los siguientes únicos socios e interesados: El socio don Guillermo Enrique Reyes Pérez, con un aporte de 3.300.000 pesos, que corresponde a un 33 % del capital social, la socia doña Pilar Eugenia Aguirre Barraza con un aporte de 5.700.000 pesos, que corresponde a un 57% del capital social y la socia doña Pamela Andrea Riquelme Castillo, con un aporte de un 1.000.000 de pesos, que corresponde a un 10 % del capital social. Quedó así enterado el capital social. La administración y uso de la razón social se radicó exclusivamente a la socia doña Pilar Aguirre Barraza. Extracto de la escritura fue publicado en el Diario Oficial N° 43.776 de fecha 14 de febrero de 2.024 y se encuentra inscrita a fojas 38 N° 21 del Registro de Comercio del Conservador de Comercio de Copiapó correspondiente al año 2.024. Por el presente instrumento en los comparecientes vienen en introducir las siguientes modificaciones en la citada sociedad. QUINTO: Doña Pilar Eugenia Aguirre Barraza, vende cede y transfiere a don Guillermo Enrique Reyes Pérez, quien compra, adquiere y acepta para sí, en la suma de 5.200.000 pesos, un 52 % de los derechos y acciones del capital social, que la primera posee en la sociedad y su parte correspondiente de interés en ella. Doña Pilar Eugenia Aguirre Barraza, vende, cede y transfiere a don Nelson Enrique Pérez López quien compra, adquiere y acepta para sí, en la suma de 500.000 pesos, un 5 % de los derechos y acciones del capital social, que la primera posee en la sociedad y su parte correspondiente de interés en ella. Se deja constancia que doña Pilar Eugenia Aguirre Barraza debidamente individualizada, en adelante no forma parte de la sociedad de responsabilidad limitada denominada Sociedad Empresa de Gestión Inmobiliaria Social Egisa Limitada o Egisa Ltda., quien declara a su vez, que ha retirado anteriormente a esta fecha, todas las utilidades que le correspondían o le pudieran corresponder, en los porcentajes cedidos, en la sociedad no teniendo nada que reclamar ni reparos que formular al respecto. SEXTO: El precio de la cesión hecha por doña Pilar Eugenia Aguirre Barraza a don Guillermo Enrique Reyes Pérez, es la suma de 5.200.000 pesos, que el cesionario paga en este acto al contado y en dinero en efectivo y que la cedente declara recibir a su entera conformidad y satisfacción. El precio de la cesión hecha por doña Pilar Eugenia Aguirre Barraza a don Nelson Enrique Pérez López, es la suma de 500.000 mil pesos, que el cesionario paga en este acto al contado y en dinero en efectivo y que la cedente declara recibir a su entera conformidad y satisfacción. OCTAVO: En virtud de la cesión antes señalada, se modifica la Cláusula Cuarta del contrato social, en el sentido que la administración y uso de la razón social, así como la representación de la sociedad de responsabilidad limitada denominada Sociedad Empresa de Gestión Inmobiliaria Social Egisa Limitada o Egisa Ltda., corresponderá exclusivamente al socio don Guillermo Enrique Reyes Pérez, quien actuando por la sociedad y anteponiendo la razón social a su firma la representará con las más amplias facultades. NOVENO: En virtud de la cesión antes señalada, se modifica la Cláusula Quinta del contrato social y la sociedad queda integrada por los siguientes únicos socios e interesados: El socio don Guillermo Enrique Reyes Pérez, con un aporte de 8.500.000 pesos, que corresponde a un 85 % del capital social, la socia doña Pamela Andrea Riquelme Castillo con un aporte de un 1.000.000 de pesos, que corresponde a un 10 % del capital social y el socio don Nelson Enrique Pérez López, con un aporte de 500.000 pesos, que corresponde a un 5 % del capital social. Queda así enterado el capital social. DECIMO: Se modifica la Cláusula Novena del contrato social en el sentido que las pérdidas y utilidades se repartirán entre los socios de la siguiente manera: Al socio don Guillermo Enrique Reyes Pérez corresponderá el 85 % de las utilidades y pérdidas sociales, a la socia doña Pamela Andrea Riquelme Castillo corresponderá el 10 % de las utilidades y pérdidas sociales y al socio don Nelson Enrique Pérez López, corresponderá a un 5 % de las utilidades y pérdidas sociales.Se deja expresa constancia que las modificaciones introducidas en el contrato social, no afectan la continuidad legal de la Sociedad para todos los efectos legales y tributarios. UNDECIMO: En todo lo que no aparece modificado por el presente instrumento, queda vigente el contrato social antes señalado. Hay otras estipulaciones en escritura extractada. Copiapó, 04 de Noviembre de 2.024.