SOCIEDAD DE INVERSIONES VIDRIO CHILE SpA
Instrumento
- Fecha
- 4 de noviembre de 2024
- Repertorio
- 3935-2024
- Notario
- ROBERTO PRELLER ARAYA
- Oficio
- Tercera Notaría de Curicó
- Comuna
- Curicó
Sociedad
- Duración
- Indefinida
Objeto social
a) El objeto de la sociedad será de inversión y rentistas de capitales mobiliarios en general, la sociedad podrá realizar la inversión en todo tipo de bienes sean estos corporales o incorporales, muebles o inmuebles, para fines de inversión y)o renta. Para estos propósitos la sociedad podrá adquirir y enajenar, a cualquier título, bienes raíces y muebles, valores mobiliarios de toda clase; efectos de comercio, bonos, debentures, acciones y derechos en sociedades, cualquiera sea su naturaleza y la percepción de los beneficios o ganancias que de las mismas inversiones se deriven. La Sociedad podrá realizar cualquier negocio relacionado directamente con ésta; b) promover y desarrollar toda clase de negocios y empresas, sean éstas industriales o comerciales; c) asociarse y constituir toda clase de sociedades, incorporarse a sociedades ya existentes, desarrollar actividades de su giro social por sí misma o a través de sociedades que constituya al efecto o en las que se incorpore como socia o accionista; d) Prestar servicios y asesorías de todo tipo, en Chile y en el extranjero, por cuenta propia o de terceros, en especial en el área inversiones, informática, comercialización de bienes muebles e inmuebles en toda clase, en particular de materias, agroindustriales, mineras, de retail y comercialización de productos, y realizar labores de capacitación respecto de todas estas actividades; e) Importar, exportar, distribuir, arrendar, reparar, mantener y comercializar toda clase de mercaderías, bienes y productos y asumir todo tipo de representaciones de empresas y sociedades, nacionales o extranjeras, en particular aquellas relacionadas a materias agroindustriales; f) Promover y desarrollar todo tipo de negocios y actividades relacionadas con la importación, compraventa, comercialización, distribución y mantención de productos relacionados a todo tipo de actividades; g) La construcción, planeación, desarrollo, supervisión, administración, por cuenta propia o ajena de toda clase de obras de arquitectura e ingeniería, la urbanización, fraccionamiento y construcción, por cuenta propia o ajena, de bienes inmuebles, para su venta, arrendamiento o transmisión, por cualquier título; comprar, vender, dar o tomar en arrendamiento o subarrendamiento puro o financiero, comodato, permuta, por cuenta propia o ajena, cualquier clase de bienes muebles o inmuebles y la construcción de bienes inmuebles a través de contratos de obra a precio alzado o por ministraciones o administración de obras, y h) realizar cualquier negocio que se relacione directa o indirectamente con los fines de esta sociedad. Sin perjuicio de lo anterior, la Sociedad podrá dedicarse también a todas aquellas otras actividades o negociaciones que los accionistas de común acuerdo resuelvan emprender o efectuar, sin que para aquello se requiera formalidad alguna, bastando su sola realización para que los actos respectivos se entiendan comprendidos dentro del giro social
Administración
será ejercida por don LUIS FERNANDO VILLALBA DEL RIO, ya individualizado, quien anteponiendo su firma a la razón social de la sociedad, representará a la sociedad judicial y extrajudicialmente, estando investido de todas las facultades de administración y disposición de bienes.- Demás facultades indicados en la escritura
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalROBERTO PRELLER ARAYA, Abogado, Notario Público de la Tercera Notaría de Curicó, suplente del Titular don Hernán Fuentes Acevedo, con oficio en calle Carmen número 498 de esta ciudad, CERTIFICA: Por escritura pública, ante mí, de fecha 4 de Noviembre de 2024, Repertorio N° 3935-2024: don LUIS FERNANDO VILLALBA DEL RIO, español, empresario, casado con separación de bienes, rol único tributario de inversionista extranjero cuarenta y ocho millones doscientos veintiséis mil doscientos ochenta y uno guion tres, Pasaporte N° PAN374543, constituyó sociedad por acciones de aquellas reguladas por las disposiciones del Párrafo 8° del Título VII del Libro II del Código de Comercio que regula las sociedades por acciones, y siempre que no se contrapongan con la naturaleza de este tipo de sociedades. Nombre o razón social será: Sociedad de Inversiones Vidrio Chile SpA; Domicilio la ciudad y provincia de Curicó, Región del Maule; Objeto: a) El objeto de la sociedad será de inversión y rentistas de capitales mobiliarios en general, la sociedad podrá realizar la inversión en todo tipo de bienes sean estos corporales o incorporales, muebles o inmuebles, para fines de inversión y/o renta. Para estos propósitos la sociedad podrá adquirir y enajenar, a cualquier título, bienes raíces y muebles, valores mobiliarios de toda clase; efectos de comercio, bonos, debentures, acciones y derechos en sociedades, cualquiera sea su naturaleza y la percepción de los beneficios o ganancias que de las mismas inversiones se deriven. La Sociedad podrá realizar cualquier negocio relacionado directamente con ésta; b) promover y desarrollar toda clase de negocios y empresas, sean éstas industriales o comerciales; c) asociarse y constituir toda clase de sociedades, incorporarse a sociedades ya existentes, desarrollar actividades de su giro social por sí misma o a través de sociedades que constituya al efecto o en las que se incorpore como socia o accionista; d) Prestar servicios y asesorías de todo tipo, en Chile y en el extranjero, por cuenta propia o de terceros, en especial en el área inversiones, informática, comercialización de bienes muebles e inmuebles en toda clase, en particular de materias, agroindustriales, mineras, de retail y comercialización de productos, y realizar labores de capacitación respecto de todas estas actividades; e) Importar, exportar, distribuir, arrendar, reparar, mantener y comercializar toda clase de mercaderías, bienes y productos y asumir todo tipo de representaciones de empresas y sociedades, nacionales o extranjeras, en particular aquellas relacionadas a materias agroindustriales; f) Promover y desarrollar todo tipo de negocios y actividades relacionadas con la importación, compraventa, comercialización, distribución y mantención de productos relacionados a todo tipo de actividades; g) La construcción, planeación, desarrollo, supervisión, administración, por cuenta propia o ajena de toda clase de obras de arquitectura e ingeniería, la urbanización, fraccionamiento y construcción, por cuenta propia o ajena, de bienes inmuebles, para su venta, arrendamiento o transmisión, por cualquier título; comprar, vender, dar o tomar en arrendamiento o subarrendamiento puro o financiero, comodato, permuta, por cuenta propia o ajena, cualquier clase de bienes muebles o inmuebles y la construcción de bienes inmuebles a través de contratos de obra a precio alzado o por ministraciones o administración de obras, y h) realizar cualquier negocio que se relacione directa o indirectamente con los fines de esta sociedad. Sin perjuicio de lo anterior, la Sociedad podrá dedicarse también a todas aquellas otras actividades o negociaciones que los accionistas de común acuerdo resuelvan emprender o efectuar, sin que para aquello se requiera formalidad alguna, bastando su sola realización para que los actos respectivos se entiendan comprendidos dentro del giro social. Duración: Indefinida; Capital: El capital de la sociedad corresponde a la suma de un millón de pesos, dividido en mil acciones nominativas, que se suscriben, pagan en su totalidad de la siguiente manera: a) don LUIS FERNANDO VILLALBA DEL RIO, aporta mil acciones que posee de la sociedad “Sociedad Vidrio Chile SpA”, por la suma de un millón de pesos equivalentes a mil acciones que corresponde a la totalidad de las acciones de esta sociedad. De esta forma, el capital de la sociedad se encuentra totalmente suscrito y pagado en forma íntegra, total y absoluta. Administración: será ejercida por don LUIS FERNANDO VILLALBA DEL RIO, ya individualizado, quien anteponiendo su firma a la razón social de la sociedad, representará a la sociedad judicial y extrajudicialmente, estando investido de todas las facultades de administración y disposición de bienes.- Demás facultades indicados en la escritura. Demás estipulaciones constan en la escritura social. Curicó, 4 de Noviembre 2024.