Logan Valuation Chile SpA
Instrumento
- Fecha
- 4 de noviembre de 2024
- Notario
- LUIS IGNACIO MANQUEHUAL MERY
- Oficio
- 8° Notaria de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $18.500.000 CLP
- Domicilio
- Santiago
- Duración
- Indefinida
Objeto social
La Sociedad tendrá por
Personas y entidades (1)
| Nombre | Rol | RUT/RUN | % | Aporte | Domicilio |
|---|---|---|---|---|---|
| LATAM HOLDINGS S.A | socio | 59234570-6 | — | — |
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalLUIS IGNACIO MANQUEHUAL MERY, Abogado, Notario Público Titular de la 8° Notaria de Santiago, con oficio en calle Huérfanos 941, local 302, comuna de Santiago, CERTIFICA: por escritura pública otorgada ante mí con fecha 4 de noviembre de 2024, Repertorio número 16941-2024, LATAM HOLDINGS S.A., Rol Único Tributario Nº 59.234.570-6, debidamente representada por Marco Aurelio Salgado Sánchez, ambos domiciliados en Av. El Golf 150, piso 10, comuna de Las Condes, Santiago, constituyó sociedad por acciones (en adelante la “Sociedad”) de cuyos estatutos se extracta: Nombre: “Logan Valuation Chile SpA”. Domicilio: Santiago, sin perjuicio de las sucursales o agencias que puedan establecerse en otras ciudades del país o en el extranjero. Duración: Indefinida. Objeto: La Sociedad tendrá por objeto: 1) La prestación de servicios de tasaciones para el sector inmobiliario, tales como la elaboración de avalúo, estudios del mercado y estudios de factibilidad de proyectos; 2) Ofrecer servicios de asesoría y consultoría para el sector financiero para facilitar el financiamiento de propiedades comerciales; 3) Inversión y comercialización de bienes raíces, muebles e inmuebles de todo tipo, la administración de los mismos, arrendamientos y representaciones; 4) Explotación de la actividad de la construcción en todos sus ramos, compra, venta y distribución de los materiales de construcción, compra y venta, permuta y en general, enajenación de bienes inmuebles, urbanización y adecuación de tierras, así como la enajenación de las mismas; 5) Representación de empresas y asociaciones dedicadas a la construcción o desarrollo de productos en general; 6) Ejecutar la actividad evaluatoria de bienes muebles e inmuebles, administrarlos a cualquier título, incluidos edificios, hoteles y demás de bienes muebles e inmuebles, licitar y contratar con el estado para el manejo de las propiedades que este tenga por cualquier concepto; 7) La prestación de servicios de asesorías, diseños, desarrollo, gestión, interventoría y suministros, en todos los campos relacionados con el objeto social a entidades de derecho público y privado, nacionales o extranjeras en desarrollo de su objeto social; 8) Realizar toda clase de inversiones, ya sea en aporte de capital a personas naturales o jurídicas constituidas o por constituirse, tomar préstamos con o sin garantías, hacer descuentos de documentos, realizar compraventa y negociación de títulos, acciones, documentos y papeles de crédito, constitución, transferencia, cesión parcial o total de créditos con o sin garantías, financiación, otorgamiento y contratación de créditos en general, inversión de capitales en bienes muebles, inmuebles, títulos y valores mobiliarios, cuotas partes y derechos inclusive los de propiedad intelectual o industrial, suscribir contratos de cuenta corriente y cualesquier clase de contratos bancarios o financieros, operar con bancos oficiales, privados o mixtos, ejercer la representación y/o agencias personales o marcas, celebrar contratos de sociedad o de asociación para la explotación de negocios afines a su objeto social, celebrar contratos de mandato, con o sin representación como mandante o mandataria, adquirir, poseer, administrar y enajenar, títulos valores, acciones, bonos, efectos negociables, intereses o participaciones en compañías de objeto similar al suyo; y 9) Demás necesarios para el logro de sus fines. Capital: $18.500.000, dividido en 1.000 acciones ordinarias, nominativas, de la misma serie y sin valor nominal, el cual se suscribe íntegramente por Logan Holdings S.A. en el acto de constitución y se compromete a pagar en el plazo de tres años desde la misma fecha, en dinero efectivo. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 06 de noviembre de 2024.