MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

KPMG Auditores Consultores Limitada

RUT 89907300-2 CVE 2568780
Capital
$20.200.000 CLP
Fecha instrumento
1 de octubre de 2024
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
1 de octubre de 2024
Notario
MARÍA SOLEDAD LASCAR MERINO
Oficio
38ª Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$20.200.000 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

MARÍA SOLEDAD LASCAR MERINO, Notario Público de la 38ª Notaría de Santiago, con oficio en calle Isidora Goyenechea 3477, oficina 10, Comuna de Las Condes, Región Metropolitana, certifica que por escritura pública de fecha 01 de octubre de 2024, ante mí: i. Juan Pablo Guerrero Daw, ii. Francisco Javier Lyon Balieiro, iii. Enrique Eduardo Margotta Saavedra, iv. Andrés Vicente Martínez Jiménez, v. Rodrigo Alejandro Ávalos Campos, vi. Francisco Javier Ramírez Herrera, vii. Alberto Andrés Cuevas Ozimica, viii. Diego Luis Balestra, ix. Gloria Nancy Mardones Villansen, x. Luis Enrique Seguel Malagueño, xi. Angelo Michel Adasme Febres, xii. Juan de Dios Infante Lorca, xiii. Javiera Alejandra Suazo López, xiv. Cristián Patricio Tapia Hernández, xv. Pedro Pontaque García, xvi. Pedro Hernán Castro Rodríguez, xvii. Santiago María Barba Muñiz, representado por Francisco Javier Lyon Balieiro y Juan Pablo Guerrero Daw, xviii. Hernán Rodrigo Gutiérrez Miranda, xix. Marco Antonio Macías Ayala, xx. Valeria Nora Flaviani, xxi. Rogerio Hernández García, xxii. Antonio Rodolfo Guzmán Ribera, xxiii. María Soledad Rodríguez Cuevas; xxiv. María Alejandra Vicencio Salazar; xxv. Joaquín Lira Herreros; xxvi. Cristian Luciano Maturana Rojas, xxvii. Gonzalo Andrés Rojas Ruz, xxviii. Mario Antolín Bernardo Barbera Rojas, xxix. Ilis Bernis Bermúdez de Di Censo, xxx. Nolberto Carlos Pezzati, xxxi. Juan Pablo Belderrain Puppo, xxxii. Jorge Arturo Maldonado González, xxxiii. Claudia Magdalena González Olmedo, xxxiv. Danissa María Castillo Glavic, xxxv. Luis Antonio Duarte Acevedo, xxxvi. Alejandra del Carmen Peña Vargas, xxxvii. Macarena del Carmen Conde Martorell, xxxviii. Claudio Enrique Díaz Andrade, xxxix. Claudia Andrea Klapp Salazar, xxxx. Patricio Alejandro Carvajal Rivero, representado por Joaquín Lira Herreros y Juan Pablo Belderrain Puppo, xxxxi. José Miguel Galindo Pérez, xxxxii. Ernesto Patricio del Carmen Guzmán Vargas, xxxxiii. Mauricio Javier Correa Wilckens, xxxxiv. Patricio Eduardo Guesalaga Ulloa, xxxxv. Erick José Palencia, y xxxxvi. José Manuel Gálvez Fuentes. todos domiciliados para estos efectos en Presidente Riesco 5685, piso 15, Las Condes, Región Metropolitana; modificaron la sociedad KPMG Auditores Consultores Limitada, Rol Único Tributario número 89.907.300-2, inscrita a fojas 7831 N°4355 en el Registro de Comercio del año 1984 del Conservador de Bienes Raíces de Santiago (la “Sociedad”), en el siguiente sentido: (i) Se incorporan don Erick José Palencia y don José Manuel Gálvez Fuentes como nuevos socios de la Sociedad; (ii) Se aumenta el capital social en $20.200.000, modificando el capital actual que asciende a $4.210.515.294 a la cantidad de $4.230.715.294, mediante el aporte de $10.100.000 en dinero efectivo, por parte del señor Erick José Palencia, cantidad que deberá ser enterada dentro del plazo de cinco años contados a partir de la fecha de la escritura extractada y el aporte de $10.100.000 en dinero efectivo, por parte del señor José Manuel Gálvez Fuentes, cantidad que deberá ser enterada dentro del plazo de cinco años contados a partir de la fecha de la escritura extractada; (iii) Don Erick José Palencia y José Manuel Gálvez Fuentes comparecieron con el fin de consentir expresamente en su ingreso como socios de la Sociedad en las condiciones establecidas en la escritura extractada; (iv) Como consecuencia de lo anterior, se modifica el Artículo Cuarto de los estatutos sociales por el del siguiente tenor: “ARTÍCULO CUARTO: El capital social es la cantidad de cuatro mil doscientos treinta millones setecientos quince mil doscientos noventa y cuatro pesos, aportado, enterado y por enterar por los Socios, a la fecha de otorgamiento de la presente escritura, de la siguiente manera: i) a don Angelo Michel Adasme Febres le corresponde la cantidad de diez millones cien mil pesos, equivalente a un cero coma dos tres ocho siete por ciento del capital y derechos sociales, íntegramente pagado con anterioridad a esta fecha; ii) a don Rodrigo Alejandro Ávalos Campos le corresponde la cantidad de ciento cincuenta y nueve millones cien mil pesos, equivalente a un tres coma siete seis cero seis por ciento del capital y derechos sociales, íntegramente pagado con anterioridad a esta fecha; iii) a don Diego Luis Balestra le corresponde la cantidad de ciento veintiocho millones cuatrocientos mil pesos, equivalente a un tres coma cero tres cuatro nueve por ciento del capital y derechos sociales, quedando pendiente por enterar la cantidad de sesenta y cuatro millones trescientos ochenta y un mil doscientos treinta pesos, siendo pagaderos a más tardar el día veintinueve de septiembre de dos mil veintisiete; iv) a don Santiago María Barba Muñiz le corresponde la cantidad de ciento ochenta y nueve millones seiscientos mil pesos, equivalente a un cuatro coma cuatro ocho uno cinco por ciento del capital y derechos sociales, íntegramente pagado con anterioridad a esta fecha; v) a don Mario Antolín Barbera Rojas le corresponde la cantidad de ciento cincuenta y cuatro millones quinientos mil pesos, equivalente a un tres coma seis cinco uno nueve por ciento del capital y derechos sociales, quedando pendiente por enterar la cantidad de noventa y un millones seiscientos treinta y un mil ochocientos veinte pesos, siendo pagadera la cantidad de treinta y siete millones trescientos setenta y nueve mil quinientos veinticuatro pesos a más tardar el día veintinueve de septiembre de dos mil veintisiete, y la cantidad de cincuenta y cuatro millones doscientos cincuenta y dos mil doscientos noventa y seis pesos a más tardar el día veintinueve de septiembre de dos mil treinta y dos; vi) a don Juan Pablo Belderrain Puppo le corresponde la cantidad de ciento ochenta millones de pesos, equivalente a un cuatro coma dos cinco cuatro seis por ciento del capital y derechos sociales, quedando pendiente por enterar la cantidad de ciento seis millones ochocientos noventa y tres mil cuatrocientos setenta y nueve pesos, siendo pagadera la cantidad de cuarenta y tres millones ochocientos sesenta y cuatro mil novecientos setenta y nueve pesos a más tardar el día veintinueve de septiembre de dos mil veintisiete, y la cantidad de sesenta y tres millones veintiocho mil quinientos pesos a más tardar el día veintinueve de septiembre de dos mil treinta y dos; vii) a doña Ilis Bernis Bermúdez De Di Censo le corresponde la cantidad de nueve millones novecientos mil pesos, equivalente a un cero coma dos tres cuatro cero por ciento del capital y derechos sociales, íntegramente pagado con anterioridad a esta fecha; viii) a don Patricio Alejandro Carvajal Rivero le corresponde la cantidad de diez millones doscientos mil pesos, equivalente a un cero coma dos cuatro uno uno por ciento del capital y derechos sociales, quedando pendiente por enterar la cantidad de seis millones ciento veinte mil pesos, pagadera a más tardar el día veintinueve de septiembre de dos mil veintisiete; ix) a doña Danissa María Castillo Glavic le corresponde la cantidad de diez millones cien mil pesos, equivalente a un cero coma dos tres ocho siete por ciento del capital y derechos sociales, íntegramente pagado con anterioridad a esta fecha; x) a don Pedro Hernán Castro Rodríguez le corresponde la cantidad de ciento treinta millones cien mil pesos, equivalente a un tres coma cero siete cinco uno por ciento del capital y derechos sociales quedando pendiente por enterar la cantidad de setenta y siete millones cuatrocientos noventa y seis mil trescientos veinte pesos, pagadera a más tardar el día veintinueve de septiembre de dos mil veintisiete; xi) a doña Macarena del Carmen Conde Martorell le corresponde la cantidad de diez millones doscientos mil pesos, equivalente a un cero coma dos cuatro uno uno por ciento del capital y derechos sociales, quedando pendiente por enterar la cantidad de cuatro millones doscientos mil pesos, pagadera a más tardar el día veintinueve de septiembre de dos mil veintisiete; xii) a don Mauricio Javier Correa Wilckens le corresponde la cantidad de diez millones doscientos mil pesos, lo que corresponde al cero coma dos cuatro uno uno por ciento del capital social, quedando pendiente por enterar la cantidad de diez millones doscientos mil pesos, siendo pagadera a más tardar el veinte de noviembre de dos mil veintiocho; xiii) a don Alberto Andrés Cuevas Ozimica le corresponde la cantidad de ciento cuarenta millones cien mil pesos, lo que corresponde al tres coma tres uno uno cinco por ciento del capital social, quedando pendiente por enterar la cantidad de ochenta y tres millones doscientos sesenta mil pesos, pagaderos a más tardar el día veintinueve de septiembre de dos mil veintisiete; xiv) a don Claudio Enrique Díaz Andrade le corresponde la cantidad de ciento setenta y ocho millones pesos, lo que corresponde al cuatro coma dos cero siete tres por ciento del capital social, quedando pendiente por enterar la cantidad de ciento treinta y cuatro millones trescientos ochenta mil ciento diecinueve pesos, siendo pagadera la cantidad de setenta y dos millones ochenta y un mil doscientos treinta y seis pesos a más tardar el día veintinueve de septiembre de dos mil veintisiete, y la cantidad de sesenta y dos millones doscientos noventa y ocho mil ochocientos ochenta y tres pesos a más tardar el día veintinueve de septiembre de dos mil treinta y dos; xv) a don Luis Antonio Duarte Acevedo le corresponde la cantidad de diez millones doscientos mil pesos, lo que corresponde al cero coma dos cuatro uno uno por ciento del capital social, íntegramente pagado con anterioridad a esta fecha; xvi) a doña Valeria Nora Flaviani le corresponde la cantidad de diez millones doscientos mil pesos, lo que corresponde al cero coma dos cuatro uno uno por ciento del capital social, íntegramente pagado con anterioridad a esta fecha; xvii) a don José Miguel Galindo Pérez le corresponde la cantidad de ciento setenta y siete millones quinientos mil pesos, lo que corresponde al cuatro coma uno nueve cinco cinco por ciento del capital social, quedando pendiente por enterar la cantidad de ochenta y dos millones seiscientos noventa mil un pesos, siendo pagadera la cantidad de ocho millones trescientos cincuenta y cuatro mil trescientos quince pesos a más tardar el día veintinueve de septiembre de dos mil veintisiete, y la cantidad de setenta y cuatro millones trescientos treinta y cinco mil seiscientos ochenta y seis pesos a más tardar el día veintinueve de septiembre de dos mil treinta y dos; xviii) a doña Claudia Magdalena González Olmedo le corresponde la cantidad de diez millones cien mil pesos, lo que corresponde cero coma dos tres ocho siete por ciento del capital social, íntegramente pagado con anterioridad a esta fecha; xix) a don Juan Pablo Guerrero Daw le corresponde la cantidad de ciento cincuenta y cinco millones novecientos mil pesos, lo que corresponde al tres coma seis ocho cinco cero por ciento del capital social, quedando pendiente por enterar la cantidad de cincuenta y tres millones ochocientos cincuenta y seis mil setecientos treinta pesos, pagadera a más tardar el día veintinueve de septiembre de dos mil veintisiete; xx) a don Patricio Eduardo Guesalaga Ulloa le corresponde la cantidad de ciento sesenta millones trescientos quince mil doscientos noventa y cuatro pesos, lo que corresponde al tres coma ocho cero siete cinco por ciento del capital social, quedando pendiente por enterar la cantidad de ciento sesenta millones trescientos quince mil doscientos noventa y cuatro pesos, siendo pagadera la cantidad de ciento cuatro millones doscientos cuatro mil novecientos cuarenta y un pesos a más tardar el día siete de febrero de dos mil veintinueve, y la cantidad de cincuenta y seis millones ciento diez mil trescientos cincuenta y tres pesos a más tardar el día siete de febrero de dos mil treinta y cuatro; xxi) a don Hernán Rodrigo Gutiérrez Miranda le corresponde la cantidad de diez millones doscientos mil pesos, lo que corresponde al cero coma dos cuatro uno uno por ciento del capital social, íntegramente pagado con anterioridad a esta fecha; xxii) a don Antonio Rodolfo Guzmán Ribera le corresponde la cantidad de diez millones doscientos mil pesos, lo que corresponde al cero coma dos cuatro uno uno por ciento del capital social, quedando pendiente por enterar la cantidad de cinco millones cien mil pesos, siendo pagadera a más tardar el día treinta de enero de dos mil veintiocho; xxiii) a don Ernesto Patricio del Carmen Guzmán Vargas le corresponde la cantidad de doscientos cuatro millones setecientos mil pesos, lo que corresponde al cuatro coma ocho tres ocho cuatro por ciento del capital social, quedando pendiente por enterar la cantidad de ciento treinta y un millones setecientos veintidós mil seiscientos cincuenta y un pesos, siendo pagadera la cantidad de sesenta millones sesenta y un mil quinientos setenta y cinco pesos a más tardar el día veintinueve de septiembre de dos mil veintisiete, y la cantidad de setenta y un millones seiscientos sesenta y un mil setenta y seis pesos a más tardar el día veintinueve de septiembre de dos mil treinta y dos; xxiv) a don Rogerio Hernández García le corresponde la cantidad de diez millones doscientos mil pesos, lo que corresponde al cero coma dos cuatro uno uno por ciento del capital social, quedando pendiente por enterar la cantidad de diez millones doscientos mil pesos, siendo pagadera a más tardar el día treinta de enero de dos mil veintiocho; xxv) a don Juan de Dios Infante Lorca le corresponde la cantidad de diez millones cien mil pesos, lo que corresponde al cero coma dos tres ocho siete por ciento del capital social, íntegramente pagado con anterioridad a esta fecha; xxvi) a doña Claudia Andrea Klapp Salazar le corresponde la cantidad de ciento cuarenta y cuatro millones de pesos, lo que corresponde al tres coma cuatro cero tres siete por ciento del capital social, quedando pendiente por enterar la cantidad de ciento veinticinco millones doscientos ochenta mil pesos, siendo pagadera la cantidad de setenta y cuatro millones ochocientos ochenta mil pesos a más tardar el día veintinueve de septiembre de dos mil veintisiete, y la cantidad de cincuenta millones cuatrocientos mil pesos a más tardar el día veintinueve de septiembre de dos mil treinta y dos; xxvii) a don Joaquín Lira Herreros le corresponde la cantidad de doscientos treinta millones seiscientos mil pesos, lo que corresponde al cinco coma cuatro cinco cero seis por ciento del capital social, íntegramente pagado con anterioridad a esta fecha; /xxviii/ a don Francisco Javier Lyon Balieiro le corresponde la cantidad de ciento setenta millones de pesos, lo que corresponde al cuatro coma cero uno ocho dos por ciento del capital social, íntegramente pagado con anterioridad a esta fecha; xxix) a don Marco Antonio Macías Ayala le corresponde la cantidad de diez millones doscientos mil pesos, lo que corresponde al cero coma dos cuatro uno uno por ciento del capital social, quedando pendiente por enterar la cantidad de ocho millones ciento sesenta mil pesos, pagadera a más tardar el día veintinueve de septiembre de dos mil veintisiete; xxx) a don Jorge Arturo Maldonado González le corresponde la cantidad de diez millones cien mil pesos, lo que corresponde al cero coma dos tres ocho siete por ciento del capital social, íntegramente pagado con anterioridad a esta fecha; xxxi) a doña Gloria Nancy Mardones Villansen le corresponde la cantidad de ciento nueve millones seiscientos mil pesos, lo que corresponde al dos coma cinco nueve cero seis por ciento del capital social, quedando pendiente por enterar la cantidad de cincuenta y siete millones seiscientos mil pesos, pagadera a más tardar veintinueve de septiembre de dos mil veintisiete; xxxii) a don Enrique Eduardo Margotta Saavedra le corresponde la cantidad de ciento veinticuatro millones setecientos mil pesos, lo que corresponde al dos coma nueve cuatro siete cinco por ciento del capital social, quedando pendiente por enterar la cantidad de cincuenta y cuatro millones treinta y tres mil setecientos setenta y cuatro pesos, pagaderos a más tardar el día veintinueve de septiembre de dos mil veintisiete; /xxxiii/ a don Andrés Vicente Martínez Jiménez le corresponde la cantidad de ciento cincuenta millones novecientos mil pesos, lo que corresponde al tres coma cinco seis seis ocho por ciento del capital social, quedando pendiente por enterar la cantidad de veinticuatro millones trescientos noventa y siete mil cinco pesos a más tardar el día veintinueve de septiembre de dos mil veintisiete; xxxiv) a don Cristian Luciano Maturana Rojas le corresponde la cantidad de ciento noventa millones cuatrocientos mil pesos, lo que corresponde al cuatro coma cinco cero cero cuatro por ciento del capital social, quedando pendiente por enterar la cantidad de cincuenta y un millones quinientos sesenta y siete mil cuatrocientos cincuenta y nueve pesos, siendo pagadera a más tardar el día veintinueve de septiembre de dos mil treinta y dos; xxxv) a doña Alejandra del Carmen Peña Vargas le corresponde la cantidad de diez millones doscientos mil pesos, lo que corresponde al cero coma dos cuatro uno uno por ciento del capital social, íntegramente pagado con anterioridad a esta fecha; xxxvi) a don Nolberto Carlos Pezzati le corresponde la cantidad de doscientos once millones setecientos mil pesos, lo que corresponde al cinco coma cero cero tres nueve por ciento del capital social, quedando pendiente por enterar la cantidad de ochenta millones setecientos diecinueve mil cuatrocientos cincuenta y cinco pesos, siendo pagadera la cantidad de seis millones quinientos cincuenta y siete mil ciento trece pesos a más tardar el día veintinueve de septiembre de dos mil veintisiete, y la cantidad de setenta y cuatro millones ciento sesenta y dos mil trescientos cuarenta y dos pesos a más tardar el día veintinueve de septiembre de dos mil treinta y dos; /xxxvii/ a don Pedro Pontaque García le corresponde la cantidad de diez millones doscientos mil pesos, lo que corresponde al cero coma dos cuatro uno uno por ciento del capital social, quedando pendiente por enterar la cantidad de seis millones ciento veinte mil pesos, siendo pagadera a más tardar el día veintinueve de septiembre de dos mil veintisiete; /xxxviii/ a don Francisco Javier Ramírez Herrera le corresponde la cantidad de ciento quince millones trescientos mil pesos, lo que corresponde al dos coma siete dos cinco tres por ciento del capital social, quedando pendiente por enterar la cantidad de treinta y ocho millones ochocientos setenta y dos mil quinientos veinte pesos, pagaderos a más tardar el día veintinueve de septiembre de dos mil veintisiete; xxxix) a doña María Soledad Rodríguez Cuevas le corresponde la cantidad de ciento diecisiete millones de pesos, lo que corresponde al dos coma siete seis cinco cinco por ciento del capital social, quedando pendiente por enterar la cantidad de ocho millones trescientos veintiséis mil doscientos cuarenta y ocho pesos, pagaderos a más tardar el día veintinueve de septiembre de dos mil veintisiete; xxxx) a don Gonzalo Andrés Rojas Ruz le corresponde la cantidad de ciento setenta y cuatro millones novecientos mil pesos, lo que corresponde al cuatro coma uno tres cuatro uno por ciento del capital social, quedando pendiente por enterar la cantidad de ciento veintiún millones quinientos sesenta y siete mil seiscientos cincuenta pesos, siendo pagadera la cantidad de sesenta millones doscientos doce mil cuatrocientos pesos a más tardar el día veintinueve de septiembre de dos mil veintisiete, y la cantidad de sesenta y un millones trescientos cincuenta y cinco mil doscientos cincuenta pesos a más tardar el día veintinueve de septiembre de dos mil treinta y dos; xxxxi) a don Luis Enrique Seguel Malagueño le corresponde la cantidad de ciento veintiocho millones setecientos mil pesos, lo que corresponde al tres coma cero cuatro dos cero por ciento del capital social, quedando pendiente por enterar la cantidad de cincuenta y cinco millones seiscientos un mil ochocientos noventa y seis pesos, pagadera a más tardar el día veintinueve de septiembre de dos mil veintisiete; /xxxxii/ a doña Javiera Alejandra Suazo López le corresponde la cantidad de diez millones doscientos mil pesos, lo que corresponde al cero coma dos cuatro uno uno por ciento del capital social, quedando pendiente por enterar la cantidad de tres millones novecientos cuarenta y ocho mil trescientos treinta y dos pesos, siendo pagadera a más tardar el día veintinueve de septiembre de dos mil veintisiete; /xxxxiii/ a don Cristián Patricio Tapia Hernández le corresponde la cantidad de diez millones doscientos mil pesos, lo que corresponde al cero coma dos cuatro uno uno por ciento del capital social, íntegramente pagado con anterioridad a esta fecha; /xxxxiv/ a doña María Alejandra Vicencio Salazar le corresponde la cantidad de ciento noventa y un millones quinientos mil pesos, lo que corresponde al cuatro coma cinco dos seis cuatro por ciento del capital social, quedando pendiente por enterar la cantidad de ciento cuarenta millones ochocientos treinta y nueve mil cincuenta y cuatro pesos, siendo pagadera la cantidad de setenta y tres millones seiscientos cuarenta y tres mil setecientos ochenta y dos pesos a más tardar el día veintinueve de septiembre de dos mil veintisiete, y la cantidad de sesenta y siete millones ciento noventa y cinco mil doscientos setenta y dos pesos a más tardar el día veintinueve de septiembre de dos mil treinta y dos; xxxxv) a don Erick José Palencia le corresponde la cantidad de diez millones cien mil pesos, lo que corresponde al cero coma dos tres ocho siete por ciento del capital social, quedando pendiente por enterar la cantidad de diez millones cien mil pesos, pagadera a más tardar el día primero de octubre de dos mil veintinueve; y /xxxxvi/ a don José Manuel Gálvez Fuentes le corresponde la cantidad de diez millones cien mil pesos, lo que corresponde al cero coma dos tres ocho siete por ciento del capital social, quedando pendiente por enterar la cantidad de diez millones cien mil pesos, pagadera a más tardar el día primero de octubre de dos mil veintinueve.” En todo lo no modificado se mantienen plenamente vigentes los estatutos de la Sociedad. Demás estipulaciones no son materia de extracto y constan en escritura extractada. Santiago, 05 de Noviembre de 2024. María Soledad Lascar Merino. Abogado. Notario Público.