MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

INVERSIONES TRES MARÍAS LIMITADA

RUT 77684810-7 CVE 2568973
Capital
$427.566.449 CLP
Fecha instrumento
27 de septiembre de 2024
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
27 de septiembre de 2024
Repertorio
16407
Notario
VALERIA RONCHERA FLORES
Oficio
Décima Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$427.566.449 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

VALERIA RONCHERA FLORES, abogado, Notario Público Titular de la Décima Notaría de Santiago, con oficio en calle Agustinas Nº1287, Santiago, Región Metropolitana, certifico: Que mediante escritura pública de fecha 27 de septiembre de 2024, ante mí, compareció: don JUAN ENRIQUE VARGAS MARTIN, abogado, cédula de identidad Nº 4.689.673-4; y doña INÉS RODRÍGUEZ ARIZTÍA, escultora, cédula de identidad Nº 5.169.910-6, ambos domiciliados en Av. Tabancura Nº 1050, depto. 1604, Vitacura, rectificaron y sanearon la sociedad INVERSIONES TRES MARÍAS LIMITADA en el siguiente sentido: UNO) Los comparecientes rectifican la cláusula QUINTA de los Estatutos Sociales contenidos en la cláusula CUARTA de la escritura pública de modificación por fusión de fecha 09 de diciembre de 2004, otorgada ante el Notario Público de Santiago, don Juan Ricardo San Martín Urrejola, con oficio en calle Morandé Nº 261, comuna de Santiago, repertorio Nº 16.407 y en su respectivo extracto inscrito a fojas 40.424, número 30.072, en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, correspondiente al año 2004, y publicado en el Diario Oficial con fecha 18 de diciembre de 2004, en el sentido de que el capital social es la suma de $427.566.449 pesos, y no de $427.566.499, quedando dicha cláusula QUINTA contenida en la ya señalada cláusula Cuarta de los estatutos sociales, en los siguientes términos: “QUINTO: El capital social será la suma de $427.566.449 pesos, que los socios aportan y enteran de la siguiente forma: a) Don Juan Enrique Vargas Martin aporta la suma de $427.065.385 veintisiete millones sesenta y cinco mil trescientos ochenta y cinco pesos, que entera al contado, en dinero efectivo y que ingresan a la Caja Social; y b) doña Inés Rodríguez Ariztía aporta la suma de quinientos un mil sesenta y cuatro pesos, que entera al contado, en dinero efectivo y que ingresan a la Caja Social.”; DOS) Los comparecientes rectifican la cláusula QUINTA de los Estatutos Sociales contenidos en la cláusula CUARTA de la escritura pública de modificación social de fecha 30 de abril de 2009, otorgada ante el Notario Público de Santiago, don Juan Ricardo San Martín Urrejola, con oficio en calle Huérfanos Nº 835, piso 18, comuna de Santiago, repertorio número 10.834 y en su respectivo extracto inscrito a fojas 21.370, número 14. 596, en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, correspondiente al año 2009, en el sentido de corregir el error formal del monto del capital social inicial, en base a la cual se practicó el aumento, y rectificar el artículo QUINTO de los Estatutos Sociales, debiendo quedar éste en los siguientes términos: “QUINTO: El capital social será la suma de $645.566.449 pesos, que han sido aportados y se aportan de la siguiente manera: a) Don Juan Enrique Vargas Martin aporta la suma de seiscientos cuarenta y cinco millones sesenta y cinco mil trescientos ochenta y cinco pesos, de los cuales cuatrocientos veintisiete millones sesenta y cinco mil trescientos ochenta y cinco pesos se aportaron con anterioridad, y doscientos dieciocho millones de pesos mediante propiedad que se individualiza en Artículo Transitorio; y b) Doña Inés Rodríguez Ariztía aporta la suma de quinientos un mil sesenta y cuatro pesos, ya aportados con anterioridad.”. TRES) Habiéndose incurrido en la omisión de no publicar dentro del plazo de 60 días el respectivo extracto de la escritura pública de modificación social de fecha 30 de abril de dos mil nueve, otorgada ante el Notario Público de Santiago, don Juan Ricardo San Martín Urrejola, con oficio en calle Huérfanos Nº 835, piso 18, comuna de Santiago, repertorio número diez mil ochocientos treinta y cuatro, y de acuerdo a lo establecido en la Ley número diecinueve mil cuatrocientos noventa y nueve, los comparecientes, en su calidad de únicos socios de INVERSIONES TRES MARÍAS LIMITADA, por este acto e instrumento, vienen en sanear el vicio formal de que adolece la publicación del extracto referido, esto es, la omisión de haberse publicado dentro del plazo correspondiente, solicitando la publicación de su extracto a contar de la fecha de la presente escritura. Santiago, 24 de octubre de 2024.-