Instrumento
- Repertorio
- 2486
- Notario
- JUAN SANTIAGO TREUER MOYA
- Oficio
- Cuarta Notaría de Antofagasta
- Comuna
- Antofagasta
Sociedad
- Domicilio
- Ciudad de Santiago
- Duración
- Indefinida
Administración
Será administrada por doña INGRID LILIANA FIERRO FUENZALIDA, de manera exclusiva, amplias facultades
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJUAN SANTIAGO TREUER MOYA, Abogado, Notario Público Titular de la Cuarta Notaría de Antofagasta, con domicilio en calle Latorre N°2441, comuna y Región de Antofagasta certifica que: Por escritura pública otorgada ante mí, de fecha 30 de Octubre del 2024, bajo Repertorio N°2486, doña INGRID LILIANA FIERRO FUENZALIDA, chilena, soltera, emprendedora, cédula nacional de identidad número trece millones doscientos cuarenta y un mil doscientos ochenta y nueve guion ocho, domiciliada en calle Copiapó número ochocientos uno, departamento mil seiscientos tres, comuna de Antofagasta; constituyó sociedad por acciones, Razón Social: “IF Propiedades SPA” nombre de fantasía “IF Propiedades SPA”.- Capital: El capital de la sociedad será la suma de ciento cincuenta y cinco millones seiscientos veinticinco mil doscientos treinta y un pesos, dividido en mil acciones, ordinarias, nominativas, de valor nominal inicial de ciento cincuenta y cinco mil seiscientos veinticinco coma doscientos treinta y un pesos cada una, no hay series de acciones ni privilegios, capital íntegramente suscrito y pagado en la forma siguiente: la accionista INGRID LILIANA FIERRO FUENZALIDA quien ha suscrito la cantidad de mil acciones, las que ha pagado mediante el aporte en dominio de cuatro inmuebles, cuatro estacionamientos, según estos han sido individualizados en escritura extractada, y que fueron aprobados y valorizados en los montos siguientes: el inmueble ubicado en la comuna de ALTO HOSPICIO, departamento número veintidós del piso dos, del Block E, y del derecho de uso y goce exclusivo del estacionamiento número ochenta y dos, ubicado en el primer piso, ambos del Condominio Altos del Sur IV, ubicado en Avenida Las Américas número cuatro mil quinientos treinta y tres en el Sector Alto Molle de la comuna de Alto Hospicio, provincia de Iquique, en la suma de treinta y cuatro millones seiscientos cinco mil ciento diez pesos; el inmueble ubicado en la comuna de ANTOFAGASTA, departamento número ochocientos once y del estacionamiento número dieciséis, todos del condominio Edificio Parque Costanera II, en la suma de treinta y dos millones trescientos cuarenta y cinco mil quinientos veintinueve pesos y ocho millones setenta y seis mil cuatrocientos treinta y cuatro pesos el estacionamiento; inmueble ubicado en la comuna de ANTOFAGASTA, departamento número mil novecientos ocho, ubicado en el décimo noveno piso por la suma de treinta y tres millones quinientos cuatro mil quinientos treinta cuatro pesos y el estacionamiento número sesenta, ubicado en segundo piso, todos del Edificio Maipú, en la suma de seis millones novecientos veintitrés mil quinientos cincuenta y cuatro pesos; y, el inmueble ubicado en la comuna de ALTO HOSPICIO, departamento número ochocientos once de la Torre B, y del derecho de uso y goce exclusivo del estacionamiento número ochenta y cinco, todos del Condominio Las Parinas I, con acceso por calle Santa Rosa de Alto Molle N° 3940, de la comuna de Alto Hospicio, en la suma de cuarenta millones ciento setenta mil setenta pesos. Objeto Será: a) a) la compra, venta, subdivisión y loteamiento de inmuebles de que sea dueña, o cuyo dominio adquiera a cualquier título; b) la urbanización y construcción en ellos por medio de contratos generales de construcción de viviendas que celebre con terceros y en general, todo tipo de obras civiles; c) la explotación a título de arrendamiento u otro, de los inmuebles de que sea o llegue a ser dueña, o cuya tenencia le corresponda o llegue a corresponder a cualquier título, a título ejemplar y no excluyente, el arrendamiento, subarrendamiento, usufructo o cualquier otra forma de cesión del uso o goce temporal de inmuebles amoblados o inmuebles con instalaciones o maquinarias que permitan el ejercicio de alguna actividad comercial o industrial. Dos) a) Podrá realizar todo tipo de inversiones, por cuenta propia o ajena, en toda clase de bienes muebles o inmuebles, corporales e incorporales, acciones y demás valores mobiliarios, bonos, debentures, créditos, derechos, efectos de comercio, conservar y administrar tales inversiones, celebrar y ejecutar contratos y operaciones financieras y comerciales de efectos y valores a futuro y realizar todos los actos y contratos relacionados con tales inversiones, ya sea por cuenta propia o ajena; b) crear, financiar, promover, desarrollar, administrar, operar y/o explotar directa o indirectamente, toda clase de sociedades, negocios o empresas industriales y comerciales; c) prestar asesorías en toda clase de inversiones; d) participar en el financiamiento de empresas, administrarlas, tomar parte como socio de ellas, en cualquier calidad y cualquiera sea su objeto y en el caso de sociedades en comanditas por acciones, participar en calidad de socio gestor y/o comanditario, celebrar contratos de asociación o cunetas en participación, asumiendo en ellas la calidad de gerente o partícipe inactivo, y en general, aceptar y ejecutar toda clase de comisiones y mandatos; e) la sociedad podrá además, constituir toda clase de sociedades e incorporarse como socia en cualquiera de las ya existentes, pudiendo desarrollar las actividades propias de su giro social, por si misma o a través de las sociedades que constituya o a las que se incorpore como socia. Para el cumplimiento del objeto social, la sociedad podrá ejecutar toda clase de actos de comercio y actividades que se relacionen con el giro y todos los demás que los socios acuerden y que permitan el desarrollo del giro social. En consecuencia, podrá realizar todos los actos, contratos y negociaciones tendientes al cumplimiento de su objeto social cualquiera sea la naturaleza jurídica de estos y sin que sea necesario acreditar frente a terceros la finalidad precisa de esas operaciones, la sociedad pueda ejecutar operaciones de todo tipo, cualquiera sea su naturaleza jurídica, con el fin de financiar las construcciones que encargue, o tendientes a dar liquidez a los documentos o bienes que reciba por su enajenación, todo sin necesidad de acreditar este hecho frente a terceros. Podrá pues, pero sólo por vía de ejemplo, incluso en relación con las actuaciones a que se refiere esta cláusula, obtener créditos de toda clase, con Bancos u otras instituciones financieras, nacionales o extranjeras; documentar estas negociaciones, negociar, vender y transferir letras de crédito y otros valores; y en general hacer cualquier negociación de documentos o efectos de comercio; aceptar, suscribir, girar, endosar, descontar letras u otros documentos.- Domicilio: Ciudad de Santiago, sin perjuicio de poder establecer agencias o sucursales en otros lugares del país o del extranjero.- Duración: La sociedad tendrá una duración indefinida y se disolverá por las causales señaladas en la Ley. Administración: Será administrada por doña INGRID LILIANA FIERRO FUENZALIDA, de manera exclusiva, amplias facultades. Demás estipulaciones.-