AGRÍCOLA LOGROÑO LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 25 de octubre de 2024
- Notario
- PATRICIO GUILLERMO COROMINAS MELLADO
- Oficio
- 2º Notaría de Lo Barnechea
- Comuna
- Lo Barnechea
Sociedad
- Capital
- $5.000.000 CLP
Objeto social
Ampliaron el giro de la Sociedad, incluyendo en éste los siguientes: “i) El cultivo de flores de corte, especialmente peonías, su comercialización y exportación; y ii) El cultivo de avellanos europeos, la comercialización y exportación de sus frutos.”. 3)
Administración
Incluyeron a doña Florencia Flaño Cortés, Cédula de Identidad N° 18.396.375-9 como Administradora de la Sociedad. 4) Modificación de estatutos. Modificaron el estatuto social así: 4.1) Sustituyeron el texto del ARTÍCULO SEGUNDO por el siguiente: “SEGUNDO: La Sociedad tendrá por
Personas y entidades (1)
| Nombre | Rol | RUT/RUN | % | Aporte | Domicilio |
|---|---|---|---|---|---|
| Administración. Incluyeron a doña Florencia Flaño Cortés | socio | 18396375-9 | — | — |
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalPATRICIO GUILLERMO COROMINAS MELLADO, Notario Público Titular de la 2º Notaría de Lo Barnechea, con oficio en Avenida La Dehesa Nº 1201, local 101, comuna de Lo Barnechea, R.M., certifico: Por escritura pública de fecha 25 de Octubre de 2024, ante mí, don FRANCISCO FLAÑO GARCÍA y la sociedad “AGRÍCOLA RIBERAS DEL BUENO LIMITADA”, representada por doña MARÍA ANTONIETA CORTÉS FERNÁNDEZ, únicas y actuales socias de la sociedad “AGRÍCOLA LOGROÑO LIMITADA”, inscrita a Fojas 23, N° 11 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de La Unión correspondiente al año 2014, y la sociedad “INVERSIONES NUEVA CASTILLA SpA”, representada por don FRANCISCO FLAÑO GARCÍA, todos domiciliados en Fundo Pampa Redonda, comuna de La Unión, Región de Los Ríos; acordaron modificar la sociedad como sigue: 1) Cesión de derechos. Don Francisco Flaño García vendió, cedió y transfirió a la sociedad “Inversiones Nueva Castilla SpA”, la que, a través de su representante, compró, aceptó y adquirió para sí, la totalidad de los derechos sociales que el primero poseía en la sociedad “Agrícola Logroño Limitada”, equivalentes al 50% del capital y haberes sociales. 2) Objeto Social. Ampliaron el giro de la Sociedad, incluyendo en éste los siguientes: “i) El cultivo de flores de corte, especialmente peonías, su comercialización y exportación; y ii) El cultivo de avellanos europeos, la comercialización y exportación de sus frutos.”. 3) Administración. Incluyeron a doña Florencia Flaño Cortés, Cédula de Identidad N° 18.396.375-9 como Administradora de la Sociedad. 4) Modificación de estatutos. Modificaron el estatuto social así: 4.1) Sustituyeron el texto del ARTÍCULO SEGUNDO por el siguiente: “SEGUNDO: La Sociedad tendrá por objeto: a) El proyecto, ejecución, y desarrollo de todo tipo de actos y negocios relacionados directa o indirectamente con la actividad agrícola, frutícola, ganadera y forestal, incluyendo la prestación de servicios; b) La tenencia, administración y explotación, por cuenta propia o ajena de todo tipo de predios agrícolas, frutícolas, ganaderos y forestales, sean de propiedad de la sociedad o de terceros; c) El cultivo de flores de corte, especialmente peonías, su comercialización y exportación; y d) El cultivo de avellanos europeos, la comercialización y exportación de sus frutos. Todas las actividades antes referidas, que constituyen el objeto de la Sociedad, podrá ésta desarrollarlas por cuenta propia o ajena, sean los terceros instituciones fiscales, semifiscales, empresas autónomas y privadas, o particulares, asociarse con dichas empresas, instituciones o personas naturales o jurídicas, tomar la representación de ellas y establecer agencias de firmas nacionales o extranjeras relacionadas con el giro ya descrito y, en general, realizar cualquier acto, contrato o actividad, civil o comercial, que tienda directa indirectamente a la consecución de los fines sociales, incluyendo la participación de la sociedad como socia o accionista en toda clase de empresas, compañías, sociedades o corporaciones, que los socios de común acuerdo determinen, sin que ello importe o requiera una modificación de los estatutos sociales.”; 4.2) Sustituyeron el texto del del ARTÍCULO CUARTO, por el siguiente: “CUARTO: El capital de la sociedad es la suma de $5.000.000, que los socios han aportado y pagado, de la siguiente forma: a) La sociedad “Agrícola Riberas del Bueno Limitada”, aportó y pagó la cantidad de $2.500.000, equivalentes al 50% del capital y haberes sociales; y b) La sociedad “Inversiones Nueva Castilla SpA”, aportó y pagó la cantidad de $2.500.000, equivalentes al 50% del capital y haberes sociales.”; y 4.3) Sustituyeron el texto del ARTÍCULO NOVENO, siendo materia de extracto la declaración que la administración y representación de la sociedad, así como el uso de la razón social corresponderán a don Francisco Flaño García, doña María Antonieta Cortés Fernández, a doña Josefina Andrea Flaño Cortés, a don Cristóbal Francisco Flaño Cortés y doña Florencia Flaño Cortés, quienes estarán premunidos de las facultades señaladas en el referido artículo noveno. En todo aquello que no ha sido modificado anteriormente, subsiste y produce plenos efectos el pacto social de “AGRÍCOLA LOGROÑO LIMITADA”, especialmente que los socios limitan su responsabilidad personal en las obligaciones sociales al monto de sus respectivos aportes. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 7 de Noviembre de 2024.