SOCIEDAD COMERCIALIZADORA Y DISTRIBUIDORA E Y C LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 7 de julio de 2012
- Comuna
- Antofagasta y Conservador de Minas
Sociedad
- Capital
- $10.000.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJULIO ABASOLO ARAVENA, 2ª Notaría de Antofagasta y Conservador de Minas, Washington 2653, CERTIFICA: que por escritura pública otorgada hoy ante mí, don CLAUDIO FERNANDO PARDO YÁÑEZ, y don EDUARD RODRIGO ARAVENA OYANEDEL, modificaron la “SOCIEDAD COMERCIALIZADORA Y DISTRIBUIDORA E Y C LIMITADA”, cuyo nombre de fantasía es “Toy Lover Ltda.”, Rol Único Tributario N°76.194.602-1, cuyo extracto se inscribió a fojas 1892, número 1257, del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Antofagasta del año 2012 y que fue publicado en el Diario Oficial con fecha 07 de julio de 2012. Con un capital inicial y actual de $10.000.000.- aportado en la siguiente forma: don Claudio Fernando Pardo Yáñez aportó la suma de cuatro millones novecientos mil pesos, y don Eduard Rodrigo Aravena Oyanedel la suma de cinco millones cien mil pesos, suscrito y pagado en su totalidad en el acto de constitución. La modificación es la siguiente: 1) Los miembros de la sociedad, modifican la sociedad referida en lo tocante al ítem “Administración y Uso Razón Social”, que trata de las facultades de don Claudio Fernando Pardo Yáñez, modificándose la expresión “amplias facultades” por lo siguiente: “por vía ilustrativa, se deja testimonio que las facultades comprenden, entre otras, las siguientes: PRIMERO: Comprar, vender, permutar y, en general, adquirir y enajenar a cualquier título, toda clase de bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales, incluso bienes raíces urbanos o rurales, derechos sobre éstos, valores mobiliarios, acciones, debentures, bonos u otros; celebrar contratos de promesa sobre los bienes enumerados y otros, pudiendo constituir hipotecas, incluso con cláusula de garantía general, pactar prohibiciones de bienes inmuebles o muebles, sean estos últimos valores mobiliarios, derechos, acciones y demás cosas corporales o incorporales; celebrar contratos de custodia y administración de cartera con corredores de bolsa y administradores profesionales de patrimonio; SEGUNDO: Dar y tomar en arrendamiento, comodato, administración, concesión o bien, a cualquier otro título, toda clase de bienes, sean estos corporales o incorporales, raíces o muebles; TERCERO: Dar y recibir dinero y otros bienes en depósito, sea éste necesario o voluntario y en secuestro; CUARTO: Recibir en hipoteca, incluso con cláusula de garantía general; alzar y posponer hipotecas; QUINTO: Representar a la sociedad ante los bancos nacionales o extranjeros, estatales o particulares con las más amplias facultades que puedan necesitarse; darles instrucciones y cometerles comisiones de confianza; abrir y administrar cuentas corrientes bancarias, de depósito y/o de crédito, depositar, girar o sobregirar en ellas, imponerse de sus movimientos y cerrar unas y otras, todo ello tanto en moneda nacional como extranjera; aprobar y objetar saldos; retirar comprobantes de depósito, talonarios de cheques o cheques sueltos; arrendar cajas de seguridad, abrirlas y poner término a su arrendamiento; colocar y/o retirar dinero o valores, sea en moneda nacional o extranjera, en depósito, custodia o garantía y cancelar los certificados respectivos; contratar acreditivos en moneda nacional o extranjera; efectuar operaciones de cambio, tomar boletas de garantía, depósitos a la vista y/o a plazo, dar y tomar dinero y otros bienes en mutuo y, en general, contratar préstamos en cualquier forma con toda clase de organismos e instituciones de crédito y/o de fomento, de derecho público o privado, sociedades civiles o comerciales, bancos, sociedades financieras, asociaciones de ahorro y préstamos y, en general, con cualquier persona natural o jurídica, estatal o particular, nacional extranjera, ya sea como créditos en cuenta corriente, créditos simples, créditos documentarios, avances contra aceptación, sobregiros, créditos en cuentas especiales, avances contra aceptación, sobregiros, créditos en cuentas especiales, contratando líneas de créditos, o bien, en cualquier otra forma. SEXTO: Abrir cuentas de ahorro, reajustables o no, a plazo, a la vista o condicionales, en el Banco del Estado de Chile, en los Servicios de Vivienda y Urbanismo, en instituciones de previsión o en cualquier otra institución de derecho público o privado, sea en su beneficio exclusivo o en el de sus trabajadores; depositar y girar en ellas, imponerse de su movimiento, aceptar e impugnar saldos y cerrarlas. SÉPTIMO: Girar, suscribir, aceptar, reaceptar, renovar, prorrogar, revalidar, endosar en dominio, cobro o garantía, depositar, protestar, descontar, cancelar, cobrar, transferir, extender y disponer en cualquier forma de cheques, letras de cambio, pagarés, libranzas, vales y demás documentos mercantiles o cambiarios, sean estos nominativos, a la orden o al portador, en moneda nacional o extranjera y ejercitar las acciones que a la sociedad le correspondan en relación con tales documentos. OCTAVO: Ceder y aceptar cesiones de créditos, sean nominativos, a la orden o al portador y, en general, efectuar toda clase de operaciones con documentos mercantiles, valores mobiliarios, efectos públicos o de comercio.”. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Antofagasta, 16 de Octubre de 2024.