Sociedad Comercial y de Comunicaciones Mercado Panal Limitada
Instrumento
- Fecha
- 30 de octubre de 2024
- Repertorio
- 50321-2024
- Notario
- MARIA SOLEDAD LASCAR MERINO
- Oficio
- 38° Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $2.000.000 CLP
- Domicilio
- comuna de Vitacura, Región Metropolitana
- Duración
- La sociedad comenzará a regir desde la fecha de su constitución y tendrá una vigencia de 5 años a partir desde esa fecha, entendiéndose renovada, en forma automática y sucesiva, por períodos de 5 años cada uno, salvo aviso dado en conformidad a escritura extractada
Objeto social
a) La comercialización y venta al por mayor de productos de confitería, la comercialización y venta al por menor en comercios especializados de huevos, confites y productos Alimenticios N.C.P., la comercialización y venta al por menor de recuerdos, artesanías y artículos religiosos en comercios especializados, la comercialización y venta al por menor de otros productos en puestos de venta y mercado, Incluyendo en ferias); b) La Comercialización y venta al por menor por correo, por internet y vía telefónica, de servicios de publicidad y comunicación, sean prestados por empresas u otros organismos, la prestación de servicios de publicidad prestados por profesionales; c) La realización de actividades de diseño de vestuario, actividades de diseño y decoración de interiores, y otras actividades especializadas de Diseño N.C.P., prestación de servicios personales de fotografía, otras actividades creativas, artísticas y de entretenimiento N.C.P. Administración, representación y uso de la razón social de la sociedad corresponderá a uno cualquiera de los socios, REBECA GEORGINE PREECE COBO o FELIPE VIÑUELA INFANTE, con totalidad de facultades indicadas en estatutos
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalMARIA SOLEDAD LASCAR MERINO, Notario Público Titular de la 38° Notaría de Santiago, con domicilio en Avenida Isidora Goyenechea número 3477, oficina 10, Comuna de las Condes, certifica: Por escritura pública ante mí fecha 30 de octubre de 2024, repertorio 50.321-2024, REBECA GEORGINE PREECE COBO, y FELIPE VIÑUELA INFANTE, ambos con domicilio en calle Los Acantos mil cuatrocientos diez, departamento sesenta y dos, comuna de Vitacura, Región Metropolitana; constituyeron una sociedad de responsabilidad limitada en conformidad a las disposiciones de la Ley número 3918 y sus modificaciones posteriores, la que se regirá por las estipulaciones de este contrato, las normas de la ley, y en lo no contemplado en este contrato ni en la referida ley, por las normas contenidas en los Códigos Civil y de Comercio: Nombre o razón social: “SOCIEDAD COMERCIAL Y DE COMUNICACIONES MERCADO PANAL LIMITADA”, pudiendo también usar como nombre de fantasía, para todos los efectos legales, tributarios, comerciales y de publicidad, inclusive con los Bancos, Servicio de Impuestos Internos y organismos fiscales, con el nombre de “Mercado Panal Ltda.” Domicilio: comuna de Vitacura, Región Metropolitana, sin perjuicio de las agencias o sucursales que se puedan establecer en otras ciudades del país o en el extranjero. Objeto: a) La comercialización y venta al por mayor de productos de confitería, la comercialización y venta al por menor en comercios especializados de huevos, confites y productos Alimenticios N.C.P., la comercialización y venta al por menor de recuerdos, artesanías y artículos religiosos en comercios especializados, la comercialización y venta al por menor de otros productos en puestos de venta y mercado, Incluyendo en ferias); b) La Comercialización y venta al por menor por correo, por internet y vía telefónica, de servicios de publicidad y comunicación, sean prestados por empresas u otros organismos, la prestación de servicios de publicidad prestados por profesionales; c) La realización de actividades de diseño de vestuario, actividades de diseño y decoración de interiores, y otras actividades especializadas de Diseño N.C.P., prestación de servicios personales de fotografía, otras actividades creativas, artísticas y de entretenimiento N.C.P. Administración, representación y uso de la razón social de la sociedad corresponderá a uno cualquiera de los socios, REBECA GEORGINE PREECE COBO o FELIPE VIÑUELA INFANTE, con totalidad de facultades indicadas en estatutos. Capital: $2.000.000.-, el que se aportó y pagó en acto de constitución, y se distribuye de la siguiente manera: a) REBECA GEORGINE PREECE COBO, aportó $1.000.000.- en ese acto, al contado y en dinero efectivo ingresado a la caja social, equivalente al 50% de los derechos sobre el haber social; y b) FELIPE VIÑUELA INFANTE, aportó $1.000.000.- en ese acto, al contado y en dinero efectivo ingresado a la caja social, equivalente al 50% de los derechos sobre el haber social. Responsabilidad personal de los socios queda limitada al monto de sus respectivos aportes. Duración: La sociedad comenzará a regir desde la fecha de su constitución y tendrá una vigencia de 5 años a partir desde esa fecha, entendiéndose renovada, en forma automática y sucesiva, por períodos de 5 años cada uno, salvo aviso dado en conformidad a escritura extractada. Santiago, 05 de noviembre de 2024.