MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

SOCIEDAD AGRÍCOLA COVARRUBIAS FERNÁNDEZ LIMITADA

RUT 88290100-9 CVE 2567997
Capital
$1.058.691.351 CLP
Fecha instrumento
26 de septiembre de 2024
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
26 de septiembre de 2024
Repertorio
11725-2024
Notario
PATRICIA VALENTINA MANRÍQUEZ HUERTA
Oficio
48° Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$1.058.691.351 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

PATRICIA VALENTINA MANRÍQUEZ HUERTA, abogado, Notario Público Titular de la 48° Notaría de Santiago, con domicilio en Av. Apoquindo 3.076, Of. 601, Las Condes, certifica: Por escritura pública de fecha 26 de septiembre de 2024, bajo el Repertorio N° 11.725-2024, ante mí, JULIO RAMÓN COVARRUBIAS FERNÁNDEZ e INVERSIONES RIO NEGRO LIMITADA, ambos domiciliados en El Bosque Central 69, Of. 302, Las Condes; ASESORÍAS E INVERSIONES ASCANIO LIMITADA, domiciliada en El Bosque Central 69, Of. 302, Las Condes; JUAN ALBERTO IGNACIO COVARRUBIAS FERNÁNDEZ, domiciliado en El Canal 8.130, Vitacura; MARÍA MAGDALENA COVARRUBIAS FERNÁNDEZ, domiciliada en Avenida Apoquindo 3.001, Piso 9, Las Condes; y, GONZALO SAMUEL COVARRUBIAS FERNÁNDEZ, domiciliado en Camino Punta de Águilas 3.981, Casa 1, Lo Barnechea; los anteriores, únicos y actuales socios de “SOCIEDAD AGRÍCOLA COVARRUBIAS FERNÁNDEZ LIMITADA” RUT 88.290.100-9 (Fojas 12.141, N°6.731, Año 1981, la “Sociedad”), acordaron: (i) Disminuir el capital de la Sociedad desde la suma de $3.778.179.831 en la suma de $2.719.488.480, resultando el capital social, en consecuencia y luego de la disminución, ascendente a la suma de $1.058.691.351, restituyéndole a los socios el equivalente en parte de sus participaciones en los derechos de la Sociedad; (ii) Modificar la duración y vigencia de la Sociedad; y, (iii) Modificar el Artículo Quinto y Artículo Noveno de los estatutos sociales, por los siguientes: “ARTÍCULO QUINTO: CAPITAL: El capital social es la suma de $1.058.691.351, el cual se encuentra íntegramente enterado en arcas sociales con anterioridad a esta fecha, en la siguiente proporción: a) ASESORÍAS E INVERSIONES ASCANIO LIMITADA, es titular del 0,3 por ciento aproximado de los derechos sociales de la Sociedad, habiendo enterado el monto correspondiente a su participación en arcas sociales con anterioridad a esta fecha; b) JULIO RAMÓN COVARRUBIAS FERNÁNDEZ, es titular del 0,3 por ciento aproximado de los derechos sociales de la Sociedad, habiendo enterado el monto correspondiente a su participación en arcas sociales con anterioridad a esta fecha; c) JUAN ALBERTO IGNACIO COVARRUBIAS FERNÁNDEZ, es titular del 0,3 por ciento aproximado de los derechos sociales de la Sociedad, habiendo enterado el monto correspondiente a su participación en arcas sociales con anterioridad a esta fecha; d) MARÍA MAGDALENA COVARRUBIAS FERNÁNDEZ, es titular del 0,3 por ciento aproximado de los derechos sociales de la Sociedad, habiendo enterado el monto correspondiente a su participación en arcas sociales con anterioridad a esta fecha; e) GONZALO SAMUEL COVARRUBIAS FERNÁNDEZ, es titular del 0,3 por ciento aproximado de los derechos sociales de la Sociedad, habiendo enterado el monto correspondiente a su participación en arcas sociales con anterioridad a esta fecha; y, f) INVERSIONES RIO NEGRO LIMITADA, es titular del 98,5 por ciento aproximado de los derechos sociales de la Sociedad, habiendo enterado el monto correspondiente a su participación en arcas sociales con anterioridad a esta fecha.”; y, “ARTÍCULO NOVENO: La Sociedad tendrá una duración de cinco años, período que se renovará automáticamente por períodos iguales y sucesivos de cinco años cada uno. Cualquiera de los socios podrá poner término anticipado a la Sociedad, para lo cual será necesario que manifieste su voluntad de poner término a la Sociedad con a lo menos tres meses de anticipación al término de uno cualquiera de los periodos de vigencia, hecho que deberá materializar mediante la suscripción de una escritura pública, de la cual deberá tomarse nota al margen de la inscripción social.”. Demás estipulaciones constan de escritura extractada. Santiago, 21 de octubre de 2024.