MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

PRODUCTORA Y CONSULTORA FIBRA LIMITADA

RUT 76340161-8 CVE 2568082
Fecha instrumento
7 de septiembre de 2022
Notaría
Providencia

Instrumento

Fecha
7 de septiembre de 2022
Notario
Paulina Celis Maggi
Oficio
Interina de la Segunda Notaría de Providencia
Comuna
Providencia

Sociedad

Ley aplicable
Ley N° 21.334

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

Paulina Celis Maggi, Abogada, Notario Público Interina de la Segunda Notaría de Providencia, con oficio en Paseo Presidente Errázuriz Echaurren 2615, Providencia, Certifica: Por escritura pública otorgada hoy ante mí, doña MERY ANDREA DONOSO ORTIZ antes llamada MERY ANDREA ORTIZ DONOSO, rectificación por cambio del orden de los apellidos conforme a la Ley N° 21.334, fecha subinscripción: 07 de septiembre 2022, domiciliada en calle Dichato N° 4786, depto. 208, comuna de Ñuñoa, Santiago; y, don FELIPE ANDRÉS ALEGRE ACHARÁN, domiciliado en calle Gustavo V N° 33, depto. 4, comuna de Las Condes, Santiago; modifican la sociedad de responsabilidad limitada “PRODUCTORA Y CONSULTORA FIBRA LIMITADA”, Rut N° 76.340.161-8, fue constituida por escritura pública otorgada el día 9 de abril de 2014 ante el Notario de Santiago don Alfredo Martín Illanes. El capital social asciende a la suma de un millón de pesos. Un extracto de la constitución social se inscribió a fojas 30.477 número 19.051, del año 2014, y publicado en el Diario Oficial de fecha 17 de abril del año 2014. Dos) por escritura pública de fecha 21 de enero de 2016, se modificó, entre otras materias, el nombre y la administración y representación legal de la Sociedad y se realizaron diversas cesiones de derechos sociales. Un extracto de la escritura de modificación se inscribió a fojas 5.515, número 3.213, en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 2016 y se publicó en el Diario Oficial de fecha 27 de enero de 2016. Tres) por escritura pública de 10 de diciembre de 2018, otorgada en la Notaría Pública de Santiago, de don Juan Ricardo San Martín Urrejola, se realizó una modificación y una cesión de derechos sociales. Un extracto de la modificación social se inscribió a fojas 1.380, número 740, en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 2019, y se publicó en el Diario Oficial de fecha 11 de enero de 2019. Cuarto) por escritura pública de 18 de mayo de 2020, otorgada en la Tercera Notaría Pública de San Miguel de doña Lorena Elisa Quintanilla León, se realizó una modificación y una cesión de derechos sociales. Un extracto de la modificación social se inscribió a fojas 30.934, número 15.343 en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 2020, y se publicó en el Diario Oficial de fecha 23 de mayo de 2020. Quinto) Por último, por escritura pública de 9 de junio de 2022, otorgada ante doña Verónica Torrealba Costabal, Notario Público Suplente de la Trigésima Tercera Notaría Pública de Santiago de don Iván Torrealba Acevedo, se realizó una modificación y una cesión de derechos sociales. Un extracto de la modificación social se inscribió a fojas 54.407, número 24.238 en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 2022, y se publicó en el Diario Oficial de fecha 11 de julio de 2022.- Modificación consiste: Doña MERY ANDREA DONOSO ORTIZ antes llamada MERY ANDREA ORTIZ DONOSO vende, cede y transfiere el 90% de participación en derechos sociales a don FELIPE ANDRÉS ALEGRE ACHARÁN, el precio de la cesión es de $900.000, que el comprador paga al vendedor en el acto, al contado y en dinero en efectivo, declarando la vendedora recibir dicha suma a su entera satisfacción.- Como consecuencia de la cesión, las participaciones sociales quedarán de la siguiente manera: MERY ANDREA DONOSO ORTIZ es titular del 9% de derechos sociales, y don FELIPE ANDRÉS ALEGRE ACHARÁN, es titular del 91% de los derechos sociales. La administración y representación legal de la sociedad corresponderá exclusiva e individualmente a don FELIPE ANDRÉS ALEGRE ACHARÁN.- Las demás cláusulas se mantienen sin modificación.- Demás estipulaciones constan en escritura extractada.- Providencia, 24 de octubre del año 2024.