PRODUCCIONES CHIKA LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 30 de octubre de 2024
- Notario
- JAVIERA PAZ ERAZO HERMOSILLA
- Oficio
- Titular de la Cuadragésima Tercera Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $3.000.000 CLP
- Domicilio
- Santiago. Objeto será: todas las actividades de artistas realizadas de forma independiente por actores, músicos, escritores – entre otros- y todas otras actividades creativas, artísticas y de entretenimiento; y la ejecución de trabajos relacionados directa o indirectamente con ellas
- Duración
- 3 años contados desde esta fecha, prorrogable períodos de tres años cada uno
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJAVIERA PAZ ERAZO HERMOSILLA, Notario Público Suplente del Titular de la Cuadragésima Tercera Notaría de Santiago, don JUAN RICARDO SAN MARTIN URREJOLA, con oficio en calle Huérfanos 835, Piso 18, certifica: por escritura pública fecha 30 de octubre de 2024, ante Títular, don JAIME EDUARDO LAVAL SOZA, domiciliado en Rinconada El Salto 1.000, departamento 1.005, Huechuraba, Región Metropolitana; y DENISSE LILLIAN LAVAL SOZA, Avenida Santa María 0170, Providencia, Región Metropolitana, constituyeron sociedad “PRODUCCIONES CHIKA LIMITADA”. Fantasía: “CHIKA LIMITADA". Domicilio: Santiago. Objeto será: todas las actividades de artistas realizadas de forma independiente por actores, músicos, escritores – entre otros- y todas otras actividades creativas, artísticas y de entretenimiento; y la ejecución de trabajos relacionados directa o indirectamente con ellas. Capital: $3.000.000, que los socios aportan y enteran en este acto en dinero efectivo de la forma siguiente: a) Don JAIME EDUARDO LAVAL SOZA, entera y paga la suma de $30.000 equivalentes al 1% del capital social, enterados en este acto; y b) doña DENISSE LILLIAN LAVAL SOZA, entera y paga la suma de $2.970.000 equivalente al 99% por ciento del capital social, enterados en este acto. Administración de la sociedad, y el uso de su razón social, corresponderá a doña DENISSE LILLIAN LAVAL SOZA. Duración: 3 años contados desde esta fecha, prorrogable períodos de tres años cada uno. Otras estipulaciones escritura extractada. Santiago, 5 de noviembre de 2024.