Peermusic Chile Limitada
Instrumento
- Fecha
- 9 de octubre de 2024
- Notario
- ANDRÉS FELIPE RIEUTORD ALVARADO
- Oficio
- 36° Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalANDRÉS FELIPE RIEUTORD ALVARADO, Abogado, Notario Público, Titular de la 36° Notaría de Santiago, con oficio en La Concepción N°65, piso 2, comuna de Providencia, certifico: Que por escritura pública de fecha 09 de octubre de 2024, ante mí, REP. N°12.672/2024: don RAFAEL ANTONIO VERA BECERRA, en representación i) la sociedad PEERMUSIC III LIMITADA; y ii) RAFAEL AGUILAR GRABOWSKI, quienes declaran que son los únicos accionistas. Todos domiciliados en La Concepción 65, oficina 82, comuna de Providencia, Santiago de Chile.Los socios acordaron transformar y modificar la sociedad “PEERMUSIC CHILE LIMITADA”, rut: 78.617.960-2, se constituyó con fecha 19 de Diciembre de 1994, ante el notario don RENE ANTONIO SANTELICES GAMBOA, se inscribió en el registro de comercio de Santiago a fojas 28.466 numero 23.259 de 1994. Se rectificó a fojas 2.717 N° 2.274 de 1995, publicadas en tiempo y forma. Modificación inscrita a fojas 10.836 N°8.966 de 2002. Se transforma la sociedad modificando: UNO) En virtud del presente instrumento los comparecientes vienen en constituir una sociedad por acciones, la que se regirá por el estatuto social que a continuación se dicta, en silencio del estatuto social regiran las disposiciones de los articulos cuatrocientos veinticuatro y siguientes del Codigo de Comercio, y la sociedad se regirá supletoriamente y sólo en aquello que no se oponga con su naturaleza, por las normas aplicables a las sociedades anonimas cerradas. DOS) El nombre o razon social es “PEERMUSIC CHILE SpA”. TRES) El objeto de la sociedad es la distribución, representación, y comercialización de todos los derechos musicales, literarios y teatrales que por cualquier título le pertenecen o pertenecerán en la actualidad o en el futuro a la sociedad.La administración, protección y cobro de los derechos intelectuales a que se refiere el Título V de la ley número diecisiete mil trescientos treinra y seis de mil novecientos setenta, sobre Propiedad Intelectual, y sus modificaciones posteriores; la distribución de representación y comercialización de todos los derechos de auto, musicales, literarios, teatrales, artísticos y cientificos, y de todos los derechos conexos, y cualquiera otra actividad relacionada con las anteriores que los socios acuerden. CUATRO) La administración, representación y uso de la razon social corresponderá unica y exclusivamente a don RAFAEL ANTONIO VERA BECERRA. CINCO) el capital de la sociedad es la suma de 10 millones de pesos, divididos en 1.000 acciones nominativas, de una misma serie, ordinarias y sin valor nominal. El Capital queda totalmente suscrito y pagado ingresado a la caja social, por la unica accionista PEERMUSIC III LIMITADA. Salió de la sociedad don RAFAEL AGUILAR GRABOWSKI, al vender la totalidad de su participación a PEERMUSIC III LIMITADA. SEIS).- Los socios limitan su responsabilidad hasta el monto de sus aportes. SIETE).- El plazo de duración de la sociedad será indefinida. OCHO).- El domicilio de la sociedad será la ciudad de Santiago, sin perjuicio de poder establecer sucursales o agencias dentro y fuera de Chile. Demás estipulaciones constan escritura extractada. Santiago, 06 de noviembre de 2024.-