MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

KR ABOGADOS LIMITADA

RUT 76204325-4 CVE 2568217
Capital
$12.607.514 CLP
Fecha instrumento
28 de octubre de 2024
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
28 de octubre de 2024
Repertorio
49522-2024
Notario
MARIA SOLEDAD LASCAR MERINO
Oficio
38° Notaria de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$12.607.514 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

MARIA SOLEDAD LASCAR MERINO, Abogada, Notario Público Titular 38° Notaria de Santiago, con oficio en Isidora Goyenechea N° 3477, oficina 10, Las Condes, certifico: Por escritura pública fecha 28 de octubre de 2024, Repertorio 49.522-2024, otorgada ante mí, don Camilo Samuel Silva Correa, por sí y en representación de don Rodrigo Jonathan Riquelme Yáñez, y don Diego Andrés Fuentes González, todos domiciliados en Magdalena N° 140, oficina 1801, Las Condes, aclaró, rectificó, saneó y complementó escritura pública de fecha 9 de septiembre de 2024, Repertorio 42.168-2024, otorgada ante mí, de cesión de derechos y modificación de KR ABOGADOS LIMITADA, en lo relativo a nuevo Artículo Quinto de estatutos sociales sobre capital social. Donde dice: “QUINTO: El capital de la sociedad es la suma de $12.607.514, que los socios aportan en la proporción de un noventa y nueve por ciento por don Rodrigo Jonathan Riquelme Yáñez y en un uno por ciento por don Camilo Samuel Silva Correa, los que se encuentran íntegramente enterados en dinero en efectivo en caja social.”, debe decir: “QUINTO: El capital social es la suma de Un millón de pesos que los socios han aportado en la siguiente forma y proporción: Uno) RODRIGO JONATHAN RIQUELME YÁÑEZ, con la suma de Novecientos noventa mil pesos, equivalentes a un noventa y nueve por ciento de los derechos y capital social, que se encuentra enterado y pagado al contado y en dinero efectivo con anterioridad en la caja social; y Dos) CAMILO SAMUEL SILVA CORREA, con la suma de diez mil pesos, equivalentes a un uno por ciento de los derechos y capital social, que se encuentra enterado y pagado al contado y en dinero efectivo con anterioridad en la caja social. Los socios limitan su responsabilidad al monto de sus respectivos aportes.”. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 07 de noviembre de 2024.