MODIFICACIÓN Sociedad por Acciones

INMOBILIARIA E INVERSIONES BM5 SpA

RUT 76931016-9 CVE 2568208
Capital
$40.000.000 CLP
Fecha instrumento
23 de octubre de 2024
Notaría
Talca

Instrumento

Fecha
23 de octubre de 2024
Repertorio
3114-2024
Notario
JAIME SILVA SCIBERRAS
Oficio
CUARTA Notaría de Talca
Comuna
Talca

Sociedad

Capital
$40.000.000 CLP
Domicilio
Artículo décimo cuarto: El administrador o administradora gozará de las facultades y atribuciones que se enuncian a continuación: A.- EN EL ORDEN ADMINISTRATIVO. UNO: Comprar, vender, permutar, y en general adquirir y enajenar a cualquier título, toda clase de bienes corporales o incorporales, raíces o muebles, incluso valores mobiliarios. DOS: Celebrar contratos de promesa, otorgarlos y suscribirlos, celebrar los contratos prometidos y exigir judicial y extrajudicialmente su cumplimiento. TRES: Dar y tomar en arrendamiento, administración y concesión, toda clase de bienes corporales o incorporales, raíces o muebles. CUATRO: Dar y tomar bienes en comodato. CINCO: Dar y tomar dinero y otros bienes en mutuo. SEIS: Dar y recibir dinero y otros bienes en depósito sea necesario o voluntario y en secuestro. SIETE: Constituir hipotecas incluso con cláusula de garantía general; respecto de las hipotecas en favor de la Sociedad podrá posponerlas, alzarlas, limitarlas y aceptarlas incluso con cláusula de garantía general. OCHO: Dar y recibir en prenda muebles. valores mobiliarios, derechos, acciones y además cosas corporales o incorporales, sean en prenda civil, industrial, mercantil, warrants de cosas muebles u otras especies, y cancelarlas. NUEVE: Celebrar contratos de transportes, fletamento, cambio y correduría; celebrar contratos para constituir agentes, comisionistas, distribuidores o subagentes. DIEZ: Establecer agencias, sucursales o establecimientos en cualquier parte del país o del extranjero. ONCE: Otorgar y aceptar fianzas simples y solidarias. DOCE: Celebrar contratos de seguros, pudiendo acordar las primas, fijar riesgos, plazos y demás condiciones, prorrogar pólizas, endosarlas y celebrarlas, aprobar e impugnar liquidaciones de siniestros. TRECE: Celebrar contratos de cuenta corriente mercantil, imponerse de su movimiento y aprobar o rechazar sus saldos y cerrarlas. CATORCE: Celebrar contratos de transacción, aún respecto de cosas no disputadas, incluso muebles, ya sea ésta judicial o extrajudicial. QUINCE: Celebrar contratos de censo, de renta vitalicia de avío, de iguala y de anticresis. DIECISÉIS: Dar y recibir en donación incluso bienes raíces. DIECISIETE: Celebrar contratos de trabajo, colectivos o individuales, contratar o despedir trabajadores, contratar servicios profesionales o técnicos y ponerles término, desahuciar, otorgar finiquitos, pagar sueldos, salarios, gratificaciones, bonificaciones, conceder anticipos, estipular las remuneraciones en moneda nacional o extranjera, pactar viáticos, traslados y demás condiciones que estimen convenientes. DIECIOCHO: Celebrar contratos de sociedad de cualquier clase y objeto, sean civiles, comerciales, colectivas, anónimas abiertas o cerradas, en comanditas, de responsabilidad limitada o ingresar a otras sociedades ya constituidas; formar parte de comunidades, asociaciones, cuentas en participación, cooperativas u otras; representar a la Sociedad con voz y voto en unas y otras, con facultad para modificarlas, ampliarlas, formar otras nuevas, y en cualquier forma alterarlas, pedir su disolución o terminación, incluso anticipada, expresar su intención de no continuarlas, pedir su liquidación o participación, llevar a cabo una u otra cosa, invertir en su desarrollo, designar o contribuir a la designación de uno o más liquidadores, jueces compromisarios, partidores, peritos, tasadores, depositarios, administradores y demás funcionarios que fueren necesarios, pudiendo señalarles facultades, obligaciones, remuneraciones, plazos, condiciones, modo de efectuar las liquidaciones o participaciones, autorizar a los liquidadores o partidores, someter a arbitraje, y en general, ejercitar y renunciar todas las acciones y cumplir todas las obligaciones que a la sociedad correspondan como socia, comunera o accionista de tales sociedades, comunidades, asociaciones, cooperativas u otras. DIECINUEVE: Celebrar cualquier contrato, nominado o no. En los contratos que la Sociedad celebre estará facultado para convenir y modificar toda clase de pactos y estipulaciones, estén o no contempladas especialmente por las leyes, sean de esencia, naturaleza o meramente accidental, para fijar precios, intereses, rentas, honorario, remuneraciones, indemnizaciones, plazos, condiciones, deberes, atribuciones, época y forma de pago y de entrega, cabida, deslindes, y otros; para percibir, entregar, pactar indivisibilidad, pasiva o activa, convenir cláusulas penales, en favor o en contra de la Sociedad, aceptar toda clase de cauciones, reales o personales y toda clase de garantía en beneficio de la Sociedad; pactar en favor o en contra de estas prohibiciones de gravar o enajenar, ejercitar y renunciar las acciones como las de nulidad, resolución, evicción y otra, aceptar la renuncia de acciones y derecho;: rescindir, resciliar, dejar sin efecto, resolver, poner término, terminación de los contratos, incluso anticipadamente, exigir rendiciones de cuentas, aprobarlas y objetarlas, y en general ejercitar y/o renunciar a todos los derechos que competan a la Sociedad. VEINTE: Caucionar cualquier clase de obligaciones de cualquier naturaleza con garantías en beneficio de la Sociedad. VEINTIUNO: Abrir cuentas de ahorro, reajustables o no, a plazo, a la vista o condicionales, en bancos comerciales o de fomento, en el Banco del Estado de Chile, en Instituciones de Previsión o en cualquier entidad de derecho público o de derecho privado, sea en el beneficio exclusivo de la Sociedad o en el de sus trabajadores; depositar en ellas, imponerse de sus movimientos, aceptar o impugnar saldos y cerrarlas. VEINTIDOS: Contratar préstamos en cualquier forma, con toda clase de organismos e instituciones de crédito y/o fomento. de derecho público o privado, sociedades civiles o comerciales y, en general, cualquier persona natural o jurídica, nacional o extranjera. VEINTITRES: Representar a la Sociedad en toda lo relacionado con las actuaciones que deben cumplirse ante el Banco Central de Chile, u otras entidades o personas naturales en relación con operaciones de cambio y de comercio exterior, incluso exportación e importación de mercancías. En el ejercicio de su cometido, podrá ejecutar los actos que a continuación se indican sin que la siguiente enumeración ejemplar sea taxativa, sino solamente enunciativa; presentar y firmar informes y registros de importación y exportación, solicitudes anexas, cartas explicativas, y toda clase de documentación que le fuere exigida por el Banco Central de Chile u otras autoridades, tomar boletas bancarias o endosar pólizas de garantía en los casos que tales cauciones fueren procedentes; contratar aperturas de acreditivos; operar y suscribir cartas de crédito y contratos de libre consignación; entregar, endosar y retirar documentos de embarque, solicitar la modificación de las condiciones bajo las cuales se ha autorizado una determinada operación, celebrar ventas condicionales. celebrar compraventa de divisas a futuro, autorizar cargos en cuenta corriente relacionados con comercio exterior, comprar y vender divisas, hacer declaraciones juradas y en general. ejecutar todos los actos y realizar todas las tasaciones que fueren conducentes en operaciones de cambio y comercio exterior. VEINTICUATRO: Representar a la Sociedad en los bancos comerciales, nacionales o extranjeros, estatales, o particulares con las más amplias facultades que puedan necesitarse, darles instrucciones y cometerles comisiones de confianza; celebrar contratos de cuenta corriente mercantil y abrir cuentas corrientes, bancarias de depósito y/o crédito; girar y sobregirar en ellas e imponerse de su movimiento y cerrar unas y otras, todo ello, tanto en moneda nacional como extranjera; aprobar o reconocer y objetar o impugnar sus saldos, retirar talonarios de cheques o cheques sueltos; cancelar y endosar cheques y efectos de comercio; para depositarlos en la cuenta corriente de la Sociedad; contratar préstamos, sea como crédito en cuentas corrientes, créditos simples, créditos documentarios, avances contra aceptación, sobregiros, créditos en cuentas corrientes especiales y otros; contratar líneas y aperturas, arrendar cajas de seguridad, abrirlas y poner término a su arrendamiento; colocar y retirar dinero y valores; sea en moneda nacional o extranjera, en depósito, custodia o garantía y cancelar los certificados respectivos en moneda nacional o extranjera; efectuar operaciones de cambio; tomar boletas de garantías y, en general efectuar toda clase de operaciones bancarias, en moneda nacional o extranjera, retirar depósitos a la vista o a plazos, valores y documentos. VEINTICINCO: Girar, suscribir, aceptar, reaceptar, renovar, prorrogar, revalidar, endosar en dominio, cobro o garantía, depositar, protestar, descontar, cancelar, cobrar, transferir, extender y disponer de cualquier forma, de cheques, letras de cambio, pagarés y libranzas, vales y demás documentos mercantiles o bancarios, sean nominativos, a la orden o al portador, en moneda nacional o extranjera y ejecutar todas las acciones que a la Sociedad corresponde en relación con tales documentos. VEINTISEIS: Ceder y aceptar cesiones de crédito, sean nominativos, a la orden o al portador y: en general efectuar toda clase de operaciones con documentos mercantiles, valores mobiliarios, efectos públicos o de comercio. VEINTISIETE: Pagar en efectivo, por dación en pago, por consignación, subrogación, por cesión de bienes y/u otra forma, todo loque la sociedad adeude por cualquier título y, en general, extinguir obligaciones, ya sea por novación, compensación u otras formas. VEINTIOCHO: Cobrar y percibir extrajudicialmente todo cuanto se adeude a la Sociedad o se pueda adeudarle en el futuro a cualquier título que sea y por cualquier persona, natural o jurídica, incluso el Fisco, instituciones fiscales, semi fiscales o de administración autónoma. instituciones privadas. etcétera, sea en dinero o en otra clase de bienes corporales o incorporales, raíces o muebles. valores mobiliarios o de cualquier otra forma. VEINTINUEVE: Firmar recibos, finiquitos y cancelaciones y, en general, suscribir, otorgar, firmar, extender, refrendar o modificar toda clase de declaraciones que estime necesarias o convenientes. TREINTA: Constituir servidumbres activas o pasivas, y conceder quitas o esperas. TREINTA Y UNO: Solicitar para la Sociedad concesiones administrativas de cualquier naturaleza u

Objeto social

TREINTA Y DOS: Inscribir la propiedad intelectual, industrial, nombres comerciales, marcas comerciales, y modelos industriales, patentar inventos, deducir oposiciones o solicitar nulidades y en general, efectuar todas las tramitaciones y actuaciones que fueren procedentes en esta materia. TREINTA Y TRES: Entregar y recibir a las Oficinas de Correos, Telégrafos, Telex, Aduanas, Empresas Estatales, o particulares de transporte terrestre, marítimo o aéreo, toda clase de correspondencia, certificada o no, piezas postales, giros. reembolsos, cargas, encomiendas, mercaderías u otras, dirigidas o consignadas a la Sociedad, o expedidas por ésta. TREINTA Y CUATRO: Tramitar pólizas de embarque o transbordo, extender, endosar o firmar conocimientos, manifiestos, recibos, pases libres, guías de libre tránsito, pagarés y órdenes de entrega de aduanas o de intercambio de mercaderías o productos, ejecutar en general toda clase de operaciones aduaneras, pudiendo al efecto otorgar mandatos especiales, presentar o suscribir solicitudes, declaraciones y cuantos instrumentos públicos o privados se precisen en Aduanas, o desistirse de ellas. TREINTA YCINCO: Concurrir ante toda clase de autoridades políticas, administrativas, de orden tributario, aduaneras, municipales, judiciales, o cualquiera persona de derecho público o privado, instituciones fiscales, o semi fiscales, de administración autónoma, organismos, servicios y otros, con toda clase de presentaciones. declaraciones, incluso obligatorias, modificarlas o desistirse de ellas. TREINTA Y SEIS: Representar a la Sociedad en todos los juicios o gestiones judiciales en que tenga interés o pueda legar atenerlo, ante cualquier Tribunal ordinario, especial, arbitral, administrativo, tributario, o de cualquier otra clase, así intervenga al Sociedad como demandante. demandada. o de tercero de cualquier especie, pudiendo ejercer toda clase de acciones, sean ellas ordinarias, ejecutivas, especiales, de jurisdicción no contenciosa, o de cualquier otra naturaleza; solicitar medidas precautorias o prejudiciales, entablar las gestiones preparatorias de la vía ejecutiva. reclamar implicancias o recusar, solicitar embargo y señalar depositario y bienes al efecto; delegar interrumpir prescripciones, someter a compromisos, nombrar árbitros, solicitar o concurrir a la fijación de sus facultades, incluso de amigables componedores, señalar remuneraciones, plazos y otras modalidades, nombrar, solicitar o concurrir al nombramiento de liquidadores. depositarios, peritos, tasadores, interventores, pudiendo fijarles sus facultades, deberes. remuneraciones plazos y demás condiciones, removerlos, o solicitar su remoción, solicitar declaraciones de insolvencia, o adherirse a la pedida por otros y otros acreedores, verificar créditos, impugnar verificaciones ya efectuadas o restringir su monto, intervenir en los procedimientos de impugnación, proponer. aprobar, rechazar o modificar convenios judiciales o extrajudiciales con los acreedores o los deudores de la Sociedad pudiendo conceder quitas o esperas, pactar garantías, intereses, descuentos, deducciones o condonaciones, solicitar su nulidad o resolución en el ejercicio de su representación, quedan facultados para representar a la Sociedad con todas las facultades ordinarias o extraordinarias del mandato judicial en los términos previstos en los Artículos Séptimo y Octavo del Código de Procedimiento Civil, pudiendo desistirse en primera instancia de la acción entablada, contestar demandas, aceptar al demanda contraria, renunciar a los recursos, o a los términos legales, diferir el juramento decisorio, o aceptar su relación, transigir, comprometer, otorgar a los árbitros facultades de arbitradores, prorrogar jurisdicción intervenir en gestiones de conciliación o avenimiento, cobrar y percibir. TREINTA YSIETE: Señalar domicilio, TREINTA YOCHO: Adquirir bienes por ocupación, accesión, tradición, prescripción, etcétera. TREINTA Y NUEVE: Conferir mandatos especiales, sean estos judiciales. y delegar en todo o en parte el presente mandato. CUARENTA: Celebrar convenios con instituciones públicas o privadas o personas naturales. CUARENTA Y UNO: Solicitar, ante las autoridades correspondientes, franquicias tributarias y el uso de zonas francas tributarias. CUARENTA Y DOS: facultad de autocontratar y subcontratar. B.- EN EL ORDEN BANCARIO. UNO. Representar a la Sociedad en todos los asuntos y negocios ante bancos particulares o estatales, instituciones financieras nacionales o extranjeras, con las más amplias facultades aún de aquellas para las cuales, la ley, la institución bancaria o los estatutos exijan expresa mención, pudiendo desde luego darles instrucciones y cometerles comisiones de confianza, DOS. Celebrar contratos de cuenta corriente bancaria o de depósito, de crédito o de ahorro, pudiendo depositar valores o dineros, girar y sobregirar en todas ellas, tanto en moneda nacional como extranjera, suspender los depósitos, aprobar y objetar saldos e imponerse de su movimiento, y cerrar unas y otras, tomar vale vistas, boletas de garantía o depósitos a plazo u otros documentos mercantiles contra o con cargo a dichas cuentas corrientes, y operarlas, sin limitación alguna, por medios cibernéticos o informáticos o a distancia, o por cualquier otro medio que a su disposición ponga la institución bancaria respectiva; TRES. Retirar talonarios de cheques y reconocer e impugnar saldos, dar orden de no pagar cheques por causas legales. CUATRO. Protestar cheques, letras de cambio, pagarés y cualquier otro documento de pago; CINCO. Contratar y cancelar boletas de garantía; SEIS. Efectuar operaciones de cambio; SIETE. Contratar préstamos o mutuos con o sin intereses, contratar sobregiros o cualquier otra obligación con bancos, instituciones fiscales, semifiscales, de administración autónoma o particulares, conviniendo libremente todas las condiciones de dicho contrato como tasas e intereses, formas de pago o reembolso, cláusulas penales, hipotecaria general o determinada; OCHO Contratar, administrar y arrendar cajas de seguridad, abrirlas y poner término a su arriendo; NUEVE. Colocar y retirar dinero o valores, sea en moneda nacional o extranjera, en depósito, custodia o garantía y cancelar los certificados respectivos; DIEZ. Hacer o retirar depósitos a la vista o a plazo; ONCE. Abrir acreditivos en moneda nacional o extranjera; DOCE. Cobrar, cancelar, suscribir, avalar, aceptar, girar, endosar, descontar, reaceptar y protestar letras de cambio, cheques, libranzas, pagarés y demás obligaciones mercantiles. Esta facultad podrá ser delegada en un tercero mediante mandato por escritura pública. TRECE. Contratar avances contra aceptación; CATORCE. Avalar obligaciones de cualquier especie o naturaleza de terceros extraños a la sociedad. QUINCE. Suscribir convenios de servicios. DIECISEIS: Operar ante cualquier banco o institución Financiera por medios cibernéticos, informáticos o por cualquier tecnología que sea puesta a disposición por el banco o institución bancaria o sea contratada por la sociedad para utilizar en el banco o institución bancaria de la que se trate, sin limitación o restricción alguna. (ii) Eliminar el artículo décimo noveno permanente del estatuto social, ajustándose la numeración correlativa del articulado permanente del estatuto social, de forma tal que el actual artículo vigésimo pasa, en lo sucesivo, a ser el décimo noveno y el actual artículo vigésimo primero pasa a ser en lo sucesivo el artículo vigésimo, para todos los efectos legales y contractuales a que haya lugar. (iii) Aprobar la proposición de revocar y dejar sin efecto todo o cualquier poder otorgado con anterioridad para representar a la sociedad INMOBILIARIA E INVERSIONES BM5 SpA, Rol Único Tributario Nº 76.931.016-9 a don Eduardo Antonio Batarce Falcon cédula de identidad Nº 10.658.456-7, quien en lo sucesivo no ejercerá mandato o representación alguna por la citada sociedad. Especialmente quedan sin efecto las designaciones efectuadas por escritura pública de fecha 25 de septiembre de 2018, repertorio 7.632-2018, otorgada ante el Notario de Talca don Teodoro Durán Palma, la que fue inscrita a fojas 2.150, Nº747, del Registro de Comercio de Talca, del año 2018, y sus modificaciones efectuadas mediante escrituras públicas de fecha 6 de noviembre de 2018, repertorio 8.750-2018 y de fecha 18 de agosto de 2020, repertorio 4.762-2020, respectivamente, ambas ante el Notario de Talca don Teodoro Durán Palma, cuyos extractos se inscribieron en el Registro de Comercio de Talca, a fojas 2445, Nº 855, y a fojas 1469, Nº 506 del año 2018 y 2020, respectivamente

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

JAIME SILVA SCIBERRAS, Notario Público TITULAR CUARTA Notaría de Talca, domiciliado Talca 2 Oriente N° 1.140, certifico: Con fecha 29 de octubre de 2024, ante mí, se redujo a escritura pública repertorio 3114-2024, el Acta de la III Junta Extraordinaria de Accionistas de la sociedad INMOBILIARIA E INVERSIONES BM5 SpA. rut 76.931.016-9, capital $40.000.000, celebrada el 23 de Octubre de 2024, con la concurrencia de accionistas que constituyeron un quórum del 100% de las acciones con derecho a voto y del Notario que certifica, oportunidad en la que se acordó por el 51 % de las acciones con derecho a voto, modificar el estatuto social en el siguiente sentido: (i) Reemplazar los actuales artículos décimo primero, décimo segundo, decimo tercero y décimo cuarto, por los siguientes texto que serán en lo sucesivo los vigentes: Artículo décimo primero: La administración de la sociedad recaerá en un administrador o administradora, designándose en este acto a doña NELLY LORENA MELLA RAMIREZ, quien ejercerá la administración y uso de la razón social y representará judicial y extrajudicialmente a la sociedad, con las facultades que más adelante se indicarán. Ante impedimento, ausencia o imposibilidad de la administradora, lo que no será necesario acreditar ante terceros, la reemplazará con idénticas facultades doña JAVIERA TRINIDAD BATARCE MELLA en calidad de administradora subrogante. Artículo décimo segundo: Las Juntas generales ordinarias o extraordinarias serán convocadas por el administrador o administradora, quien ejercerá como presidente de la misma. También podrán convocar a Juntas ordinarias o extraordinarias, accionistas que representen al menos el 50% de las acciones con derecho a voto. Artículo Décimo Tercero: Las citaciones a Juntas se efectuarán con a lo menos 5 días de antelación a la fecha de su celebración, mediante comunicación despachada por carta certificada y/o correo electrónico dirigido al domicilio y/o dirección registrada por el respectivo accionista, en la sociedad. Será obligación del accionista registrar su domicilio y/o su dirección electrónica para los efectos de las comunicaciones referidas. Si no lo hiciere, se le comunicará la citación o convocatoria a Junta, mediante carta certificada dirigida al domicilio social. Artículo décimo cuarto: El administrador o administradora gozará de las facultades y atribuciones que se enuncian a continuación: A.- EN EL ORDEN ADMINISTRATIVO. UNO: Comprar, vender, permutar, y en general adquirir y enajenar a cualquier título, toda clase de bienes corporales o incorporales, raíces o muebles, incluso valores mobiliarios. DOS: Celebrar contratos de promesa, otorgarlos y suscribirlos, celebrar los contratos prometidos y exigir judicial y extrajudicialmente su cumplimiento. TRES: Dar y tomar en arrendamiento, administración y concesión, toda clase de bienes corporales o incorporales, raíces o muebles. CUATRO: Dar y tomar bienes en comodato. CINCO: Dar y tomar dinero y otros bienes en mutuo. SEIS: Dar y recibir dinero y otros bienes en depósito sea necesario o voluntario y en secuestro. SIETE: Constituir hipotecas incluso con cláusula de garantía general; respecto de las hipotecas en favor de la Sociedad podrá posponerlas, alzarlas, limitarlas y aceptarlas incluso con cláusula de garantía general. OCHO: Dar y recibir en prenda muebles. valores mobiliarios, derechos, acciones y además cosas corporales o incorporales, sean en prenda civil, industrial, mercantil, warrants de cosas muebles u otras especies, y cancelarlas. NUEVE: Celebrar contratos de transportes, fletamento, cambio y correduría; celebrar contratos para constituir agentes, comisionistas, distribuidores o subagentes. DIEZ: Establecer agencias, sucursales o establecimientos en cualquier parte del país o del extranjero. ONCE: Otorgar y aceptar fianzas simples y solidarias. DOCE: Celebrar contratos de seguros, pudiendo acordar las primas, fijar riesgos, plazos y demás condiciones, prorrogar pólizas, endosarlas y celebrarlas, aprobar e impugnar liquidaciones de siniestros. TRECE: Celebrar contratos de cuenta corriente mercantil, imponerse de su movimiento y aprobar o rechazar sus saldos y cerrarlas. CATORCE: Celebrar contratos de transacción, aún respecto de cosas no disputadas, incluso muebles, ya sea ésta judicial o extrajudicial. QUINCE: Celebrar contratos de censo, de renta vitalicia de avío, de iguala y de anticresis. DIECISÉIS: Dar y recibir en donación incluso bienes raíces. DIECISIETE: Celebrar contratos de trabajo, colectivos o individuales, contratar o despedir trabajadores, contratar servicios profesionales o técnicos y ponerles término, desahuciar, otorgar finiquitos, pagar sueldos, salarios, gratificaciones, bonificaciones, conceder anticipos, estipular las remuneraciones en moneda nacional o extranjera, pactar viáticos, traslados y demás condiciones que estimen convenientes. DIECIOCHO: Celebrar contratos de sociedad de cualquier clase y objeto, sean civiles, comerciales, colectivas, anónimas abiertas o cerradas, en comanditas, de responsabilidad limitada o ingresar a otras sociedades ya constituidas; formar parte de comunidades, asociaciones, cuentas en participación, cooperativas u otras; representar a la Sociedad con voz y voto en unas y otras, con facultad para modificarlas, ampliarlas, formar otras nuevas, y en cualquier forma alterarlas, pedir su disolución o terminación, incluso anticipada, expresar su intención de no continuarlas, pedir su liquidación o participación, llevar a cabo una u otra cosa, invertir en su desarrollo, designar o contribuir a la designación de uno o más liquidadores, jueces compromisarios, partidores, peritos, tasadores, depositarios, administradores y demás funcionarios que fueren necesarios, pudiendo señalarles facultades, obligaciones, remuneraciones, plazos, condiciones, modo de efectuar las liquidaciones o participaciones, autorizar a los liquidadores o partidores, someter a arbitraje, y en general, ejercitar y renunciar todas las acciones y cumplir todas las obligaciones que a la sociedad correspondan como socia, comunera o accionista de tales sociedades, comunidades, asociaciones, cooperativas u otras. DIECINUEVE: Celebrar cualquier contrato, nominado o no. En los contratos que la Sociedad celebre estará facultado para convenir y modificar toda clase de pactos y estipulaciones, estén o no contempladas especialmente por las leyes, sean de esencia, naturaleza o meramente accidental, para fijar precios, intereses, rentas, honorario, remuneraciones, indemnizaciones, plazos, condiciones, deberes, atribuciones, época y forma de pago y de entrega, cabida, deslindes, y otros; para percibir, entregar, pactar indivisibilidad, pasiva o activa, convenir cláusulas penales, en favor o en contra de la Sociedad, aceptar toda clase de cauciones, reales o personales y toda clase de garantía en beneficio de la Sociedad; pactar en favor o en contra de estas prohibiciones de gravar o enajenar, ejercitar y renunciar las acciones como las de nulidad, resolución, evicción y otra, aceptar la renuncia de acciones y derecho;: rescindir, resciliar, dejar sin efecto, resolver, poner término, terminación de los contratos, incluso anticipadamente, exigir rendiciones de cuentas, aprobarlas y objetarlas, y en general ejercitar y/o renunciar a todos los derechos que competan a la Sociedad. VEINTE: Caucionar cualquier clase de obligaciones de cualquier naturaleza con garantías en beneficio de la Sociedad. VEINTIUNO: Abrir cuentas de ahorro, reajustables o no, a plazo, a la vista o condicionales, en bancos comerciales o de fomento, en el Banco del Estado de Chile, en Instituciones de Previsión o en cualquier entidad de derecho público o de derecho privado, sea en el beneficio exclusivo de la Sociedad o en el de sus trabajadores; depositar en ellas, imponerse de sus movimientos, aceptar o impugnar saldos y cerrarlas. VEINTIDOS: Contratar préstamos en cualquier forma, con toda clase de organismos e instituciones de crédito y/o fomento. de derecho público o privado, sociedades civiles o comerciales y, en general, cualquier persona natural o jurídica, nacional o extranjera. VEINTITRES: Representar a la Sociedad en toda lo relacionado con las actuaciones que deben cumplirse ante el Banco Central de Chile, u otras entidades o personas naturales en relación con operaciones de cambio y de comercio exterior, incluso exportación e importación de mercancías. En el ejercicio de su cometido, podrá ejecutar los actos que a continuación se indican sin que la siguiente enumeración ejemplar sea taxativa, sino solamente enunciativa; presentar y firmar informes y registros de importación y exportación, solicitudes anexas, cartas explicativas, y toda clase de documentación que le fuere exigida por el Banco Central de Chile u otras autoridades, tomar boletas bancarias o endosar pólizas de garantía en los casos que tales cauciones fueren procedentes; contratar aperturas de acreditivos; operar y suscribir cartas de crédito y contratos de libre consignación; entregar, endosar y retirar documentos de embarque, solicitar la modificación de las condiciones bajo las cuales se ha autorizado una determinada operación, celebrar ventas condicionales. celebrar compraventa de divisas a futuro, autorizar cargos en cuenta corriente relacionados con comercio exterior, comprar y vender divisas, hacer declaraciones juradas y en general. ejecutar todos los actos y realizar todas las tasaciones que fueren conducentes en operaciones de cambio y comercio exterior. VEINTICUATRO: Representar a la Sociedad en los bancos comerciales, nacionales o extranjeros, estatales, o particulares con las más amplias facultades que puedan necesitarse, darles instrucciones y cometerles comisiones de confianza; celebrar contratos de cuenta corriente mercantil y abrir cuentas corrientes, bancarias de depósito y/o crédito; girar y sobregirar en ellas e imponerse de su movimiento y cerrar unas y otras, todo ello, tanto en moneda nacional como extranjera; aprobar o reconocer y objetar o impugnar sus saldos, retirar talonarios de cheques o cheques sueltos; cancelar y endosar cheques y efectos de comercio; para depositarlos en la cuenta corriente de la Sociedad; contratar préstamos, sea como crédito en cuentas corrientes, créditos simples, créditos documentarios, avances contra aceptación, sobregiros, créditos en cuentas corrientes especiales y otros; contratar líneas y aperturas, arrendar cajas de seguridad, abrirlas y poner término a su arrendamiento; colocar y retirar dinero y valores; sea en moneda nacional o extranjera, en depósito, custodia o garantía y cancelar los certificados respectivos en moneda nacional o extranjera; efectuar operaciones de cambio; tomar boletas de garantías y, en general efectuar toda clase de operaciones bancarias, en moneda nacional o extranjera, retirar depósitos a la vista o a plazos, valores y documentos. VEINTICINCO: Girar, suscribir, aceptar, reaceptar, renovar, prorrogar, revalidar, endosar en dominio, cobro o garantía, depositar, protestar, descontar, cancelar, cobrar, transferir, extender y disponer de cualquier forma, de cheques, letras de cambio, pagarés y libranzas, vales y demás documentos mercantiles o bancarios, sean nominativos, a la orden o al portador, en moneda nacional o extranjera y ejecutar todas las acciones que a la Sociedad corresponde en relación con tales documentos. VEINTISEIS: Ceder y aceptar cesiones de crédito, sean nominativos, a la orden o al portador y: en general efectuar toda clase de operaciones con documentos mercantiles, valores mobiliarios, efectos públicos o de comercio. VEINTISIETE: Pagar en efectivo, por dación en pago, por consignación, subrogación, por cesión de bienes y/u otra forma, todo loque la sociedad adeude por cualquier título y, en general, extinguir obligaciones, ya sea por novación, compensación u otras formas. VEINTIOCHO: Cobrar y percibir extrajudicialmente todo cuanto se adeude a la Sociedad o se pueda adeudarle en el futuro a cualquier título que sea y por cualquier persona, natural o jurídica, incluso el Fisco, instituciones fiscales, semi fiscales o de administración autónoma. instituciones privadas. etcétera, sea en dinero o en otra clase de bienes corporales o incorporales, raíces o muebles. valores mobiliarios o de cualquier otra forma. VEINTINUEVE: Firmar recibos, finiquitos y cancelaciones y, en general, suscribir, otorgar, firmar, extender, refrendar o modificar toda clase de declaraciones que estime necesarias o convenientes. TREINTA: Constituir servidumbres activas o pasivas, y conceder quitas o esperas. TREINTA Y UNO: Solicitar para la Sociedad concesiones administrativas de cualquier naturaleza u objeto. TREINTA Y DOS: Inscribir la propiedad intelectual, industrial, nombres comerciales, marcas comerciales, y modelos industriales, patentar inventos, deducir oposiciones o solicitar nulidades y en general, efectuar todas las tramitaciones y actuaciones que fueren procedentes en esta materia. TREINTA Y TRES: Entregar y recibir a las Oficinas de Correos, Telégrafos, Telex, Aduanas, Empresas Estatales, o particulares de transporte terrestre, marítimo o aéreo, toda clase de correspondencia, certificada o no, piezas postales, giros. reembolsos, cargas, encomiendas, mercaderías u otras, dirigidas o consignadas a la Sociedad, o expedidas por ésta. TREINTA Y CUATRO: Tramitar pólizas de embarque o transbordo, extender, endosar o firmar conocimientos, manifiestos, recibos, pases libres, guías de libre tránsito, pagarés y órdenes de entrega de aduanas o de intercambio de mercaderías o productos, ejecutar en general toda clase de operaciones aduaneras, pudiendo al efecto otorgar mandatos especiales, presentar o suscribir solicitudes, declaraciones y cuantos instrumentos públicos o privados se precisen en Aduanas, o desistirse de ellas. TREINTA YCINCO: Concurrir ante toda clase de autoridades políticas, administrativas, de orden tributario, aduaneras, municipales, judiciales, o cualquiera persona de derecho público o privado, instituciones fiscales, o semi fiscales, de administración autónoma, organismos, servicios y otros, con toda clase de presentaciones. declaraciones, incluso obligatorias, modificarlas o desistirse de ellas. TREINTA Y SEIS: Representar a la Sociedad en todos los juicios o gestiones judiciales en que tenga interés o pueda legar atenerlo, ante cualquier Tribunal ordinario, especial, arbitral, administrativo, tributario, o de cualquier otra clase, así intervenga al Sociedad como demandante. demandada. o de tercero de cualquier especie, pudiendo ejercer toda clase de acciones, sean ellas ordinarias, ejecutivas, especiales, de jurisdicción no contenciosa, o de cualquier otra naturaleza; solicitar medidas precautorias o prejudiciales, entablar las gestiones preparatorias de la vía ejecutiva. reclamar implicancias o recusar, solicitar embargo y señalar depositario y bienes al efecto; delegar interrumpir prescripciones, someter a compromisos, nombrar árbitros, solicitar o concurrir a la fijación de sus facultades, incluso de amigables componedores, señalar remuneraciones, plazos y otras modalidades, nombrar, solicitar o concurrir al nombramiento de liquidadores. depositarios, peritos, tasadores, interventores, pudiendo fijarles sus facultades, deberes. remuneraciones plazos y demás condiciones, removerlos, o solicitar su remoción, solicitar declaraciones de insolvencia, o adherirse a la pedida por otros y otros acreedores, verificar créditos, impugnar verificaciones ya efectuadas o restringir su monto, intervenir en los procedimientos de impugnación, proponer. aprobar, rechazar o modificar convenios judiciales o extrajudiciales con los acreedores o los deudores de la Sociedad pudiendo conceder quitas o esperas, pactar garantías, intereses, descuentos, deducciones o condonaciones, solicitar su nulidad o resolución en el ejercicio de su representación, quedan facultados para representar a la Sociedad con todas las facultades ordinarias o extraordinarias del mandato judicial en los términos previstos en los Artículos Séptimo y Octavo del Código de Procedimiento Civil, pudiendo desistirse en primera instancia de la acción entablada, contestar demandas, aceptar al demanda contraria, renunciar a los recursos, o a los términos legales, diferir el juramento decisorio, o aceptar su relación, transigir, comprometer, otorgar a los árbitros facultades de arbitradores, prorrogar jurisdicción intervenir en gestiones de conciliación o avenimiento, cobrar y percibir. TREINTA YSIETE: Señalar domicilio, TREINTA YOCHO: Adquirir bienes por ocupación, accesión, tradición, prescripción, etcétera. TREINTA Y NUEVE: Conferir mandatos especiales, sean estos judiciales. y delegar en todo o en parte el presente mandato. CUARENTA: Celebrar convenios con instituciones públicas o privadas o personas naturales. CUARENTA Y UNO: Solicitar, ante las autoridades correspondientes, franquicias tributarias y el uso de zonas francas tributarias. CUARENTA Y DOS: facultad de autocontratar y subcontratar. B.- EN EL ORDEN BANCARIO. UNO. Representar a la Sociedad en todos los asuntos y negocios ante bancos particulares o estatales, instituciones financieras nacionales o extranjeras, con las más amplias facultades aún de aquellas para las cuales, la ley, la institución bancaria o los estatutos exijan expresa mención, pudiendo desde luego darles instrucciones y cometerles comisiones de confianza, DOS. Celebrar contratos de cuenta corriente bancaria o de depósito, de crédito o de ahorro, pudiendo depositar valores o dineros, girar y sobregirar en todas ellas, tanto en moneda nacional como extranjera, suspender los depósitos, aprobar y objetar saldos e imponerse de su movimiento, y cerrar unas y otras, tomar vale vistas, boletas de garantía o depósitos a plazo u otros documentos mercantiles contra o con cargo a dichas cuentas corrientes, y operarlas, sin limitación alguna, por medios cibernéticos o informáticos o a distancia, o por cualquier otro medio que a su disposición ponga la institución bancaria respectiva; TRES. Retirar talonarios de cheques y reconocer e impugnar saldos, dar orden de no pagar cheques por causas legales. CUATRO. Protestar cheques, letras de cambio, pagarés y cualquier otro documento de pago; CINCO. Contratar y cancelar boletas de garantía; SEIS. Efectuar operaciones de cambio; SIETE. Contratar préstamos o mutuos con o sin intereses, contratar sobregiros o cualquier otra obligación con bancos, instituciones fiscales, semifiscales, de administración autónoma o particulares, conviniendo libremente todas las condiciones de dicho contrato como tasas e intereses, formas de pago o reembolso, cláusulas penales, hipotecaria general o determinada; OCHO Contratar, administrar y arrendar cajas de seguridad, abrirlas y poner término a su arriendo; NUEVE. Colocar y retirar dinero o valores, sea en moneda nacional o extranjera, en depósito, custodia o garantía y cancelar los certificados respectivos; DIEZ. Hacer o retirar depósitos a la vista o a plazo; ONCE. Abrir acreditivos en moneda nacional o extranjera; DOCE. Cobrar, cancelar, suscribir, avalar, aceptar, girar, endosar, descontar, reaceptar y protestar letras de cambio, cheques, libranzas, pagarés y demás obligaciones mercantiles. Esta facultad podrá ser delegada en un tercero mediante mandato por escritura pública. TRECE. Contratar avances contra aceptación; CATORCE. Avalar obligaciones de cualquier especie o naturaleza de terceros extraños a la sociedad. QUINCE. Suscribir convenios de servicios. DIECISEIS: Operar ante cualquier banco o institución Financiera por medios cibernéticos, informáticos o por cualquier tecnología que sea puesta a disposición por el banco o institución bancaria o sea contratada por la sociedad para utilizar en el banco o institución bancaria de la que se trate, sin limitación o restricción alguna. (ii) Eliminar el artículo décimo noveno permanente del estatuto social, ajustándose la numeración correlativa del articulado permanente del estatuto social, de forma tal que el actual artículo vigésimo pasa, en lo sucesivo, a ser el décimo noveno y el actual artículo vigésimo primero pasa a ser en lo sucesivo el artículo vigésimo, para todos los efectos legales y contractuales a que haya lugar. (iii) Aprobar la proposición de revocar y dejar sin efecto todo o cualquier poder otorgado con anterioridad para representar a la sociedad INMOBILIARIA E INVERSIONES BM5 SpA, Rol Único Tributario Nº 76.931.016-9 a don Eduardo Antonio Batarce Falcon cédula de identidad Nº 10.658.456-7, quien en lo sucesivo no ejercerá mandato o representación alguna por la citada sociedad. Especialmente quedan sin efecto las designaciones efectuadas por escritura pública de fecha 25 de septiembre de 2018, repertorio 7.632-2018, otorgada ante el Notario de Talca don Teodoro Durán Palma, la que fue inscrita a fojas 2.150, Nº747, del Registro de Comercio de Talca, del año 2018, y sus modificaciones efectuadas mediante escrituras públicas de fecha 6 de noviembre de 2018, repertorio 8.750-2018 y de fecha 18 de agosto de 2020, repertorio 4.762-2020, respectivamente, ambas ante el Notario de Talca don Teodoro Durán Palma, cuyos extractos se inscribieron en el Registro de Comercio de Talca, a fojas 2445, Nº 855, y a fojas 1469, Nº 506 del año 2018 y 2020, respectivamente. Demás estipulaciones y acuerdos constan en escritura extractada. Talca, 07 de Noviembre de 2024.