MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

DE LOS PABLOS OPTI K LIMITADA

RUT 77682426-7 CVE 2567914
Fecha instrumento
6 de noviembre de 2024

Instrumento

Fecha
6 de noviembre de 2024
Notario
JORGE ELIAS TADRES HALES
Domicilio
Temuco

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

JORGE ELIAS TADRES HALES, Notario Público Temuco, oficio en esta ciudad A. Varas Nº 976, certifico: por escritura pública fecha tres de Octubre de dos mil veinticuatro, ante mí, doña KARYN XIMENA SALGADO ÁLVAREZ, chilena, soltera, factor de comercio, cédula de identidad número doce millones quinientos treinta y seis mil quinientos noventa y ocho guión uno, domiciliada en Avenida Las Encinas número cero dos mil cuatrocientos setenta, Temuco; y doña JENNY MARITZA REBOLLEDO RODRÍGUEZ, chilena, casada con separación total de bienes, factor de comercio, cédula de identidad número once millones trescientos cincuenta y cinco mil trescientos cuarenta guión cinco, con domicilio en calle Vicuña Mackenna número mil ciento sesenta y cinco, Nueva Imperial, región de la Araucanía, de paso en ésta, expusieron: Que con fecha cinco de abril de dos mil veinticuatro, las partes suscribieron una escritura pública de modificación y transformación de la sociedad “DE LOS PABLOS OPTI K LIMITADA”, nombre de fantasía DE LOS PABLOS OPTI K LIMITADA, Rol Único Tributario número setenta y siete millones seiscientos ochenta y dos mil cuatrocientos veintiséis guión siete, ante el notario público de Temuco don Jorge Elías Tadres Hales cuyo repertorio corresponde al número mil setecientos cuarenta y uno.- PRESENTE COMPLEMENTACION: Las comparecientes ya individualizadas vienen, en complementar la citada escritura, específicamente la CLAUSULA SEGUNDA: agregando la siguiente mención: “quien compra, acepta y adquiere para si.-”. EN TAL SENTIDO, ACTUALMENTE LA ESCRITURA INDICA EN SU CLAUSULA SEGUNDA: “Por el presente instrumento, doña JENNY MARITZA REBOLLEDO RODRÍGUEZ, vende, cede y transfiere a doña KARYN XIMENA SALGADO ÁLVAREZ, el cien por ciento de los derechos que le corresponden en la sociedad, el precio de la cesión es la suma de diez millones de pesos que el cesionario pagó con anterioridad a este acto, declarando la parte cedente que ha recibido el pago a su entera satisfacción y sin cargo alguno que formular. A este respecto el cedente otorga el más completo y amplio finiquito al cesionario.”.- EN DEFINITIVA, LA CLAUSULA SEGUNDA DE LA ESCRITURA, DESDE AHORA SE LEERÁ DE LA SIGUIENTE MANERA: “Por el presente instrumento, doña JENNY MARITZA REBOLLEDO RODRÍGUEZ, vende, cede y transfiere a doña KARYN XIMENA SALGADO ÁLVAREZ, quien compra, acepta y adquiere para sí, el cien por ciento de los derechos que le corresponden en la sociedad, el precio de la cesión es la suma de diez millones de pesos que el cesionario pagó con anterioridad a este acto, declarando la parte cedente que ha recibido el pago a su entera satisfacción y sin cargo alguno que formular. A este respecto el cedente otorga el más completo y amplio finiquito al cesionario.”.- PRESENTE SANEAMIENTO: Igualmente mediante esta escritura se busca sanear el vicio por la falta de oportuna inscripción de la escritura pública de modificación y transformación que ya fue individualizada en la cláusula primera, cuyo extracto se publicó en el Diario Oficial con fecha cuatro de mayo de dos mil veinticuatro en su Edición número cuarenta y tres mil ochocientos cuarenta y dos. Inscripción que por un error involuntario se realizó fuera de plazo y que además presentó un reparo que requiere una complementación la cual se realizó en una cláusula segunda de este mismo instrumento, esto imposibilitó la debida inscripción de la escritura pública de modificación y transformación ya citada, en virtud de lo anterior quienes suscriben el presente saneamiento vienen en requerir al Primer Conservador de Bienes Raíces de Temuco que acceda a inscribir la escritura pública de modificación y transformación individualizada en la cláusula primera en el Registro de Comercio a su cargo junto con la respectiva complementación.- De acuerdo a lo dispuesto en la ley diecinueve mil cuatrocientos noventa y nueve que establece normas sobre saneamiento de vicios de nulidad de sociedades, y no habiéndose podido cumplir con el trámite de inscripción de la escritura pública individualizada en la cláusula primera de este instrumento, los comparecientes de común acuerdo vienen en suscribir la presente escritura con el fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo tercero de la citada ley.- En todo lo restante, queda la sociedad constituida en los mismos términos descritos en el pacto social y posterior modificación y transformación.- Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Temuco, 06 de Noviembre de 2024.-