Constructora Casablanca Limitada
Instrumento
- Fecha
- 16 de octubre de 2024
- Repertorio
- 8975-2024
- Notario
- MAGDALENA SOFÍA LATORRE LARRAÍN
- Oficio
- 5° Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $2.933.743.568 CLP
- Duración
- Indefinida
- Ley aplicable
- Ley N°2
Objeto social
La sociedad tendrá por objeto (a) La construcción y edificación de obras civiles, sean estas habitacionales, comerciales, industriales, agrícolas, mineras u obras públicas, sea por cuenta propia o ajena, como casas, edificios y otros, así como la ejecución de obras civiles mayores, como la construcción de caminos, carreteras, puentes, túneles, aeródromos, aeropuertos, obras hidráulicas y obras de similar o análoga naturaleza, incluyendo la adquisición, mantención, y)o arriendo de maquinaria y equipos apropiados o necesarios para tales obras; (b) El estudio y ejecución de todo tipo de obras y de proyectos de Ingeniería y Construcción, por cuenta propia o ajena; (c) La ejecución de loteos y de obras de urbanización; el desarrollo de proyectos inmobiliarios; la construcción de locales comerciales, oficinas, estacionamientos; (d) La construcción, por cuenta propia o ajena, de viviendas económicas, definidas y reglamentadas por las normas del Decreto con Fuerza de Ley N°2 de 1959, y la ejecución de los actos y la celebración de contratos que directamente o indirectamente se relacionen con dicho objeto; (e) La ejecución, por cuenta propia o ajena, ya sea como contratista, subcontratista o de cualquier otra forma, de toda clase de obras destinadas a la construcción de inmuebles, o su refacción y)o ampliación o demolición; la fabricación de materiales, útiles, implementos y maquinaria de construcción, edificación y montaje; y (f) en general cualquier otro acto que se relacione con los anteriores que los accionistas acuerden. D)
Administración
La administración de la sociedad y el uso de la razón social corresponderá conjuntamente a dos cualesquiera de las sociedades (i) Inversiones Calán SpA, RUT N°96.895.090-8; (ii) Inversiones El Robledal Limitada, RUT N°76.508.500-4; (iii) Sociedad de Inversiones e Inmobiliaria El Molle Limitada, RUT N°76.338.230-3, quienes anteponiendo a su nombre la razón social tendrán las más amplias facultades de administración, exceptuadas aquellas facultades que involucren montos equivalentes o superiores a 3.000 unidades de fomento, caso en el cual deberán actuar todos los administradores en conjunto
Personas y entidades (3)
| Nombre | Rol | RUT/RUN | % | Aporte | Domicilio |
|---|---|---|---|---|---|
| Inversiones Calán SpA | socio | 96895090-8 | — | — | |
| Inversiones El Robledal Limitada | socio | 76508500-4 | — | — | |
| Sociedad de Inversiones e Inmobiliaria El Molle Limitada | socio | 76338230-3 | — | — |
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalMAGDALENA SOFÍA LATORRE LARRAÍN, Notario Público Interino de la 5° Notaría de Santiago, Gertrudis Echenique 30, oficina 32, Las Condes, certifico que por escritura pública de transformación de sociedad de fecha 16 de octubre de 2024, otorgada ante mí y anotada bajo el repertorio N°8975-2024, Inversiones Calán SpA, Sociedad de Inversiones e Inmobiliaria El Molle Limitada, Inversiones El Robledal Limitada, e Inmobiliaria y Constructora Casablanca Limitada, todas las anteriores con domicilio en calle Cruz del Sur N°133, oficina 303, Las Condes, en su calidad de únicos socios de la sociedad Constructora Casablanca Limitada, acordaron modificar la sociedad transformando su especie o tipo social por el de una sociedad por acciones. Como consecuencia de lo anterior, se acordó reformar los estatutos sociales para lograr que estos se adecuen al pacto social de una sociedad por acciones, cuyos principales cambios son: A) NOMBRE: CONSTRUCTORA CASABLANCA SpA. B) CAPITAL: El capital social es la suma de $2.933.743.568.-, dividido en 2.933.743.568 acciones nominativas, sin valor nominal, divididas en dos series, íntegramente suscrito y pagado por los accionistas de la siguiente forma: (i) Inversiones Calán SpA, suscribió 21.846.219 acciones de Serie General y 8.153.781 acciones de Serie Edificio Uno, por un valor de $30.000.000.-; (ii) Sociedad de Inversiones e Inmobiliaria El Molle Limitada, suscribió 9.102.591 acciones Serie General y 3.397.409 acciones de Serie Edificio Uno, por un valor de $12.500.000.-; (iii) Inversiones El Robledal Limitada, suscribió 5.461.555 acciones de Serie General y 2.038.445 acciones de Serie Edificio Uno, por un valor de $7.500.000.- e (iv) Inmobiliaria y Constructora Casablanca Limitada, suscribió 2.099.963.087 acciones de Serie General y 783.780.481 acciones de Serie Edificio Uno, por un valor de $2.883.743.568.-. C) OBJETO: La sociedad tendrá por objeto (a) La construcción y edificación de obras civiles, sean estas habitacionales, comerciales, industriales, agrícolas, mineras u obras públicas, sea por cuenta propia o ajena, como casas, edificios y otros, así como la ejecución de obras civiles mayores, como la construcción de caminos, carreteras, puentes, túneles, aeródromos, aeropuertos, obras hidráulicas y obras de similar o análoga naturaleza, incluyendo la adquisición, mantención, y/o arriendo de maquinaria y equipos apropiados o necesarios para tales obras; (b) El estudio y ejecución de todo tipo de obras y de proyectos de Ingeniería y Construcción, por cuenta propia o ajena; (c) La ejecución de loteos y de obras de urbanización; el desarrollo de proyectos inmobiliarios; la construcción de locales comerciales, oficinas, estacionamientos; (d) La construcción, por cuenta propia o ajena, de viviendas económicas, definidas y reglamentadas por las normas del Decreto con Fuerza de Ley N°2 de 1959, y la ejecución de los actos y la celebración de contratos que directamente o indirectamente se relacionen con dicho objeto; (e) La ejecución, por cuenta propia o ajena, ya sea como contratista, subcontratista o de cualquier otra forma, de toda clase de obras destinadas a la construcción de inmuebles, o su refacción y/o ampliación o demolición; la fabricación de materiales, útiles, implementos y maquinaria de construcción, edificación y montaje; y (f) en general cualquier otro acto que se relacione con los anteriores que los accionistas acuerden. D) DURACIÓN: Indefinida. E) ADMINISTRACIÓN: La administración de la sociedad y el uso de la razón social corresponderá conjuntamente a dos cualesquiera de las sociedades (i) Inversiones Calán SpA, RUT N°96.895.090-8; (ii) Inversiones El Robledal Limitada, RUT N°76.508.500-4; (iii) Sociedad de Inversiones e Inmobiliaria El Molle Limitada, RUT N°76.338.230-3, quienes anteponiendo a su nombre la razón social tendrán las más amplias facultades de administración, exceptuadas aquellas facultades que involucren montos equivalentes o superiores a 3.000 unidades de fomento, caso en el cual deberán actuar todos los administradores en conjunto. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 22 de octubre de 2024. Magdalena Sofía Latorre Larraín, Notario Público Interino.