Instrumento
- Fecha
- 5 de noviembre de 2024
- Notario
- SUSANA BELMONTE AGUIRRE
- Oficio
- Undécima Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Domicilio
- El domicilio de la sociedad será la ciudad de Santiago de Chile
- Duración
- Indefinida
Objeto social
La Sociedad tendrá por
Administración
La sociedad será administrada por dos Administradores. Forma y facultades constan en escritura extractada. Designación de Administradores: En el Artículo Segundo Transitorio, de los estatutos Sociales, se designó como Administradores de la sociedad a don MIGUEL ALEJANDRO CATALDO ADASME y doña GISELLA ANDREA GUILLEN FERNÁNDEZ, quienes actuarán en la forma y con las facultades indicadas en las cláusulas Undécima y Decimotercera del estatuto social
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalSUSANA BELMONTE AGUIRRE, Notario Público Titular de la Undécima Notaría de Santiago, con oficio en Rosario Norte número quinientos cincuenta y cinco, oficina doscientos uno, comuna de Las Condes,certifica: Que con fecha 16 de octubre de 2024, ante mí Suplente Claudia Galindo López, don MIGUEL ALEJANDRO CATALDO ADASME, cédula de identidad número diez millones novecientos treinta mil ochocientos treinta guion siete, domiciliado en Camino de la Plegaria número seis mil setecientos noventa y nueve, comuna de La Florida, Región Metropolitana y doña GISELLA ANDREA GUILLEN FERNÁNDEZ, , cédula de identidad número diez millones doscientos dieciséis mil dieciocho guion cinco, domiciliada en calle Óscar Tenhann número setecientos cincuenta y seis, departamento mil quinientos dos, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, constituyeron sociedad por acciones: Razón Social: ANDEN SpA. Domicilio: El domicilio de la sociedad será la ciudad de Santiago de Chile, sin perjuicio de los domicilios especiales, oficinas, agencias o sucursales que se establezcan en el país o en el extranjero. Objeto: La Sociedad tendrá por objeto: Uno) La explotación del rubro de la ingeniería, consultoría y asesoría, en el área de infraestructura, desde la concepción del proyecto hasta su puesta en marcha; Dos) La asesoría y consultoría de empresas en lo correspondiente a procesos industriales y comerciales; Tres) El desarrollo y gestión de proyectos, asesorías, administración, organización, supervisión, inspección y ejecución de contratos y subcontratos relacionados con la estructura de personal en las empresas; Cuatro) La compra, venta, importación, exportación, comercialización, representación, producción, almacenaje, transporte, distribución y despacho, por cualquier medio, al por mayor o al por menor, por cuenta propia o ajena, de todo tipo de bienes, productos y/o servicios a personas naturales y/o jurídicas, públicas y/o privadas, nacionales y/o extranjeras; Cinco) La prestación de servicios de movimiento y disposición de productos de terceros, y su transporte y distribución a clientes intermedios o finales entre otros relacionados, incluyendo actividades de coordinación, intermediación y logística relacionadas con las anteriores; Seis) La actividad del transporte en cualquiera de sus formas, ya sea de carga o de personas, por cuenta propia o ajena, por medio de vehículos propios o de propiedad de terceros, dentro del territorio nacional, como desde y hacia el extranjero; Duración: La duración de la sociedad será indefinida. Capital: El capital de la sociedad es la suma de un millón doscientos mil pesos, dividido en mil doscientas acciones ordinarias, nominativas, de una misma serie y sin valor nominal, íntegramente suscritas y pagadas, por don MIGUEL ALEJANDRO CATALDO ADASME, la cantidad de ochocientas acciones, y por doña GISELLA ANDREA GUILLEN FERNÁNDEZ, la cantidad de cuatrocientas acciones. Administración: La sociedad será administrada por dos Administradores. Forma y facultades constan en escritura extractada. Designación de Administradores: En el Artículo Segundo Transitorio, de los estatutos Sociales, se designó como Administradores de la sociedad a don MIGUEL ALEJANDRO CATALDO ADASME y doña GISELLA ANDREA GUILLEN FERNÁNDEZ, quienes actuarán en la forma y con las facultades indicadas en las cláusulas Undécima y Decimotercera del estatuto social. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago 05 de noviembre de 2024.