AGRÍCOLA RIVADAVIA LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 4 de octubre de 2024
- Repertorio
- 45927-2024
- Notario
- MARIA SOLEDAD LASCAR MERINO
- Oficio
- Trigésimo Octava Notaria de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $150.000.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalMARIA SOLEDAD LASCAR MERINO, Notario Público Titular de la Trigésimo Octava Notaria de Santiago, con domicilio en calle Miraflores N° 178, 5° piso, certifico: Que por escritura pública de fecha 04/10/2024, Repertorio 45.927-2024, otorgada ante mí, comparecen los socios GERMÁN ROBERTO MARÍN SCHMIDT domiciliados para efectos de escritura extractada en Ernesto Molina número 1.379, departamento 401, ciudad y comuna de La Serena y ISAAC ROGELIO ASCENCIO BON VASQUEZ en representación de INVERSIONES CROSS LIMITADA, ambos domiciliados para efectos de escritura extractada en El Vergel 2814, departamento 703, comuna de Providencia, Región Metropolitana, quienes en su calidad de únicos socios de la sociedad “AGRÍCOLA RIVADAVIA LIMITADA” (en adelante, la “Sociedad”), inscrita a fojas 175, número 158, del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de La Serena correspondiente al año 1996, acordaron lo siguiente: Modificar el artículo Cuarto de los estatutos sociales referentes a la administración y al uso de la razón social en el siguiente sentido: Que el uso de la razón social y la administración de la Sociedad, corresponderá a don Germán Roberto Marín Schmidt, quién anteponiendo su firma a la razón social, representará y obligará a la Sociedad con las facultades que se señalan en la cláusula Cuarta de los estatutos sociales. En caso de ausencia o incapacidad de Germán Roberto Marín Schmidt para representar a la Sociedad, la administración recaerá en Andrés Francisco Marín Stehr y Gonzalo Armando Marin Schmidt, pudiendo actuar actuando uno cualquiera de ellos indistintamente. El Capital social es de $150.000.000. Demás estipulaciones constan en escritura extractada y no son materia de extracto. Santiago, 17 de octubre 2024.