SOCIEDAD IMPORTADORA Y PRESTADORA DE SERVICIOS KALAKOTA LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 30 de octubre de 2024
- Notario
- RODRIGO FERNANDO LAZCANO ARRIAGADA
- Domicilio
- esta Comuna
- Comuna
- Arica de don Armando Sánchez Risi
Sociedad
- Capital
- $2.000.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalRODRIGO FERNANDO LAZCANO ARRIAGADA, abogado, Notario Público Titular esta Comuna, oficio Bolognesi Nº 360, Arica, certifica: Por escritura, 30 de octubre de 2024, Repertorio Notarial Nº 3.498, don LUIS BERNARDO CHURATA CALISAYA, chileno, soltero, administrador de empresas, C.I. 11.611.622-7, calle Carlos Tello 1520, Población Chapiquiña, comuna y ciudad de Arica, Región de Arica y Parinacota; doña PATRICIA ISABEL CHURATA CALISAYA, chilena, soltera, ingeniera en ejecución, C.I. 12.608.026-3, Pasaje Cuya 1646, Población San José, comuna y ciudad de Arica, Región de Arica y Parinacota; y, don CARLOS ALBERTO ORTIZ MUÑOZ, chileno, soltero, técnico operador de maquinaria, C.I. 12.436.011-0, Pasaje Cuya 1646, Población San José, comuna y ciudad de Arica, Región de Arica y Parinacota, modifican la sociedad denominada SOCIEDAD IMPORTADORA Y PRESTADORA DE SERVICIOS KALAKOTA LIMITADA, con Rut Nº 76.130.969-2, constituida mediante escritura pública otorgada con fecha 22 de octubre de 2010, en la Notaría de Arica de don Armando Sánchez Risi, extracto inscrito a fojas 1161 número 464 del Registro de Comercio de Arica del año 2010, publicado en el Diario Oficial de fecha 30 de octubre mismo año. Desde su constitución a la fecha, la sociedad no ha sido objeto de modificaciones. Capital inicial $2.000.000, pagado o aportado por los socios como sigue: a) Luis Bernardo Churata Calisaya, en la suma de $1.500.000 y b) a doña Patricia Isabel Churata Calisaya, en la suma de $500.000.- MODIFICACION CONSISTE: PATRICIA ISABEL CHURATA CALISAYA, con el consentimiento de sus consocios, vende, cede y transfiere una cuota en el capital social de la sociedad ascendente a la suma de $500.000, equivalente a un 25% de derechos sociales a don CARLOS ALBERTO ORTIZ MUÑOZ, quien los compró, aceptó y adquirió para sí, en el precio de $2.000.000, que el cesionario pagó en el acto de contado y en dinero efectivo, declarando la cedente recibirlo a su entera y total satisfacción. Por este acto, el cesionario se da por recibido de los títulos en que constan los derechos cedidos, entendiendo tanto el cedente como la cesionaria, ser ésta suficiente tradición de los derechos sociales cedidos. Se hace constar que la presente cesión comprende no sólo la aludida cuota en el capital social, sino también la respectiva proporción en los fondos sociales y cualquier otra cantidad que pudiera corresponder a la cedente en cuanto socio, de modo que cuanto se adeude por la sociedad a éste o cuanto de ella a éste corresponda, debe entenderse ahora adeudado o correspondiente al cesionario, quien asume tales derechos y las obligaciones sociales inherentes a ellos, en la proporción correspondiente, sin solución de continuidad ni modificación alguna. Como consecuencia de la cesión de derechos sociales aludida en la cláusula precedente, se retira de la sociedad doña PATRICIA ISABEL CHURATA CALISAYA e ingresa a la sociedad don CARLOS ALBERTO ORTIZ MUÑOZ.- Finalmente, y con el propósito de dar cuenta de la cesión de derechos acordada en las cláusula anteriores en los estatutos sociales, los actuales y únicos socios de la compañía acuerdan reemplazar el texto de la cláusula quinta del actual pacto social por el que sigue: “QUINTO: El capital social será la suma de $2.000.000 que los socios o sus antecesores han aportado en dinero efectivo, y que le corresponde a sus actuales socios como sigue: a) don LUIS BERNARDO CHURATA CALISAYA, aporta $1.500.000, equivalentes al 75% del capital social y b) don CARLOS ALBERTO ORTIZ MUÑOZ, aporta $500.000, equivalentes al 25% del capital social”.- En todo lo no modificado y que no resulte contradictorio con el presente instrumento, se mantiene plenamente vigente el estatuto social de la Sociedad Importadora y Prestadora de Servicios Kalakota Limitada.- Otras estipulaciones escritura extractada. Arica, 5 de noviembre de 2024.