SOCIEDAD EDUCACIONAL INFANTIL DEDITOS LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 24 de septiembre de 2024
- Notario
- WLADIMIR ALEJANDRO SCHRAMM LÓPEZ
- Oficio
- 49° Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalWLADIMIR ALEJANDRO SCHRAMM LÓPEZ, abogado, Notario Público Titular de la 49° Notaría de Santiago, con oficio en Calle Hermanos Amunategui #73, certifico, que con fecha 24 de septiembre del año 2024, otorgada ante el Notario Suplente don ALVARO GERMÁN ORELLANA JARA, doña MARITZA DE LA CRUZ PÁEZ ESTRADA, chilena, Divorciada, Educadora de Párvulos, cédula de identidad número diez millones cuatrocientos cuatro mil trece guion dos; don SEBASTIÁN IGNACIO SÁNCHEZ PÁEZ, chileno, soltero, profesor, cedula de identidad número dieciséis millones novecientos treinta y nueve mil ciento catorce guion nueve; y don MARCOS ANDRÉS SÁNCHEZ PÁEZ, chileno, soltero, profesor, cédula de identidad número quince millones novecientos treinta y tres mil quinientos cincuenta y cuatro guion dos, todos domiciliados para estos efectos en calle Alonso de Ercilla número ocho mil trescientos dieciocho departamento quince guion C de la comuna de La Florida, Ciudad de Santiago, Región Metropolitana. Los comparecientes modifican "SOCIEDAD EDUCACIONAL INFANTIL DEDITOS LIMITADA” o con su nombre de fantasía “DEDITOS LIMITADA”, esta sociedad se inscribió en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, a fojas sesenta mil novecientos veintisiete, número cuarenta y dos mil quninientos ochenta y cinco, del año dos mil nueve y la escritura extractada con fecha diez de diciembre del año dos mil nueve. El rol único tributario de la sociedad es setenta y seis millones ochenta y tres mil novecientos setenta y siete guion nueve.- MODIFICACIÓN: En cuanto al Objeto Social se modifica por el siguiente: La sociedad tendrá como objetivo único la educación, así pudiendo realizar la instalación, implementación y desarrollo en todas sus formas y maneras y en todos los niveles de servicios educacionales, sean estos salas cunas, jardines infantiles como asimismo actividades extraprogramáticas que sean complementarias a éstos, de la actividad y gestión educacional, el desarrollo de estrategias educativas, la generación de procesos educativos, el desarrollo y mejoramiento de proyectos educativos institucionales, la instalación y mejoramiento de infraestructura relativo al giro de educación para el aprendizaje y disposición de los profesionales de la educación para el adecuado y oportuno desarrollo de los planes y programas académicos, y en general, dedicarse a la ejecución de todos los actos y contratos que se relacionen directa o indirectamente con el giro, como a la prestación de toda clase de servicios relacionados con el objeto o giro de la empresa, pudiendo ésta, en todo caso, realizar cualquier otro negocio transitorio que incida en la realización final del objeto de la sociedad. Lo anterior, como ramo o rubro especifico que se desempeñará.-En lo no modificado quedan vigentes todas las disposiciones del contrato social, las que se dan por expresamente reproducidas en este acto. Santiago, 04 de noviembre del año 2024.