SOCIEDAD ARTURO EULOGIO CORREA LOZIER Y COMPAÑÍA LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 30 de octubre de 2024
- Notario
- Patricia Manríquez Huerta
- Oficio
- 48° Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $74.000.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalPatricia Manríquez Huerta, Abogado, Notario Público, Titular de la 48° Notaría de Santiago, con domicilio en Av. Apoquindo N° 3.076 of. 601, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, certifica: Por escritura de fecha 30 de octubre de 2024, ante mí, don JUAN FRANCISCO GUTIÉRREZ MONTES, chileno, soltero, abogado, cédula de identidad número diecinueve millones setenta y ocho mil quinientos dos guion cinco, domiciliado en Baztan 3266, comuna de Las Condes, en representación de don Arturo Eulogio Correa Lozier, doña Patricia Martha Suárez Insúa, y don Guillermo Patricio Alfonso Vargas Bueno suscribió escritura de saneamiento de escritura pública de fecha veintitrés de abril de dos mil veinticuatro, celebrada ante doña Patricia Valentina Manríquez Huerta. Don Arturo Eulogio Correa Lozier, doña Patricia Martha Suárez Insúa, y don Guillermo Patricio Alfonso Vargas Bueno otorgaron escritura de transformación de la Sociedad de responsabilidad limitada "SOCIEDAD ARTURO EULOGIO CORREA LOZIER Y COMPAÑÍA LIMITADA", en virtud de la cual la transformaron a una una sociedad por acciones cuyo nombre es "ACO´L SpA". La inscripción en el Registro de Comercio y publicación en el Diario Oficia l del extracto no fueron practicados dentro del plazo legal . En efecto, el extracto se inscribió con fecha cinco de julio de dos mil veinticuatro a fojas cincuenta y seis mil cuatrocientos diecinueve número veintidós mil novecientos cincuenta y uno del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año dos mil veinticuatro , y se publicó en el Diario Oficial con fecha diez de julio de dos mil veinticuatro. Ambos vicios son susceptibles de saneamiento de conformidad con las disposiciones contenidas en la ley número diecinueve mil cuatrocientos noventa y nueve. Por el presente instrumento, el compareciente, viene en sanear el vicio formal aludido precedentemente a través del otorgamiento de la presente escritura pública de saneamiento. Un extracto autorizado de la presente escritura pública deberá ser inscrito y publicado dentro del plazo legal para tales efectos. De conformidad con lo dispuesto en el artículo tres letra a) de la ley número diecinueve mil cuatrocientos noventa y nueve no es necesario reproducir íntegramente el estatuto social. El capital de la sociedad es de $74.000.000. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 06 de noviembre de 2024. Patricia Manríquez Huerta. Notario Público.