CONSTITUCIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

Oróstica & Valenzuela Abogados Limitada

RUT 15929252-5 CVE 2567175
Capital
$1.000.000 CLP
Fecha instrumento
30 de octubre de 2024
Notaría
Santiago
Duración
Definida

Instrumento

Fecha
30 de octubre de 2024
Repertorio
5098-2024
Notario
R. ALFREDO MARTIN ILLANES
Oficio
15º Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$1.000.000 CLP
Domicilio
ciudad de Santiago, Región Metropolitana
Duración
La Sociedad comenzará a regir con esta fecha y su duración será de 1 año, prorrogable tácita y sucesivamente por periodos de un año cada uno, salvo que alguno de los socios manifieste su voluntad de no prorrogar la Sociedad por un nuevo periodo, en cuyo caso deberá (i) otorgar una escritura pública donde conste su voluntad de terminar con la Sociedad, y (ii) enviar a los demás socios dicho aviso y escritura, por medio de carta certificada enviada al domicilio de la comparecencia de los otros socios, con un plazo de al menos noventa días anterior al vencimiento de la vigencia de la sociedad y de cada una de sus prórrogas. De dicha declaración se tomará nota al margen en la presente escritura y se practicarán las anotaciones, inscripciones y subinscripciones pertinentes en el Registro de Comercio

Objeto social

El objeto de la sociedad será a) actividades jurídicas y de asesoramiento en general incluyendo servicios jurídicos, actividades de asesoramiento y gestión; b) representación en negocios, asuntos, trámites y juicios en los que se requiera delegación de poder o mandato; c) en todos aquellos actos judiciales y extrajudiciales necesarios y aún aquellos para los cuales la ley exige mandato especial; y d) en general cualquier operación que los socios estimen conveniente a los fines sociales sin limitación alguna

Administración

Eduardo Roberto Valenzuela Ávila y Amaro Miguel Oróstica Ortega, quienes actuando de la forma indicada en la escritura extractada, representarán a la Sociedad con las facultades allí señaladas. Socios limitan responsabilidad al monto de sus

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

R. ALFREDO MARTIN ILLANES, abogado, Notario Público, Titular de la 15º Notaría de Santiago, Mardoqueo Fernández Nº 201, oficina 101 y 102, Providencia certifico: por escritura pública de fecha 30 de octubre de 2024,otorgada ante mí, Repertorio N°5098-2024, Eduardo Roberto Valenzuela Ávila, C.I. 15.929.252-5, domiciliado en Viena N° 437, casa 6, comuna de Viña del Mar, Región de Valparaíso, de paso en ésta; y Amaro Miguel Oróstica Ortega, C.I. 16.944.814-0; domiciliado en calle Soria N° 735, departamento 202, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, constituyen sociedad de responsabilidad limitada al monto de sus respectivos aportes. Nombre: “Oróstica & Valenzuela Abogados Limitada”, nombre de fantasía “O&V Abogados Ltda.”. Domicilio: ciudad de Santiago, Región Metropolitana, sin perjuicio de las sucursales o agencias que se establezcan en otros lugares del territorio nacional o en el extranjero. Duración: La Sociedad comenzará a regir con esta fecha y su duración será de 1 año, prorrogable tácita y sucesivamente por periodos de un año cada uno, salvo que alguno de los socios manifieste su voluntad de no prorrogar la Sociedad por un nuevo periodo, en cuyo caso deberá (i) otorgar una escritura pública donde conste su voluntad de terminar con la Sociedad, y (ii) enviar a los demás socios dicho aviso y escritura, por medio de carta certificada enviada al domicilio de la comparecencia de los otros socios, con un plazo de al menos noventa días anterior al vencimiento de la vigencia de la sociedad y de cada una de sus prórrogas. De dicha declaración se tomará nota al margen en la presente escritura y se practicarán las anotaciones, inscripciones y subinscripciones pertinentes en el Registro de Comercio. Objeto: El objeto de la sociedad será a) actividades jurídicas y de asesoramiento en general incluyendo servicios jurídicos, actividades de asesoramiento y gestión; b) representación en negocios, asuntos, trámites y juicios en los que se requiera delegación de poder o mandato; c) en todos aquellos actos judiciales y extrajudiciales necesarios y aún aquellos para los cuales la ley exige mandato especial; y d) en general cualquier operación que los socios estimen conveniente a los fines sociales sin limitación alguna. Capital: $1.000.000, Eduardo Roberto Valenzuela Ávila aporta $500.000, Amaro Miguel Oróstica Ortega aporta $500.000, todos íntegramente pagados y en dinero efectivo, e ingresados a la caja social. Administración: Eduardo Roberto Valenzuela Ávila y Amaro Miguel Oróstica Ortega, quienes actuando de la forma indicada en la escritura extractada, representarán a la Sociedad con las facultades allí señaladas. Socios limitan responsabilidad al monto de sus aportes. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 04 de Noviembre de 2024.