CONSTITUCIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

COMERCIALIZADORA CAT LOTUS LIMITADA

CVE 2567153
Capital
$20.000.000 CLP
Fecha instrumento
29 de octubre de 2024
Notaría
Providencia
Duración
Definida

Instrumento

Fecha
29 de octubre de 2024
Repertorio
7944/2024
Comuna
Providencia

Sociedad

Capital
$20.000.000 CLP
Domicilio
El domicilio legal de la sociedad será la ciudad de Santiago
Duración
La sociedad tendrá una duración de cinco años, a contar del 29 de octubre de 2024, plazo que se entenderá automáticamente prorrogado por períodos iguales y sucesivos si ninguno de los socios manifiesta su voluntad de ponerle término por anticipado, con seis meses de anticipación a lo menos a la fecha del vencimiento de sus prórrogas.- La voluntad así manifestada deberá constar por escritura pública inscrita al margen de la inscripción del extracto de la presente escritura en el Registro de Comercio de Santiago

Objeto social

La Sociedad tendrá por

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

LUIS EDUARDO RODRIGUEZ BURR, Abogado, Notario Santiago, Titular de la Primera Notaria de Providencia, Avenida Providencia 1777, certifico: Por escritura pública otorgada el 29 de octubre de 2024, ante mí, Repertorio N° 7944/2024, don IGNACIO JAVIER ENERGICI SPROVERA, doña PAZ NICOLE MONTENEGRO URBINA, ambos domiciliados en Hernando de Aguirre número mil quinientos cuarenta y seis, departamento cuatrocientos uno, comuna de Providencia, Santiago y, don MARCELO MAURICIO ENERGICI SPROVERA, domiciliado en Martin Alonso Pinzón número cuatro mil novecientos cincuenta y seis, departamento número novecientos seis, comuna de Las Condes, Santiago, constituyeron sociedad responsabilidad limitada. Razón social: “COMERCIALIZADORA CAT LOTUS LIMITADA”, nombre fantasía “CAT LOTUS LTDA”. Domicilio: El domicilio legal de la sociedad será la ciudad de Santiago, sin perjuicio de los domicilios especiales y de las oficinas, agencias o sucursales que pueda establecer en el país o en el extranjero. Objeto: La Sociedad tendrá por objeto: La comercialización, compra y venta al por menor y por mayor de artículos y productos especializados en cartas coleccionables, accesorios de juego nuevos o de segunda mano y cualquier otra actividad o negocio relacionado o no con el giro principal. Todos los objetos sociales antes señalados podrán desarrollarse tanto en el país como en el extranjero. Capital: El capital de la sociedad es la suma de $20.000.000, que los socios aportan en este acto, en la proporción y forma que a continuación se indica: A) Ignacio Javier Energici Sprovera, aporta la suma de $4.000.000, equivalente al 20%, de los derechos sociales y de los cuales entera en este acto la suma de $400.000, al contado y en efectivo. El saldo lo enterará en el plazo máximo de cinco años y en la medida de las necesidades de la caja social, B) Paz Nicole Montenegro Urbina, aporta la suma de $8.000.000, equivalente al 40% de los derechos sociales y de los cuales entera en este acto la suma de $800.000, al contado y en efectivo. El saldo lo enterará en el plazo máximo de cinco años y en la medida de las necesidades de la caja social y, C) Marcelo Mauricio Energici Sprovera, aporta la suma de $8.000.000, equivalente al 40% de los derechos sociales y de los cuales entera en este acto la suma de $800.000, al contado y en efectivo. El saldo lo enterará en el plazo máximo de cinco años y en la medida de las necesidades de la caja social. La administración de la sociedad y el uso de la razón social corresponderá a Ignacio Javier Energici Sprovera, a Paz Nicole Montenegro Urbina, y a Marcelo Alejandro Energici Tavoletti, cédula nacional de identidad número seis millones doscientos veintiocho mil seiscientos veinte guion dos, actuando cualquiera de ellos, indistintamente. Duración: La sociedad tendrá una duración de cinco años, a contar del 29 de octubre de 2024, plazo que se entenderá automáticamente prorrogado por períodos iguales y sucesivos si ninguno de los socios manifiesta su voluntad de ponerle término por anticipado, con seis meses de anticipación a lo menos a la fecha del vencimiento de sus prórrogas.- La voluntad así manifestada deberá constar por escritura pública inscrita al margen de la inscripción del extracto de la presente escritura en el Registro de Comercio de Santiago. Los socios limitan su responsabilidad hasta el monto de sus respectivos aportes. Otras estipulaciones y detalles en escritura extractada. Santiago, 29 de octubre de 2024.cvo.