MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

SOCIEDAD PEDRO GUAJARDO RAMIREZ Y COMPAÑÍA LIMITADA

RUT 76562719-2 CVE 2567090
Capital
$1.000.000 CLP
Fecha instrumento
31 de mayo de 2024
Notaría
Puente Alto

Instrumento

Fecha
31 de mayo de 2024
Notario
RAIMUNDO WOOD ESPINOZA
Oficio
6° Notaría de Puente Alto
Comuna
Puente Alto

Sociedad

Capital
$1.000.000 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

RAIMUNDO WOOD ESPINOZA, Notario Público Titular de la 6° Notaría de Puente Alto, con oficio en calle Sergio Roubillard N°66, comuna de Puente Alto, certifico que por escritura pública de fecha 31 de mayo de 2024, ante mí, JAVIER ERNESTO GUAJARDO QUIÑONES; PEDRO JAVIER GUAJARDO RAMIREZ; y MARIA SOLEDAD QUIÑONES MARTINEZ, todos domiciliados a estos efectos en Alcalde Hernán Prieto N°5.380, Parcela 25, comuna de Pirque, Región Metropolitana, celebraron escritura de cesión de derechos y modificación de estatutos de la sociedad “SOCIEDAD PEDRO GUAJARDO RAMIREZ Y COMPAÑÍA LIMITADA”, sociedad inscrita en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Puente Alto a fojas 33 vuelta número 30 del año 2016, que luego fue rectificada a fojas 67, número 57 el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Puente Alto correspondiente al año 2016, en el siguiente sentido: A) socio JAVIER ERNESTO GUAJARDO QUIÑONES, cede el 100% de sus derechos correspondientes al 10% del capital social a PEDRO JAVIER GUAJARDO RAMIREZ, quien los compra, acepta y adquiere para si, por un precio que asciende a la suma de $1.000.000.-, precio que se pagó al contado y en dinero efectivo; B) En razón de la cesión celebrada, sale de la sociedad JAVIER ERNESTO GUAJARDO QUIÑONES; C) Los actuales socios acordaron realizar la siguiente modificación a los estatutos sociales: i) Modifican la CLAUSULA PRIMERO que queda como sigue: “El nombre o razón social es SOCIEDAD COMERCIAL EL ZÓCALO COMPAÑÍA LIMITADA” pudiendo actuar también con el nombre de fantasía “COMERCIAL EL ZOCALO LIMITADA” el que podrá usar incluso con los bancos. II) Modifican la CLAUSULA QUINTO que queda como sigue: “El capital de la sociedad es la suma de DIEZ MILLONES DE PESOS, que los socios pagan de la siguiente forma: UNO) Don PEDRO JAVIER GUAJARDO RAMÍREZ, aporta la cantidad de seis millones quinientos mil pesos, equivalentes al sesenta y cinco por ciento del capital social, quien lo paga en este acto y en dinero efectivo, que en este acto ingresa a la caja social. DOS) Doña MARIA SOLEDAD QUIÑONES MARTINEZ aporta la cantidad de tres millones quinientos mil pesos, equivalentes al treinta y cinco por ciento del capital social, quien lo paga en este acto y en dinero efectivo, que en este acto ingresa a la caja social. En todo lo no modificado se mantiene plenamente vigente el estatuto social. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Puente Alto, 14 de octubre de 2024.