Sociedad Inmobiliaria y de Inversiones Roy Limitada
Instrumento
- Fecha
- 22 de octubre de 2024
- Notario
- IVÁN TORREALBA ACEVEDO
- Oficio
- 33ª Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Duración
- La sociedad empezará a regir a contar de la fecha del presente instrumento y tendrá una duración de tres años. Dicho plazo es entenderá prorrogado automáticamente por períodos iguales y sucesivos de tres años cada uno si ninguno de los socios manifestare su voluntad de ponerle término
Objeto social
El objeto de la sociedad será: A) la inversión de capitales, en toda clase de bienes muebles, corporales e incorporales, tales como acciones, promesas de acciones, bonos y debentures, planes de ahorro, cuotas o derechos en todo tipo de sociedades, ya sean comerciales o civiles, comunidades o asociaciones y en toda clase de títulos o valores mobiliarios; B) Adquirir, enajenar y explotar toda clase de bienes inmuebles, en especial bienes raíces, rústicos o urbanos. Construir en ellos, por cuenta propia o ajena. Explotarlos, directamente o por terceros, en cualquier forma. C) Administrar, por cuenta propia o ajena, dichas inversiones y obtener rentas. D) Formar parte en otras sociedades, modificarlas, asunmir la administración de las mismas. E) La compraventa, importación, exportación, distribución, consignación, representación o intermediación en cualquiera clase del cambio de dominio o sus atributos, en relación con cualquier clase de bienes. F) En general, cualquier actividad relacionada, en la actualidad o futuro, con lo dicho y cualquier otro negocio que acordaren los
Administración
La administración de la sociedad y el uso de la razón social corresponderá al socio don Gerardo Javier Valenzuela Lagos. El administrador gozará de todas las facultades que son explícita o implicitamente conferidas en la cláusula Décimo Cuarta de este estatuto. Sin perjuicio de lo anterior, en caso de ausencia o impedimento de don Gerardo Javier Valenzuela Lagos, circunstancia que no será necesario acreditar frente a terceros, el uso de la razón social y su representación corresponderá, con las más amplias facultades de administración y de disposición de bienes, a doña María Antonia Casasempere González, quien anteponiendo a su firma y nombre, la razón social, representará y obligará a al sociedad, con todas y cada una de las facultades y atribuciones enunciadas en la cláusula Décimo Cuarta de este estatuto
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalIVÁN TORREALBA ACEVEDO, notario público titular de la 33ª Notaría de Santiago, Huérfanos 979, piso 5, Certifica: Por escritura pública suscrita ante mí, con fecha 22 de octubre de 2024, don GERARDO JAVIER VALENZUELA LAGOS, chileno, casado y separado totalmente de bienes, químico, cédula nacional de identidad número siete millones sesenta mil doscientos ochenta y cuatro guion nueve, domiciliado en Ana María Carrera cinco mil ciento cuarenta y siete, comuna de Las Condes; don IGNACIO VALENZUELA CASASEMPERE, chileno, soltero, abogado, cédula nacional de identidad número diecinueve millones trescientos veintitrés mil ochocientos sesenta y ocho guion ocho, domiciliado en Reyes Lavalle tres mil ciento treinta y cinco, departamento ciento veintiuno, comuna de Las Condes; y doña MARÍA ANTONIA CASASEMPERE GONZÁLEZ, chilena, casada y separada totalmente de bienes, química, cédula nacional de identidad número siete millones treinta dos mil seiscientos sesenta y nueve guion ocho, domiciliado en Ana María Carrera cinco mil ciento cuarenta y siete, comuna de Las Condes, quien comparece por sí y en representación, según se acreditará, de don PABLO ANDRÉS VALENZUELA CASASEMPERE, chileno, casado y separado totalmente de bienes, economista, cédula nacional de identidad número dieciocho millones trescientos noventa y tres mil seiscientos cincuenta y cuatro guion nueve, domiciliado en 2376 W 43rd Avenue, unit 203, V6M2E5, Vancouver, Columbia Británica, Canadá, constituyeron la sociedad de responsabilidad limitada, siguiente tenor: Razón Social: Sociedad Inmobiliaria y de Inversiones Roy Limitada. Administración y uso de la razón social: La administración de la sociedad y el uso de la razón social corresponderá al socio don Gerardo Javier Valenzuela Lagos. El administrador gozará de todas las facultades que son explícita o implicitamente conferidas en la cláusula Décimo Cuarta de este estatuto. Sin perjuicio de lo anterior, en caso de ausencia o impedimento de don Gerardo Javier Valenzuela Lagos, circunstancia que no será necesario acreditar frente a terceros, el uso de la razón social y su representación corresponderá, con las más amplias facultades de administración y de disposición de bienes, a doña María Antonia Casasempere González, quien anteponiendo a su firma y nombre, la razón social, representará y obligará a al sociedad, con todas y cada una de las facultades y atribuciones enunciadas en la cláusula Décimo Cuarta de este estatuto. Capital: El capital de la sociedad es la suma de un millón de pesos que ha sido enterado por los socios al contado y en dinero efectivo, con anterioridad a este acto, de la siguiente forma: a) don Gerardo Javier Valenzuela Lagos, la suma de doscientos mil pesos, correspondiente a un veinte por ciento de los derechos; b) doña María Antonia Casasempere González, la suma de doscientos mil pesos, correspondiente a un veinte por ciento de los derechos; c) don Pablo Andrés Valenzuela Casasempere, la suma de trescientos mil pesos, correspondiente a un treinta por ciento de los derechos; don Ignacio Valenzuela Casasempere, la suma de trescientos mil pesos, correspondiente a un treinta por ciento de los derechos. Objeto: El objeto de la sociedad será: A) la inversión de capitales, en toda clase de bienes muebles, corporales e incorporales, tales como acciones, promesas de acciones, bonos y debentures, planes de ahorro, cuotas o derechos en todo tipo de sociedades, ya sean comerciales o civiles, comunidades o asociaciones y en toda clase de títulos o valores mobiliarios; B) Adquirir, enajenar y explotar toda clase de bienes inmuebles, en especial bienes raíces, rústicos o urbanos. Construir en ellos, por cuenta propia o ajena. Explotarlos, directamente o por terceros, en cualquier forma. C) Administrar, por cuenta propia o ajena, dichas inversiones y obtener rentas. D) Formar parte en otras sociedades, modificarlas, asunmir la administración de las mismas. E) La compraventa, importación, exportación, distribución, consignación, representación o intermediación en cualquiera clase del cambio de dominio o sus atributos, en relación con cualquier clase de bienes. F) En general, cualquier actividad relacionada, en la actualidad o futuro, con lo dicho y cualquier otro negocio que acordaren los socios. Duración: La sociedad empezará a regir a contar de la fecha del presente instrumento y tendrá una duración de tres años. Dicho plazo es entenderá prorrogado automáticamente por períodos iguales y sucesivos de tres años cada uno si ninguno de los socios manifestare su voluntad de ponerle término. Demás estipulaciones en la escritura extractada. En Santiago, a 23 de octubre de 2024.