CONSTITUCIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

Sociedad Inmobiliaria y de Inversiones Roy Limitada

CVE 2566918
Fecha instrumento
22 de octubre de 2024
Notaría
Santiago
Duración
Definida

Instrumento

Fecha
22 de octubre de 2024
Notario
IVÁN TORREALBA ACEVEDO
Oficio
33ª Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Duración
La sociedad empezará a regir a contar de la fecha del presente instrumento y tendrá una duración de tres años. Dicho plazo es entenderá prorrogado automáticamente por períodos iguales y sucesivos de tres años cada uno si ninguno de los socios manifestare su voluntad de ponerle término

Objeto social

El objeto de la sociedad será: A) la inversión de capitales, en toda clase de bienes muebles, corporales e incorporales, tales como acciones, promesas de acciones, bonos y debentures, planes de ahorro, cuotas o derechos en todo tipo de sociedades, ya sean comerciales o civiles, comunidades o asociaciones y en toda clase de títulos o valores mobiliarios; B) Adquirir, enajenar y explotar toda clase de bienes inmuebles, en especial bienes raíces, rústicos o urbanos. Construir en ellos, por cuenta propia o ajena. Explotarlos, directamente o por terceros, en cualquier forma. C) Administrar, por cuenta propia o ajena, dichas inversiones y obtener rentas. D) Formar parte en otras sociedades, modificarlas, asunmir la administración de las mismas. E) La compraventa, importación, exportación, distribución, consignación, representación o intermediación en cualquiera clase del cambio de dominio o sus atributos, en relación con cualquier clase de bienes. F) En general, cualquier actividad relacionada, en la actualidad o futuro, con lo dicho y cualquier otro negocio que acordaren los

Administración

La administración de la sociedad y el uso de la razón social corresponderá al socio don Gerardo Javier Valenzuela Lagos. El administrador gozará de todas las facultades que son explícita o implicitamente conferidas en la cláusula Décimo Cuarta de este estatuto. Sin perjuicio de lo anterior, en caso de ausencia o impedimento de don Gerardo Javier Valenzuela Lagos, circunstancia que no será necesario acreditar frente a terceros, el uso de la razón social y su representación corresponderá, con las más amplias facultades de administración y de disposición de bienes, a doña María Antonia Casasempere González, quien anteponiendo a su firma y nombre, la razón social, representará y obligará a al sociedad, con todas y cada una de las facultades y atribuciones enunciadas en la cláusula Décimo Cuarta de este estatuto

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

IVÁN TORREALBA ACEVEDO, notario público titular de la 33ª Notaría de Santiago, Huérfanos 979, piso 5, Certifica: Por escritura pública suscrita ante mí, con fecha 22 de octubre de 2024, don GERARDO JAVIER VALENZUELA LAGOS, chileno, casado y separado totalmente de bienes, químico, cédula nacional de identidad número siete millones sesenta mil doscientos ochenta y cuatro guion nueve, domiciliado en Ana María Carrera cinco mil ciento cuarenta y siete, comuna de Las Condes; don IGNACIO VALENZUELA CASASEMPERE, chileno, soltero, abogado, cédula nacional de identidad número diecinueve millones trescientos veintitrés mil ochocientos sesenta y ocho guion ocho, domiciliado en Reyes Lavalle tres mil ciento treinta y cinco, departamento ciento veintiuno, comuna de Las Condes; y doña MARÍA ANTONIA CASASEMPERE GONZÁLEZ, chilena, casada y separada totalmente de bienes, química, cédula nacional de identidad número siete millones treinta dos mil seiscientos sesenta y nueve guion ocho, domiciliado en Ana María Carrera cinco mil ciento cuarenta y siete, comuna de Las Condes, quien comparece por sí y en representación, según se acreditará, de don PABLO ANDRÉS VALENZUELA CASASEMPERE, chileno, casado y separado totalmente de bienes, economista, cédula nacional de identidad número dieciocho millones trescientos noventa y tres mil seiscientos cincuenta y cuatro guion nueve, domiciliado en 2376 W 43rd Avenue, unit 203, V6M2E5, Vancouver, Columbia Británica, Canadá, constituyeron la sociedad de responsabilidad limitada, siguiente tenor: Razón Social: Sociedad Inmobiliaria y de Inversiones Roy Limitada. Administración y uso de la razón social: La administración de la sociedad y el uso de la razón social corresponderá al socio don Gerardo Javier Valenzuela Lagos. El administrador gozará de todas las facultades que son explícita o implicitamente conferidas en la cláusula Décimo Cuarta de este estatuto. Sin perjuicio de lo anterior, en caso de ausencia o impedimento de don Gerardo Javier Valenzuela Lagos, circunstancia que no será necesario acreditar frente a terceros, el uso de la razón social y su representación corresponderá, con las más amplias facultades de administración y de disposición de bienes, a doña María Antonia Casasempere González, quien anteponiendo a su firma y nombre, la razón social, representará y obligará a al sociedad, con todas y cada una de las facultades y atribuciones enunciadas en la cláusula Décimo Cuarta de este estatuto. Capital: El capital de la sociedad es la suma de un millón de pesos que ha sido enterado por los socios al contado y en dinero efectivo, con anterioridad a este acto, de la siguiente forma: a) don Gerardo Javier Valenzuela Lagos, la suma de doscientos mil pesos, correspondiente a un veinte por ciento de los derechos; b) doña María Antonia Casasempere González, la suma de doscientos mil pesos, correspondiente a un veinte por ciento de los derechos; c) don Pablo Andrés Valenzuela Casasempere, la suma de trescientos mil pesos, correspondiente a un treinta por ciento de los derechos; don Ignacio Valenzuela Casasempere, la suma de trescientos mil pesos, correspondiente a un treinta por ciento de los derechos. Objeto: El objeto de la sociedad será: A) la inversión de capitales, en toda clase de bienes muebles, corporales e incorporales, tales como acciones, promesas de acciones, bonos y debentures, planes de ahorro, cuotas o derechos en todo tipo de sociedades, ya sean comerciales o civiles, comunidades o asociaciones y en toda clase de títulos o valores mobiliarios; B) Adquirir, enajenar y explotar toda clase de bienes inmuebles, en especial bienes raíces, rústicos o urbanos. Construir en ellos, por cuenta propia o ajena. Explotarlos, directamente o por terceros, en cualquier forma. C) Administrar, por cuenta propia o ajena, dichas inversiones y obtener rentas. D) Formar parte en otras sociedades, modificarlas, asunmir la administración de las mismas. E) La compraventa, importación, exportación, distribución, consignación, representación o intermediación en cualquiera clase del cambio de dominio o sus atributos, en relación con cualquier clase de bienes. F) En general, cualquier actividad relacionada, en la actualidad o futuro, con lo dicho y cualquier otro negocio que acordaren los socios. Duración: La sociedad empezará a regir a contar de la fecha del presente instrumento y tendrá una duración de tres años. Dicho plazo es entenderá prorrogado automáticamente por períodos iguales y sucesivos de tres años cada uno si ninguno de los socios manifestare su voluntad de ponerle término. Demás estipulaciones en la escritura extractada. En Santiago, a 23 de octubre de 2024.