CONSTITUCIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

SERVICIOS PROFESIONALES ALTO VERDE LIMITADA

RUT 12661262-1 CVE 2567041
Fecha instrumento
25 de septiembre de 2024
Notaría
Puerto
Duración
Definida

Instrumento

Fecha
25 de septiembre de 2024
Repertorio
8318
Notario
María Paz Mardones Villarroel
Oficio
Segunda Notaría de Puerto Montt
Comuna
Puerto

Sociedad

Domicilio
Puerto Montt
Duración
La Sociedad será de cinco años contados desde la fecha de este instrumento, plazo que se prorrogará, automática y sucesivamente, por períodos igual de cinco años cada uno, si ninguno de los socios manifestare su voluntad de ponerle término, mediante una declaración hecha por escritura pública de la que deberá tomarse nota al margen de la inscripción social en el Registro de Comercio respectivo; todo ello dentro de los seis meses anteriores al vencimiento del plazo convenido en esta cláusula o de la prórroga que se encuentre en curso

Objeto social

La Sociedad tendrá por objeto la prestación de asesoría profesional a personas jurídicas y)o naturales nacionales y)o extranjeras en materias de: legales, económicas, financieras, tributarias y administrativas, consultorías generales en las diferentes áreas del derecho, comercial y de negocios, así como la asesoría en toda actividad de desarrollos de negocios. En general, todas las actividades conexas o conducentes a los rubros señalados que tengan relación con los fines sociales

Administración

La administración de la sociedad, representación y el uso de la razón social corresponderá a don Cristián Gabriel Yañez Rojas, quien anteponiendo su firma a la razón social, representará a la sociedad judicial y extrajudicialmente con las más amplias facultades de administración y disposición de bienes pudiendo obligarla en toda clase de actos y contratos

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

María Paz Mardones Villarroel, Abogado, Notario Público de la Segunda Notaría de Puerto Montt, Suplente del Titular don Felipe San Martín Schröder, con domicilio ubicado en esta ciudad, calle Urmeneta 478, certifico que por escritura pública suscrita ante el Notario Titular don Felipe San Martín Schröder, con fecha 25 de septiembre de 2024, bajo el repertorio Nº8318, CRISTIAN GABRIEL YAÑEZ ROJAS, cédula nacional de identidad N°12.661.262-1, abogado, con domicilio en Avenida El Trébol sin número, Lote trece, Condominio Alto Verde, comuna de Puerto Varas y don PATRICIO ALBERTO DÍAZ PAILLAO, cédula nacional de identidad N°16.795.101-5, abogado, con domicilio en Pasaje Costa Norte número trescientos cuarenta y seis, comuna de Puerto Varas, constituyen sociedad de responsabilidad limitada. Razón Social: “SERVICIOS PROFESIONALES ALTO VERDE LIMITADA”. Administración: La administración de la sociedad, representación y el uso de la razón social corresponderá a don Cristián Gabriel Yañez Rojas, quien anteponiendo su firma a la razón social, representará a la sociedad judicial y extrajudicialmente con las más amplias facultades de administración y disposición de bienes pudiendo obligarla en toda clase de actos y contratos. Capital: dos millones de pesos, íntegramente pagado en acto de constitución, en dinero en efectivo, en la caja social, que corresponde a los socios de la siguiente manera: a) don Cristian Gabriel Yañez Rojas, con un millón novecientos sesenta mil pesos, equivalente al noventa y nueve por ciento del capital social; y b) don Patricio Alberto Díaz Paillao, con cuarenta mil pesos, equivalente al uno por ciento del capital social. Objeto: La Sociedad tendrá por objeto la prestación de asesoría profesional a personas jurídicas y/o naturales nacionales y/o extranjeras en materias de: legales, económicas, financieras, tributarias y administrativas, consultorías generales en las diferentes áreas del derecho, comercial y de negocios, así como la asesoría en toda actividad de desarrollos de negocios. En general, todas las actividades conexas o conducentes a los rubros señalados que tengan relación con los fines sociales. Duración: La Sociedad será de cinco años contados desde la fecha de este instrumento, plazo que se prorrogará, automática y sucesivamente, por períodos igual de cinco años cada uno, si ninguno de los socios manifestare su voluntad de ponerle término, mediante una declaración hecha por escritura pública de la que deberá tomarse nota al margen de la inscripción social en el Registro de Comercio respectivo; todo ello dentro de los seis meses anteriores al vencimiento del plazo convenido en esta cláusula o de la prórroga que se encuentre en curso. Domicilio: Puerto Montt, sin perjuicio de las sucursales o agencias que sus administradores puedan abrir o iniciar. Responsabilidad de los socios: Los socios limitan su responsabilidad al monto de sus respectivos aportes. Demás estipulaciones en escritura extractada.- Puerto Montt, 05 de noviembre de 2024.