PRODUCTORA Y PROCESADORA EL CAQUI LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 23 de septiembre de 2024
- Notario
- LIDIA MARÍA CHAHUÁN ISSA
- Oficio
- Notaria de La Calera con oficio en calle Diego Lillo número trescientos treinta y uno
- Comuna
- La Calera
Sociedad
- Capital
- $3.000.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalLIDIA MARÍA CHAHUÁN ISSA, Notario Público Titular de la Notaria de La Calera con oficio en calle Diego Lillo número trescientos treinta y uno, comuna de La Calera, certifico: Que por escritura pública de fecha 23 de Septiembre 2024, ante mí, PAMELA FISCHER ECHEVERRÍA, por sí y en representación de: Uno) BERNARDITA CAMBIASO FISCHER, y de Dos) JOSEFINA CAMBIASO FISCHER; todos con domicilio en Manuel Rodríguez número cuatro mil trescientos sesenta y cinco, comuna de Hijuelas, Región de Valparaíso, modificaron la sociedad PRODUCTORA Y PROCESADORA EL CAQUI LIMITADA, en los siguientes sentidos: Los socios vienen modificar la cláusula SEGUNDA de los estatutos sociales, quedando del siguiente tenor: Cláusula Segunda: “El objeto de la sociedad será la explotación agrícola, ganadera y forestal, por cuenta propia o ajena, de predios rústicos; la importación, exportación, transformación y comercialización de productos agrícolas, ganaderos o forestales y todo otro negocio o actividad conexa o relacionada, en la actualidad o en el futuro, con la actividad agropecuaria. También tendrá como objeto la producción, elaboración, facción por terceros, envasado al por mayor y en tarros, paquetes u otros envases individuales; compraventa, importación y exportación de toda clase de alimentos o de productos que sirven, en la actualidad o sirvan, en el futuro, para el consumo humano, especialmente frutas, verduras, gramíneas, farináceos, y productos industriales no naturales; productos cárneos, leche, queso, huevos, yogur, quesillos y otros lácteos; productos líquidos, helados y todo otro producto de la tierra, del mar, de lagos, ríos, mares o del aire, natural o industrial que sirva de alimento, incluyendo conservas, aceites y grasas, vinos, licores, bebidas de toda especie, en polvo, en jarabe o líquidos listos para consumir y toda la gama de panadería, pastelería y dulces; y cualquiera otra clase de alimentos que se conocen, en la actualidad, o existan en el futuro, para el hombre y/o los animales y todo lo relacionado, en cualquiera forma, con el ramo alimenticio; y cualquier otro acto o negocio lícito que derive de los anteriores, los complemente o sea una consecuencia de los mismos, u otros que los socios acuerden”. Los socios vienen en modificar la cláusula quinta de los estatutos sociales, agregando la siguiente facultad en favor del representante de la sociedad: “Mandatos: Otorgar mandatos, generales o especiales, con o sin derecho a subdelegar, en el país o en el extranjero; y delegar las facultades conferidas, total o parcialmente, con o sin reservas, condiciones o plazos y cuantas veces lo tenga por conveniente; revocar, en cualquier tiempo, tanto los poderes que confiere el mandante como los que otorgue el mandatario y sea que estén actualmente en vigor o se confieran en el futuro, modificarlos, delegar y reasumir, en todo o en parte, sus atribuciones de administración delegadas o subdelegadas; o los poderes o representaciones que la sociedad detente, de terceros, en cualquier persona natural o jurídica”. Demás estipulaciones en escritura extractada. Extracto de constitución inscrito a fojas 96 vuelta, número 52, del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de La Calera del año 2022.- Capital para efectos de publicación: $3.000.000.- La Calera, a 08 de Octubre 2024.