MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

PRODUCTORA Y PROCESADORA EL CAQUI LIMITADA

RUT 77227597-8 CVE 2566911
Capital
$3.000.000 CLP
Fecha instrumento
23 de septiembre de 2024
Notaría
La Calera

Instrumento

Fecha
23 de septiembre de 2024
Notario
LIDIA MARÍA CHAHUÁN ISSA
Oficio
Notaria de La Calera con oficio en calle Diego Lillo número trescientos treinta y uno
Comuna
La Calera

Sociedad

Capital
$3.000.000 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

LIDIA MARÍA CHAHUÁN ISSA, Notario Público Titular de la Notaria de La Calera con oficio en calle Diego Lillo número trescientos treinta y uno, comuna de La Calera, certifico: Que por escritura pública de fecha 23 de Septiembre 2024, ante mí, PAMELA FISCHER ECHEVERRÍA, por sí y en representación de: Uno) BERNARDITA CAMBIASO FISCHER, y de Dos) JOSEFINA CAMBIASO FISCHER; todos con domicilio en Manuel Rodríguez número cuatro mil trescientos sesenta y cinco, comuna de Hijuelas, Región de Valparaíso, modificaron la sociedad PRODUCTORA Y PROCESADORA EL CAQUI LIMITADA, en los siguientes sentidos: Los socios vienen modificar la cláusula SEGUNDA de los estatutos sociales, quedando del siguiente tenor: Cláusula Segunda: “El objeto de la sociedad será la explotación agrícola, ganadera y forestal, por cuenta propia o ajena, de predios rústicos; la importación, exportación, transformación y comercialización de productos agrícolas, ganaderos o forestales y todo otro negocio o actividad conexa o relacionada, en la actualidad o en el futuro, con la actividad agropecuaria. También tendrá como objeto la producción, elaboración, facción por terceros, envasado al por mayor y en tarros, paquetes u otros envases individuales; compraventa, importación y exportación de toda clase de alimentos o de productos que sirven, en la actualidad o sirvan, en el futuro, para el consumo humano, especialmente frutas, verduras, gramíneas, farináceos, y productos industriales no naturales; productos cárneos, leche, queso, huevos, yogur, quesillos y otros lácteos; productos líquidos, helados y todo otro producto de la tierra, del mar, de lagos, ríos, mares o del aire, natural o industrial que sirva de alimento, incluyendo conservas, aceites y grasas, vinos, licores, bebidas de toda especie, en polvo, en jarabe o líquidos listos para consumir y toda la gama de panadería, pastelería y dulces; y cualquiera otra clase de alimentos que se conocen, en la actualidad, o existan en el futuro, para el hombre y/o los animales y todo lo relacionado, en cualquiera forma, con el ramo alimenticio; y cualquier otro acto o negocio lícito que derive de los anteriores, los complemente o sea una consecuencia de los mismos, u otros que los socios acuerden”. Los socios vienen en modificar la cláusula quinta de los estatutos sociales, agregando la siguiente facultad en favor del representante de la sociedad: “Mandatos: Otorgar mandatos, generales o especiales, con o sin derecho a subdelegar, en el país o en el extranjero; y delegar las facultades conferidas, total o parcialmente, con o sin reservas, condiciones o plazos y cuantas veces lo tenga por conveniente; revocar, en cualquier tiempo, tanto los poderes que confiere el mandante como los que otorgue el mandatario y sea que estén actualmente en vigor o se confieran en el futuro, modificarlos, delegar y reasumir, en todo o en parte, sus atribuciones de administración delegadas o subdelegadas; o los poderes o representaciones que la sociedad detente, de terceros, en cualquier persona natural o jurídica”. Demás estipulaciones en escritura extractada. Extracto de constitución inscrito a fojas 96 vuelta, número 52, del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de La Calera del año 2022.- Capital para efectos de publicación: $3.000.000.- La Calera, a 08 de Octubre 2024.