MODIFICACIÓN Empresa Individual de Responsabilidad Limitada

JOHANA ALEXANDRA PÉREZ SOTO SERVICIOS DE ESTÉTICA INTEGRAL ROJOVIPS E.I.R.L.

RUT 76117674-9 CVE 2566598
Fecha instrumento
8 de marzo de 2024
Notaría
Viña del Mar

Instrumento

Fecha
8 de marzo de 2024
Repertorio
2880/2024
Notario
PAOLA DEBORAH STACK LARA
Domicilio
Viña del Mar
Comuna
Viña del Mar

Sociedad

Ley aplicable
Ley Nº 19.499

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

PAOLA DEBORAH STACK LARA, abogado y Notario Público Titular de Viña del Mar, Libertad 901, local A, Certifica: Por escritura pública de fecha catorce de Septiembre de dos mil veinticuatro, Repertorio N°2880/2024, ante mí, doña JOHANA ALEXANDRA PÉREZ SOTO, debidamente representada por el abogado ALVARO EMMANUEL AULEDA REYES, realizó la rectificación y saneamiento de la escritura de modificación y disminución de capital de “JOHANA ALEXANDRA PÉREZ SOTO SERVICIOS DE ESTÉTICA INTEGRAL ROJOVIPS E.IR.L.”, constituida con fecha seis de Octubre de dos mil diez, e inscrita a fojas mil cuatrocientos dieciséis vuelta, número mil seiscientos noventa y nueve del Registro de Comercio de Viña del Mar, año dos mil diez, en el siguiente sentido: RECTIFICACIÓN: . En la cláusula PRIMERA, donde dice: “la que se inscribió en el Registro de Comercio del año dos mil diez del Conservador de Bienes Raíces de la comuna de Quilpué”, debe decir, en definitiva: “la que se inscribió en el Registro de Comercio del año dos mil diez del Conservador de Bienes Raíces de la comuna de Viña del Mar”. SANEAMIENTO: De conformidad a la Ley Nº 19.499 se realizó el saneamiento de la escritura pública de modificación y disminución de capital de la sociedad “JOHANA ALEXANDRA PÉREZ SOTO SERVICIOS DE ESTÉTICA INTEGRAL ROJOVIPS E.IR.L.”, celebrada con fecha 08 de marzo de 2024, y otorgada ante don Raúl Farren Paredes, Abogado y Notario Público Titular de la Primera Notaría de Viña del Mar, en el siguiente sentido: Los vicios consistieron en El extracto no fue publicado en el Registro de Comercio respectivo dentro del plazo establecido en la ley y; b) El extracto no fue publicado, por una vez en el Diario Oficial. El compareciente expresamente corrige y realiza el saneamiento de los vicios señalados precedentemente, obligándose a confeccionar un extracto de esta escritura de rectificación y saneamiento y a efectuar la correspondiente publicación e inscripción en el plazo establecido en la ley. En todo lo no modificado rige plenamente el pacto social. Demás estipulaciones constan en escritura extractada, Viña del Mar, veinticinco de octubre de dos mil veinticuatro.-