CONSTITUCIÓN Sociedad por Acciones

Inversiones y Servicios Lenca SpA

CVE 2566660
Capital
$1.000.000 CLP
Fecha instrumento
23 de octubre de 2024
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
23 de octubre de 2024
Repertorio
18300
Notario
EDUARDO JAVIER DIEZ MORELLO
Oficio
34° Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$1.000.000 CLP

Objeto social

La Sociedad tendrá por

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

EDUARDO JAVIER DIEZ MORELLO, Notario Público Titular de la 34° Notaría de Santiago, con oficio en Luis Thayer Ojeda N°359, comuna de Providencia, certifico: Por instrumento privado protocolizado ante mí con fecha 23 de octubre de 2024, bajo el repertorio N° 18.300, don José Agustín Vial Silva, constituyó una sociedad por acciones, cuyas menciones extractables de acuerdo a la ley son las siguientes: Nombre: “Inversiones y Servicios Lenca SpA”. Objeto: La Sociedad tendrá por objeto: i) efectuar, directamente o por intermedio de terceros, individualmente o en conjunto con otros, dentro del territorio de la República de Chile o en el extranjero, inversiones en toda clase de bienes, sean estos muebles o inmuebles, corporales o incorporales, derechos reales y personales, acciones, derechos en otras sociedades, bonos, efectos de comercio y demás valores mobiliarios y en toda clase de instrumentos de inversión, en moneda nacional o extranjera y otros títulos de crédito que existan actualmente o se creen en el futuro incluyendo la administración, transferencia, explotación usufructo y disposiciones de esas inversiones y la percepción de sus frutos; ii) la ejecución de trabajos y obras directa o indirectamente vinculados a la construcción, movimiento de tierras y en general a cualquier clase de obra de ingeniería, y iii) la prestación de servicios, consultorías y asesorías profesionales relacionadas con todos los ámbitos de la ingeniería y en general de la construcción de obras civiles. Capital: $1.000.000, dividido en 1.000 acciones nominativas, sin valor nominal, todas de la misma serie y valor, íntegramente suscritas y pagadas. Demás estipulaciones, que no son materia de extracto, constan en instrumento privado protocolizado extractado. Doy fe.- Santiago, 04 de noviembre de dos mil veinticuatro.- Eduardo Javier Diez Morello. Notario Público.-