MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

INVERSIONES SANTA LUIZA LIMITADA

RUT 76044436-7 CVE 2567051
Capital
$10.000.000 CLP
Fecha instrumento
22 de octubre de 2024
Notaría
Curicó

Instrumento

Fecha
22 de octubre de 2024
Repertorio
919/2024
Notario
MONICA QUIROZ TRUJILLO
Oficio
Quinta Notaria de Curicó con asiento en la comuna de Teno
Comuna
Curicó

Sociedad

Capital
$10.000.000 CLP

Administración

“; y DOS.-) Sustituyen la cláusula Sexta de los estatutos sociales, en la que, la administración será ejercida por el socio don EDMUNDO JORGE MEYER RIVEROS, quien anteponiendo la razón social a su respectiva firma, la representará con las más amplias facultades de administración, pudiendo obligarla en toda clase de actos. En caso de ausencia o impedimento del administrador nombrado, lo que no será necesario acreditar a terceros, la administración y el uso de la razón social será ejercida por doña BARBARA KARINA MEYER BENASSI, también conocida por BÁRBARA KARINA MEYER RAMÍREZ, titular del documento brasileño de identidad registro general N°50.877.315-5 y cédula nacional de identidad N°19.455.741-8, quien actuando por la Sociedad y anteponiendo la razón social a su respectiva firma, la podrá representar con todas y cada una de las facultades otorgadas a don Edmundo Jorge Meyer Riveros, las que se da por expresamente reproducidas, con las limitantes de que no podrá realizar los actos que se mencionan en la escritura. Modificaciones rigen a contar de fecha escritura. Lo no modificado permanece vigente

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

MONICA QUIROZ TRUJILLO, Notario Público Titular de la Quinta Notaria de Curicó con asiento en la comuna de Teno, con oficio en Avenida Comalle N°101, comuna de Teno, certifica: Por escritura pública ante mí, de fecha 22 de octubre de 2024, repertorio N°919/2024, don EDMUNDO JORGE MEYER RIVEROS; doña LUCIA MARTA MARISOL RAMIREZ URZÚA; doña BARBARA KARINA MEYER BENASSI, también conocida por BÁRBARA KARINA MEYER RAMÍREZ, representada por doña Lucia Marta Marisol Ramírez Urzúa; doña TANIA ALEJANDRA MEYER RAMIREZ; y doña ROMY ALINE MEYER RAMIREZ, todos con domicilio para estos efectos en Ruta J-60, kilómetro 11, comuna de Rauco, provincia de Curicó, modificaron la sociedad de responsabilidad limitada denominada “INVERSIONES SANTA LUIZA LIMITADA” y nombre de fantasía “INVERSIONES SANTA LUIZA LTDA.” RUT N°76.044.436-7, constituida por escritura pública de fecha 17 de noviembre del año 2.008, suscrita ante don Fernando Salazar Sallorenzo, Notario Público Titular de Curicó, inscrita en extracto a fojas 788 Nº617 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Curicó del año 2.008. Capital $10.000.000. Modificación consiste en: UNO.-) Sustituyen la cláusula Quinta de los estatutos sociales, por la siguiente: “QUINTO: La administración de la empresa corresponderá al socio don EDMUNDO JORGE MEYER RIVEROS, ya individualizado, quien anteponiendo la razón social a su respectiva firma, la representará con las más amplias facultades de administración.“; y DOS.-) Sustituyen la cláusula Sexta de los estatutos sociales, en la que, la administración será ejercida por el socio don EDMUNDO JORGE MEYER RIVEROS, quien anteponiendo la razón social a su respectiva firma, la representará con las más amplias facultades de administración, pudiendo obligarla en toda clase de actos. En caso de ausencia o impedimento del administrador nombrado, lo que no será necesario acreditar a terceros, la administración y el uso de la razón social será ejercida por doña BARBARA KARINA MEYER BENASSI, también conocida por BÁRBARA KARINA MEYER RAMÍREZ, titular del documento brasileño de identidad registro general N°50.877.315-5 y cédula nacional de identidad N°19.455.741-8, quien actuando por la Sociedad y anteponiendo la razón social a su respectiva firma, la podrá representar con todas y cada una de las facultades otorgadas a don Edmundo Jorge Meyer Riveros, las que se da por expresamente reproducidas, con las limitantes de que no podrá realizar los actos que se mencionan en la escritura. Modificaciones rigen a contar de fecha escritura. Lo no modificado permanece vigente. Otras estipulaciones en escritura extractada. Teno, 22 de Octubre de 2024