MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

INMOBILIARIA TROPEN LIMITADA

RUT 78904780-4 CVE 2566859
Capital
$5.000.000 CLP
Fecha instrumento
4 de octubre de 2024
Notaría
Concepción
Duración
Indefinida

Instrumento

Fecha
4 de octubre de 2024
Repertorio
3535-2024
Notario
PEDRO ENRIQUE HIDALGO SARZOSA
Oficio
Segunda Notaría de Concepción
Comuna
Concepción

Sociedad

Capital
$5.000.000 CLP
Domicilio
Concepción
Duración
Indefinida

Objeto social

El objeto de la sociedad será la ejecución por cuenta propia o ajena de las siguientes actividades: A.- la inversión mediante la adquisición de bienes muebles, corporales o incorporales, incluyendo cualquiera clase de valores mobiliarios, efectos públicos o de comercio, derechos en sociedades y personas jurídicas de todo tipo y demás bienes incorporales muebles, así como la realización de todos aquellos actos tendientes a obtener el mejor aprovechamiento del producto de las operaciones de inversión que las socias acuerden; B.- La adquisición de toda clase de bienes raíces a cualquier título; arrendamiento y subarrendamiento de inmuebles; y la explotación, administración y realización de toda clase de operaciones sobre este tipo de bienes o negocios inmobiliarios en general, incluyendo asesorías, así como, la realización de todos aquellos actos tendientes a obtener el mejor aprovechamiento del producto de las operaciones inmobiliarias que los socios acuerden; C.- La asesoría profesional en aspectos administrativos, inmobiliarios y de inversiones, a personas naturales y jurídicas, nacionales y extranjeras y; D.- En general, el desarrollo y la ejecución de todas las demás actividades que sean necesarias o conducentes a los giros señalados, o que se relaciones directamente con éstos. Para la ejecución de este objeto, podrá constituir nuevas sociedades o asociarse a las ya constituidas o unirse temporalmente a otras empresas, pudiendo ejercer los giros antes indicados directamente o por medio de sociedades filiales o coligadas. La sociedad, dentro de su giro, podrá contratar con cualquiera de sus socios o empresas relacionadas

Administración

La administración, representación y el uso del nombre de la sociedad corresponderá HECTOR RENE HEBLES GAJARDO, en calidad de administrador estatutario, con las más amplias facultades y sin limitaciones de ningún tipo. En caso de fallecimiento, incapacidad permanente o impedimento temporal de don HECTOR RENÉ HEBLES GAJARDO, para ejercer sus funciones como administrador, situación que no será necesaria acreditar ni notificar a terceros, la administración, representación y uso de la razón social corresponderá a doña MELANY REBECA HEBLES ORTIZ y don ADRIANO ANDRE HEBLES ORTIZ, quienes la ejercerán en forma conjunta

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

PEDRO ENRIQUE HIDALGO SARZOSA, Abogado, Notario Público Interino de la Segunda Notaría de Concepción, según consta en Decreto Económico Nº211, protocolizado al final del registro del 6º Bimestre del año 2023, con el Nº792, con oficio en calle Castellón Nº116, Concepción, certifico: Que, por escritura pública de fecha 04 de octubre de 2024, Repertorio Nº3.535-2024 compareció, ante mí: don HÉCTOR RENE HEBLES GAJARDO, cédula de identidad Nº 6.847.987-8, y don ADRIANO ANDRE HEBLES ORTIZ, cédula de identidad Nº16.282.359-0, ambos domiciliados en Nahuelbuta 2075, departamento 32 B, San Pedro de la Paz; modificaron Sociedad de Responsabilidad Limitada INMOBILIARIA TROPEN LIMITADA, capital $5.000.000, rut 78.904.780-4, inscrita en el Registro de Comercio de Concepción a fojas 1307 número 1030 año 1996, transformándola en Sociedad Por Acciones, cuyos estatutos a continuación se extractan: NOMBRE: INMOBILIARIA TROPEN SpA. OBJETO: El objeto de la sociedad será la ejecución por cuenta propia o ajena de las siguientes actividades: A.- la inversión mediante la adquisición de bienes muebles, corporales o incorporales, incluyendo cualquiera clase de valores mobiliarios, efectos públicos o de comercio, derechos en sociedades y personas jurídicas de todo tipo y demás bienes incorporales muebles, así como la realización de todos aquellos actos tendientes a obtener el mejor aprovechamiento del producto de las operaciones de inversión que las socias acuerden; B.- La adquisición de toda clase de bienes raíces a cualquier título; arrendamiento y subarrendamiento de inmuebles; y la explotación, administración y realización de toda clase de operaciones sobre este tipo de bienes o negocios inmobiliarios en general, incluyendo asesorías, así como, la realización de todos aquellos actos tendientes a obtener el mejor aprovechamiento del producto de las operaciones inmobiliarias que los socios acuerden; C.- La asesoría profesional en aspectos administrativos, inmobiliarios y de inversiones, a personas naturales y jurídicas, nacionales y extranjeras y; D.- En general, el desarrollo y la ejecución de todas las demás actividades que sean necesarias o conducentes a los giros señalados, o que se relaciones directamente con éstos. Para la ejecución de este objeto, podrá constituir nuevas sociedades o asociarse a las ya constituidas o unirse temporalmente a otras empresas, pudiendo ejercer los giros antes indicados directamente o por medio de sociedades filiales o coligadas. La sociedad, dentro de su giro, podrá contratar con cualquiera de sus socios o empresas relacionadas.- ADMINISTRACIÓN: La administración, representación y el uso del nombre de la sociedad corresponderá HECTOR RENE HEBLES GAJARDO, en calidad de administrador estatutario, con las más amplias facultades y sin limitaciones de ningún tipo. En caso de fallecimiento, incapacidad permanente o impedimento temporal de don HECTOR RENÉ HEBLES GAJARDO, para ejercer sus funciones como administrador, situación que no será necesaria acreditar ni notificar a terceros, la administración, representación y uso de la razón social corresponderá a doña MELANY REBECA HEBLES ORTIZ y don ADRIANO ANDRE HEBLES ORTIZ, quienes la ejercerán en forma conjunta. CAPITAL: $5.000.000, dividido en 1.000 acciones ordinarias, nominativas, de una misma serie y sin valor nominal que el accionista pagó con anterioridad a la escritura que por este acto se extracta según artículo 1° transitorio de escritura extractada.- DURACIÓN: Indefinida. DOMICILIO: Concepción.- Demás estipulaciones constan en escritura que extracto.- Concepción, noviembre 04 de 2024. Doy fe.