MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

INMOBILIARIA E INVERSIONES LAS PALMERAS LIMITADA

RUT 76328720-3 CVE 2566925
Fecha instrumento
11 de noviembre de 2000
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
11 de noviembre de 2000
Notario
ENRIQUE ALFREDO RODRÍGUEZ SEPÚLVEDA
Oficio
41ª Notaría Santiago
Comuna
Santiago

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

ENRIQUE ALFREDO RODRÍGUEZ SEPÚLVEDA, Notario Público, 41ª Notaría Santiago, Huérfanos 1160, subsuelo, Suplente del Titular don FÉLIX JARA CADOT, Certifica: Por escritura pública hoy ante mí, doña MARÍA SOLEDAD GÓMEZ BRICEÑO, don SERGIO CRISTIAN PINTO BRICEÑO, don ALEJANDRO ISMAEL PINTO BRICEÑO, y doña VICTORIA ANDREA PINTO BRICEÑO, todos domiciliados para estos efectos en Avenida Cinco de Abril N°176, comuna Maipú, Región Metropolitana, modificaron sociedad responsabilidad limitada denominada “INMOBILIARIA E INVERSIONES LAS PALMERAS LIMITADA” constituida con fecha 11/11/2000, ante Notario de Maipú don Manuel C.P. Cammas Montes, inscrita a fs. 30.096 N° 23.943 Registro Comercio C.B.R. de Santiago, año 2000, modificada posteriormente.- Doña María Soledad Gómez Briceño y doña Victoria Andrea Pinto Briceño, en calidad de herederas de la socia fallecida doña Gilda del Carmen Briceño Díaz, y don Sergio Cristian Pinto Briceño y don Alejandro Ismael Pinto Briceño, estos últimos como socios sobrevivientes y herederos de la referida causante, de acuerdo con lo prescrito en el artículo 2098, inciso segundo, del Código Civil, y en razón que en la actualidad se encuentran desarrollando la actividad económica y el giro comercial de la sociedad ante el Servicio de Impuestos Internos y la Ilustre Municipalidad de Maipú, respectivamente, y que de la sociedad depende el cumplimiento de numerosas obligaciones tributarias, laborales, previsionales, administrativas y demás deberes propios de la actividad social, vienen en manifestar su voluntad de continuar con la actividad económica y giro comercial de la sociedad,”, además considerando no haberse iniciado ni solicitado el termino de giro, los comparecientes viene en modificar y rectificar al efecto la sociedad “INMOBILIARIA E INVERSIONES LAS PALMERAS LIMITADA en la siguiente forma: Uno) Se modifica la cláusula duodécima, del estatuto social y sus modificaciones, en el sentido de que la sociedad continuará con los socios sobrevivientes y los herederos de la causante doña Gilda del Carmen Briceño Díaz; Dos) En caso de fallecimiento de cualquiera de los socios, la sociedad continuará con los socios sobrevivientes y con los herederos del socio fallecido, quienes deberán designar un procurador común por escritura pública para actuar ante la sociedad, mandatario que no tendrá facultades de administrador ni podrá usar la razón social; Tres) Se modifica la cláusula cuarta del pacto primitivo y sus posteriores modificaciones, en el sentido de establecer que la administración, representación y uso de la razón social recaerá exclusivamente y por el plazo de un año y seis meses a contar de esta fecha, en el socio don ALEJANDRO ISMAEL PINTO BRICEÑO, quien actuando por la sociedad y anteponiendo su firma a la razón social, obligará y representará a la sociedad con todas y cada una de las facultades señaladas en la cláusula cuarta del pacto social primitivo y sus posteriores modificaciones, con la sola limitación que deberá requerir la aprobación del resto de los socios para enajenar el activo de la sociedad y para el otorgamiento de garantías reales tendientes a caucionar obligaciones con terceros; Cuatro) Que, atendida las modificaciones y rectificaciones señaladas en las cláusulas precedentes, de común acuerdo y en su calidad de herederos de la fallecida socia doña Gilda del Carmen Briceño Díaz, estos vienen en partir y liquidar los derechos que la causante tenía en la sociedad y de la que son dueños en comunidad, y que equivalen al 99,36% del total de los derechos sociales, mismos que a través de este acto acuerdan adjudicarse en partes iguales, correspondiendo a cada uno el 25% de los referidos derechos, quedando en consecuencia como socios de la sociedad “INMOBILIARIA E INVERSIONES LAS PALMERAS LIMITADA”, distribuyéndose las ganancias y eventuales pérdidas, de la siguiente manera: Doña MARÍA SOLEDAD GÓMEZ BRICEÑO, con un 24,84% de las utilidades; Don SERGIO CRISTIAN PINTO BRICEÑO, con un 25,16% de las utilidades; Don ALEJANDRO ISMAEL PINTO BRICEÑO, con un 25,16% de las utilidades, y; Doña VICTORIA ANDREA PINTO BRICEÑO, con un 24,84% de las utilidades, y; Cinco) En todo lo no modificado y rectificado, seguirán vigentes las estipulaciones del pacto social primitivo y sus modificaciones.- Demás estipulaciones constan en escritura extractada.- Santiago 30 de Julio de 2024.- ENRIQUE ALFREDO RODRÍGUEZ SEPÚLVEDA.- N.P.S..-