MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

E & H SERVICIO AUTOMOTRIZ LIMITADA

RUT 76495435-1 CVE 2566988
Capital
$8.000.000 CLP
Fecha instrumento
7 de octubre de 2024
Notaría
La Serena

Instrumento

Fecha
7 de octubre de 2024
Repertorio
5455-2024
Notario
RUBEN REINOSO HERRERA
Oficio
4ta Notaría La Serena
Comuna
La Serena

Sociedad

Capital
$8.000.000 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

RUBEN REINOSO HERRERA, Abogado, Notario Público titular, de la 4ta Notaría La Serena, con oficio en Avenida El Santo número mil doscientos cuarenta, local uno, certifica que por escritura pública de fecha 07 de octubre de 2024, anotada, bajo el Repertorio N°5455-2024; PABLO ARTURO ESCOBAR HERRERA y doña CELIA VIVIANA HERRERA GARROTE, modificaron la sociedad comercial de responsabilidad limitada denominada “E & H SERVICIO AUTOMOTRIZ LIMITADA”, RUT N° 76.495.435-1, constituida por escritura pública de fecha 27/06/2015 es esta misma Notaría, publicado D.O. N° 41.200 del 06/07/2015 inscrita a fojas 754, N° 415, en el Registro de Comercio de la Conservador de Bienes Raíces de Coquimbo, año 2015. Capital asciende a $8.000.000, pagado y enterado, correspondiendo al socio PABLO ARTURO ESCOBAR HERRERA 50% derechos sociales y a la socia CELIA VIVIANA HERRERA GARROTE 50% derechos sociales. Que, los comparecientes, modificaron lo estipulado en la CLÁUSULA QUINTO de la escritura de constitución de la sociedad que limitaba las facultades de don PABLO ARTURO ESCOBAR HERRERA para la celebración de ciertos actos, contratos o convenciones en nombre y representación de la sociedad comercial de responsabilidad limitada “E & H SERVICIO AUTOMOTRIZ LIMITADA”, declarando doña CELIA VIVIANA HERRERA GARROTE en definitiva que don PABLO ARTURO ESCOBAR HERRERA en su calidad de administrador, podrá representar a la sociedad sin límite de facultades, no siendo necesario para ello contar con su consentimiento o autorización para celebrar los actos enunciados en la referida cláusula, pudiendo entonces celebrar a su discrecionalidad cualquier acto, contrato o convención en nombre y representación de la sociedad comercial de responsabilidad limitada “E & H SERVICIO AUTOMOTRIZ LIMITADA”, ya sea de naturaleza civil o comercial, sin limitación alguna, pudiendo en consecuencia: 1º) Comprar, vender, permutar, y, en general, adquirir y enajenar a cualquier título, toda clase de bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales, incluso valores mobiliarios, acciones u otros, y celebrar contratos de promesa sobre los bienes enumerados u otros; 2º) Dar y tomar en arrendamiento, administración o concesión, toda clase de bienes, muebles o inmuebles, corporales o incorporales; 3º) Dar y tomar bienes en comodato; 4º) Dar y tomar dinero y otros bienes en mutuo; 5º) Dar y recibir dinero y otros bienes en depósito necesario o voluntario y en secuestro; 6º) Ser acreedor hipotecario o constituir hipoteca sobre bienes de la sociedad o sobre parte de éstos, incluso con cláusula de garantía general, posponer, alzar y servir dichas hipotecas; 7º) Ser acreedor prendario o constituir prenda de cualquier clase: civil, mercantil, bancaria, agraria, industrial, sin desplazamiento, warrants, etc., sobre bienes de la sociedad o sobre parte de éstos, sean corporales o incorporales, y alzar o cancelar dichas prendas; 8º) Percibir, entregar u otorgar fianzas, constituir a la sociedad en codeudora solidaria, garantizar obligaciones de terceros, pactar solidaridad activa o pasiva, convenir cláusulas penales a favor o en contra de la sociedad, aceptar toda clase de cauciones reales o personales y toda clase de garantías en beneficio de la sociedad o hacer que ésta los constituya, fijar multas a favor o en contra de la sociedad, pactar prohibiciones de gravar o enajenar, ejercitar o renunciar a acciones tales como nulidad, rescisión, evicción, etcétera, y aceptar la renuncia de derechos y acciones, rescindir, resolver, resciliar, dejar sin efecto, poner término o solicitar la terminación de contratos, exigir rendiciones de cuentas, aprobarlas u objetarlas, y, en general, ejercitar o renunciar todos los derechos y acciones que competan a la sociedad; 9º) Contratar préstamos en cualquier forma, con toda clase organismos o instituciones de crédito y/o de fomento, de derecho público o privado, sociedades civiles o comerciales, sociedades financieras y, en general con cualquier persona natural o jurídica, nacional o extranjera; 10º) Abrir cuentas de ahorro reajustables o no, a plazo, a la vista o condicionales, en cualquier entidad bancaria que estime pertinente, depositar o girar en ellas, imponerse de su movimiento, aceptar o impugnar saldos y cerrarlas; 11º) Girar, suscribir, aceptar, reaceptar, renovar, prorrogar, revalidar, avalar, endosar, en dominio, cobro o garantía, depositar, protestar, descontar, cancelar, cobrar, transferir, extender y disponer de cualquier otra forma de cheques, letras de cambio, pagarés, copias de facturas, vales, y demás documentos mercantiles o bancarios, sean estos nominativos, a la orden o al portador, en moneda nacional o extranjera, y ejercitar las acciones que a la sociedad correspondan en relación con dichos documentos; 12º) Ceder y aceptar cesiones de crédito, sean nominativos, a la orden o al portador y, en general, efectuar toda clase de operaciones con documentos mercantiles, valores mobiliarios, efectos públicos o de comercio; 13º) Celebrar y cancelar contratos de cuenta corriente mercantil, imponerse de su movimiento, aprobar y rechazar su saldo, y representar a la empresa individual ante bancos y demás entidades financieras, nacionales y extranjeras, estatales o privadas, con las más amplias facultades que puedan necesitarse, darles instrucciones y cometerles comisiones de confianza, abrir cuentas corrientes bancarias y de depósito especiales y/o de crédito, depositar, girar o sobregirar en ellas, imponerse de sus movimientos y cerrar unas y otras, todo ello tanto en moneda nacional como extranjera, aprobar y objetar saldos, retirar talonarios de cheques y cheques sueltos, contratar préstamos, sean como créditos en cuenta corriente, créditos simples, créditos documentarios, avances contra aceptación, sobregiros, créditos en cuentas especiales contratando líneas de crédito, sean en cualquier otra forma, arrendar cajas de seguridad, abrirlas y poner término a su arrendamiento, colocar y retirar dineros o valores, sean en moneda nacional o extranjera, en depósito, custodia o garantía y cancelar los certificados respectivos, contratar acreditivos en moneda nacional o extranjera, efectuar operaciones de cambio, tomar boletas de garantía y, en general, efectuar toda clase de operaciones bancarias en moneda nacional o extranjera; y 14º) Conferir mandatos generales o especiales, judiciales o extrajudiciales a terceras personas. Otras estipulaciones constan en escritura extractada. En La Serena, 04 de noviembre de 2024.-