ASESORES Y CONSULTORES BYM DOS LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 1 de octubre de 2024
- Repertorio
- 29129-2024
- Notario
- ENRIQUE ALFREDO RODRIGUEZ SEPULVEDA
- Oficio
- 41ª Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalENRIQUE ALFREDO RODRIGUEZ SEPULVEDA, Notario Público de la 41ª Notaría de Santiago, con oficio en Paseo Huérfanos número mil ciento sesenta, Subsuelo, Comuna de Santiago, Suplente del Titular don FELIX JARA CADOT, certifica: Por escritura pública, hoy, ante mí, Repertorio N° 29129-2024; don ALEJANDRO ARTURO MUÑOZ SEGUEL, abogado, domiciliado en calle Luis Thayer Ojeda 166 oficina 401, Providencia, Región Metropolitana de Santiago; debidamente facultado, aclara y rectifica escritura pública otorgada en esta misma notaría el 01/10/2024, repertorio N°26.723-2024; de modificación de la sociedad “ASESORES Y CONSULTORES BYM DOS LIMITADA”, ahora “ASESORES Y CONSULTORES BYM LIMITADA”, Rol Único Tributario N° 76.629.899-0 cuyo extracto se inscribió a fojas 86.836 N°34.817 del Registro de Comercio del año 2024 y se anotó al margen de la inscripción de fojas 35.836 N°14.929 del Registro de Comercio del año 2024, ambas del Conservador de Bienes Raíces de Santiago. En virtud del mandato y facultades conferidas: i) aclaró y rectificó el texto de la cláusula capital que fue incorporada en el punto “/DOS/” de la cláusula Sexto, de la escritura de modificación social, en el sentido de que los aportes de los únicos actuales socios son los siguientes: a) “ASESORES TRIBUTARIOS LIMITADA”, enteró y pagó la suma de seiscientos setenta y tres mil trescientos noventa y cinco pesos y no la suma de seiscientos veinticinco mil pesos, como se indica en el texto que se aclara y rectifica; b) don HUMBERTO ARSENIO BASCUÑÁN VEGA, enteró y pagó la suma de doscientos cuarenta y dos mil cuatrocientos veintidós pesos y no la suma de doscientos veinticinco mil pesos, como se indica en el texto que se aclara y rectifica; y, c) don ALEJANDRO ARTURO MUÑOZ SEGUEL, enteró y pagó la suma de ciento sesenta y un mil seiscientos quince pesos y no la suma de ciento cincuenta mil pesos, como se indica en el texto que se aclara y rectifica; ii) Consecuente con la aclaración y rectificación formulada, deja constancia que la cláusula relativa al capital queda con el siguiente tenor una vez aclarada y rectificada: “ARTICULO QUINTO: CAPITAL. El capital de la sociedad es la suma de un millón setenta y siete mil cuatrocientos treinta y dos pesos que se encuentra enterado por los socios con anterioridad a este acto y que se distribuye de la siguiente forma: a) “ASESORES TRIBUTARIOS LIMITADA”, enteró y pagó la suma de seiscientos setenta y tres mil trescientos noventa y cinco pesos, equivalentes al sesenta y dos coma cinco por ciento del capital y patrimonio social; b) don HUMBERTO ARSENIO BASCUÑÁN VEGA, enteró y pagó, la suma de doscientos cuarenta y dos mil cuatrocientos veintidós pesos, equivalentes al veintidós coma cinco por ciento del capital y patrimonio social; y, c) don ALEJANDRO ARTURO MUÑOZ SEGUEL, enteró y pagó la suma de ciento sesenta y un mil seiscientos quince pesos, equivalentes al quince por ciento del capital y patrimonio social. Los socios limitan su responsabilidad al monto aportado.”. Santiago, octubre 25 de 2024. ERS NP.