RECOVER AMERICA CORREDORA Y PRODUCTORA DE SEGUROS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 23 de octubre de 2024
- Notario
- PATRICIA MANRIQUEZ HUERTA
- Oficio
- 48° notaría de Santiago con domicilio en Av. Apoquindo N°3076
Administración
A) Dado que el objeto social incluye el de actuar como intermediaria en la contratación de pólizas de seguro, y conforme a los requisitos establecidos en el artículo 58 letra e) del Decreto con Fuerza de Ley número doscientos cincuenta y uno de mil novecientos treinta y uno, la administración de la sociedad y el uso de la razón social corresponderá a don Diego José Fuenzalida Urzúa, quien podrá ejercer a nombre de la sociedad las facultades de administración y disposición de bienes, así como la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, y la intermediación en la contratación de pólizas de seguro, a contar del día de su nombramiento. En el ejercicio de sus facultades podrá designar mandatarios y delegar en ellos el todo o parte de las facultades conferidas, pero no podrá delegar la facultad de intermediar en la contratación de pólizas de seguro. B) En lo que respecta a las facultades generales de administración, el representante legal antes indicado podrá designar a dos o más apoderados – incluyéndose – para que firmando conjuntamente dos de ellos representen a la sociedad. Dicha designación deberá hacerse por escritura pública separada, señalando de manera expresa que se excluye de las facultades delegadas la de intermediar la contratación de pólizas de seguro, facultad que quedará radicada únicamente en don Diego José Fuenzalida Urzúa, conforme a lo señalado precedentemente. Así, los apoderados podrán efectuar todos los actos, celebrar todos los contratos y convenciones, y en general, realizar toda clase de operaciones que se relacionan directa o indirectamente con el objeto social”
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalPATRICIA MANRIQUEZ HUERTA, Notario Público Titular de la 48° notaría de Santiago con domicilio en Av. Apoquindo N°3076, of.601, Comuna Las Condes, certifica: por escritura pública de fecha 23 de octubre de 2024, ante mí: JAIME RAMON FUENZALIDA MORENO, CECILIA MARGARITA MARIA URZUA CREIXELL, JAIME ANDRES FUENZALIDA URZUA, PEDRO PABLO FUENZALIDA URZUA, MARIA CECILIA FUENZALIDA URZÚA y DIEGO JOSÉ FUENZALIDA URZUA, todos con domicilio en Augusto Leguía Sur 160, oficina 81, Las Condes, Santiago, modificaron la sociedad RECOVER AMERICA CORREDORA Y PRODUCTORA DE SEGUROS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, inscrita a fojas 11.380 número 9.257 del Registro de Comercio de 1998, reemplazando el Artículo Tercero de los estatutos sociales por el siguiente: “TERCERO: Administración y uso de la razón social. A) Dado que el objeto social incluye el de actuar como intermediaria en la contratación de pólizas de seguro, y conforme a los requisitos establecidos en el artículo 58 letra e) del Decreto con Fuerza de Ley número doscientos cincuenta y uno de mil novecientos treinta y uno, la administración de la sociedad y el uso de la razón social corresponderá a don Diego José Fuenzalida Urzúa, quien podrá ejercer a nombre de la sociedad las facultades de administración y disposición de bienes, así como la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, y la intermediación en la contratación de pólizas de seguro, a contar del día de su nombramiento. En el ejercicio de sus facultades podrá designar mandatarios y delegar en ellos el todo o parte de las facultades conferidas, pero no podrá delegar la facultad de intermediar en la contratación de pólizas de seguro. B) En lo que respecta a las facultades generales de administración, el representante legal antes indicado podrá designar a dos o más apoderados – incluyéndose – para que firmando conjuntamente dos de ellos representen a la sociedad. Dicha designación deberá hacerse por escritura pública separada, señalando de manera expresa que se excluye de las facultades delegadas la de intermediar la contratación de pólizas de seguro, facultad que quedará radicada únicamente en don Diego José Fuenzalida Urzúa, conforme a lo señalado precedentemente. Así, los apoderados podrán efectuar todos los actos, celebrar todos los contratos y convenciones, y en general, realizar toda clase de operaciones que se relacionan directa o indirectamente con el objeto social”. Demás estipulaciones en escritura extractada.- Santiago, 28 de octubre de 2024.- Patricia Manríquez Huerta, Notario Público.