INMOBILIARIA LOMAS DE ASIS SpA
Instrumento
- Fecha
- 30 de septiembre de 2024
- Notario
- MARÍA PATRICIA DONOSO GOMIEN
- Oficio
- Vigésima Séptima Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $33.435.297.519 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalMARÍA PATRICIA DONOSO GOMIEN, Abogado, Notario Público Titular de la Vigésima Séptima Notaría de Santiago, con oficio en calle Orrego Luco N°0153, comuna de Providencia, Santiago, certifico: Por escritura pública otorgada hoy ante mi INVERSIONES SAN CARLOS LIMITADA representada por Administraciones Edval Limitada a su vez representada por Tomás Fernández Mac-Auliffe todos domiciliados en Avenida Isidora Goyenechea tres mil seiscientos cuarenta y dos, piso siete, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, INVERSIONES HIGUERILLAS LIMITADA, representada por Anselmo Palma Pfotzer y por Marcelo Macció Cordano todos domiciliados para estos efectos en calle Asturias número doscientos ochenta, oficina setecientos uno, comuna de Las Condes, Región Metropolitana; INVERSIONES HIGUERILLAS UNO LIMITADA, representada por Anselmo Palma Pfotzer ambos domiciliados, para estos efectos en calle Asturias número doscientos ochenta, oficina setecientos uno, comuna de Las Condes, Región Metropolitana; INVERSIONES ALBATROS LIMITADA, representada por Gonzalo Serrano Palma, por Matias Serrano Palma y por Valentina Serrano Palma todos domiciliados para estos efectos en calle Nueva Costanera tres mil trescientos oficina treinta y cuatro, comuna de Vitacura, , Región Metropolitana; INVERSIONES HIGUERILLAS TRES LIMITADA representada por Carlos Guillermo Souper Urra ambos domiciliados, para estos efectos, en calle Asturias número doscientos ochenta, oficina setecientos uno, comuna de Las Condes, Región Metropolitana; ASESORÍAS Y SERVICIOS EL VATICANO S.A representada por Carlos Rivas García-Huidobro, ambos domiciliados para estos efectos en calle Vaticano número tres mil ochocientos cincuenta, comuna de Las Condes, Región Metropolitana; e INVERSIONES ENACO SpA representada por Jorge Ayala Marfil y por Carlos Rivas García-Huidobro todos domiciliados para estos efectos en calle Asturias número doscientos ochenta, oficina trescientos uno, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, son los únicos y actuales socios de INMOBILIARIA LOMAS DE ASIS SpA inscrita a fojas 23.308 número 18.803 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, correspondiente al año 1.995 acordaron las siguientes modificaciones sociales: UNO. Rectificación social. Por medio de escritura pública de fecha treinta de julio del dos mil veinticuatro otorgada en la notaría de Santiago de doña María Patricia Donoso Gomien, los accionistas acordaron, entre otras materias, la transformación social a una sociedad por acciones. Un extracto de la referida modificación se inscribió a fojas setenta y nueve mil novecientos ochenta número treinta y dos mil treinta y seis del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año dos mil veinticuatro y se publicó debidamente en el Diario Oficial número cuarenta y tres mil novecientos cincuenta y nueve de fecha veintisiete de septiembre del año dos mil veinticuatro. Por un error involuntario se señaló, en la cláusula quinta de los estatutos sociales de la sociedad transformada, que la sociedad INVERSIONES HIGUERILLAS UNO LIMITADA, suscribió y pagó ciento ochenta y tres mil cuatrocientas dieciséis acciones, equivalentes a uno coma ocho tres cuatro por ciento del haber social, debiendo decir que suscribió y pagó ciento ochenta y tres mil cuatrocientas acciones, equivalentes al uno coma ocho tres cuatro por ciento del haber social. Es por lo anterior, que los únicos y actuales accionistas de INMOBILIARIA LOMAS DE ASIS SpA, rectificaron la cláusula quinta de los estatutos sociales, reemplazándola por la siguiente: “ARTÍCULO QUINTO: El capital de la sociedad es la suma de treinta y tres mil cuatrocientos treinta y cinco millones doscientos noventa y siete mil quinientos diecinueve pesos dividido en diez millones de acciones, ordinarias, de un mismo valor y sin valor nominal, las que se encuentran íntegramente suscrita y pagadas por sus accionistas de la siguiente manera: uno) INVERSIONES SAN CARLOS LIMITADA, suscribió y pagó cuatro millones de acciones, equivalentes a un cuarenta por ciento del haber social; dos) INVERSIONES HIGUERILLAS LIMITADA suscribió y pagó cuatrocientas mil acciones, equivalentes a un cuatro por ciento del haber social; tres) INVERSIONES HIGUERILLAS UNO LIMITADA, suscribió y pagó ciento ochenta y tres mil cuatrocientas acciones, equivalentes a uno coma ocho tres cuatro por ciento del haber social; cuatro) INVERSIONES ALBATROS LIMITADA, suscribió y pagó cuatrocientas mil acciones, equivalentes a un cuatro por ciento del haber social; cinco) INVERSIONES HIGUERILLAS TRES LIMITADA, suscribió y pagó doscientas dieciséis mil seiscientas acciones, equivalentes a un dos coma uno seis seis por ciento del haber social; seis) ASESORÍAS Y SERVICIOS EL VATICANO S.A., suscribió y pagó cien mil acciones, equivalentes a un uno por ciento del haber social y; siete) INVERSIONES ENACO SpA, suscribió y pagó cuatro millones setecientas mil acciones, equivalentes a un cuarenta y siete por ciento del haber social. Cada acción otorga un voto a su legítimo dueño. Se deja expresa constancia que tanto el capital inicial, como los eventuales aumentos de capital podrán pagarse en dinero efectivos, o en especies. La valoración de los aportes en especies se hará por la Junta de Accionistas. En silencio o falta de acuerdo, los aportes deberán pagarse en dinero efectivo. El capital social deberá ser aumentado o disminuido mediante acuerdo de la Junta de Accionistas. En el caso de aumentos de capital mediante la emisión de acciones de pago, será necesario hacer oferta preferente de dichas acciones a los accionistas de la Sociedad que sean titular de acciones suscritas y pagadas.” DOS. Aumento de capital. Los accionistas comparecientes acordaron aumentar el capital social desde la suma de $33.435.297.519, dividido en 10.000.000 de acciones, ordinarias de un mismo valor y sin valor nominal a la suma de $46.019.576.259 esto es, en la suma de $12.584.278.740, mediante la emisión de 9.695.130 acciones de pago. Las que se suscribieron y pagaron según se indica en escritura que se extracta. Consecuencia de lo anterior, los únicos y actuales accionistas acordaron modificar y reemplazar el artículo quinto de los estatutos sociales, por el siguiente: “ARTÍCULO QUINTO: El capital de la sociedad es la suma de cuarenta y seis mil diecinueve millones quinientos setenta y seis mil doscientos cincuenta y nueve pesos dividido en diecinueve millones seiscientas noventa y cinco mil ciento treinta acciones, ordinarias, y sin valor nominal, las que se encuentran íntegramente suscritas y pagadas por sus accionistas de la siguiente manera: uno) INVERSIONES SAN CARLOS LIMITADA, suscribió y pagó siete millones ochocientas setenta y ocho mil cincuenta y dos acciones, equivalentes a un cuarenta por ciento del haber social; dos) INVERSIONES HIGUERILLAS LIMITADA suscribió y pagó cuatrocientas mil acciones, equivalentes a un dos coma cero tres uno cero por ciento del haber social; tres) INVERSIONES HIGUERILLAS UNO LIMITADA, suscribió y pagó ciento ochenta y tres mil cuatrocientas acciones, equivalentes a un cero coma nueve tres uno cero por ciento del haber social; cuatro) INVERSIONES ALBATROS LIMITADA, suscribió y pagó setecientas ochenta y siete mil ochocientas cinco acciones, equivalentes a un cuatro por ciento del haber social; cinco) INVERSIONES HIGUERILLAS TRES LIMITADA, suscribió y pagó cuatrocientas veintiséis mil quinientas noventa y seis acciones, equivalentes a un dos coma uno seis seis cero por ciento del haber social; seis) ASESORÍAS Y SERVICIOS EL VATICANO S.A., suscribió y pagó ciento noventa y seis mil novecientas cincuenta y un acciones, equivalentes a un uno por ciento del haber social y; siete) INVERSIONES ENACO SpA, suscribió y pagó nueve millones ochocientas veintidós mil trescientas veintiséis acciones, equivalentes a un cuarenta y nueve coma ocho siete dos cero por ciento del haber social. Cada acción otorga un voto a su legítimo dueño. Se deja expresa constancia que tanto el capital inicial, como los eventuales aumentos de capital podrán pagarse en dinero efectivos, o en especies. La valoración de los aportes en especies se hará por la Junta de Accionistas. En silencio o falta de acuerdo, los aportes deberán pagarse en dinero efectivo. El capital social deberá ser aumentado o disminuido mediante acuerdo de la Junta de Accionistas. En el caso de aumentos de capital mediante la emisión de acciones de pago, será necesario hacer oferta preferente de dichas acciones a los accionistas de la Sociedad que sean titular de acciones suscritas y pagadas.” Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 30 de Septiembre de 2024.