MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

DR. EDGARDO ENRIQUE SAN MARTIN MORALES Y CIA. LIMITADA

RUT 76127484-8 CVE 2566371
Capital
$2.000.000 CLP
Fecha instrumento
28 de octubre de 2024

Instrumento

Fecha
28 de octubre de 2024
Repertorio
2535/2024
Notario
GASTÓN ARIEL SANTIBÁÑEZ TORRES
Domicilio
y Conservador de Minas Titular de Talcahuano

Sociedad

Capital
$2.000.000 CLP

Administración

Agréguese a la cláusula décimo primera de la escritura de constitución social, a continuación del número treinta y ocho, el siguiente número, nuevo: “Treinta y nueve) contratar, cancelar y endosar depósitos a plazo o a la vista; contratar, prorrogar, revalidar, cancelar, cobrar, percibir fondos mutuos y cualesquiera instrumento financieros de depósito; solicitar y retirar claves bancarias; solicitar y retirar dispositivos de seguridad bancarios de todo tipo, ya sean tarjetas de coordenadas o digipass”. En todo lo no modificado por la presente escritura siguen vigentes las estipulaciones de los estatutos sociales singularizados

Personas y entidades (1)

Nombre Rol RUT/RUN % Aporte Domicilio
DR. EDGARDO ENRIQUE SAN MARTIN MORALES Y CIA LIMITADA socio 76127484-8

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

GASTÓN ARIEL SANTIBÁÑEZ TORRES, Notario Público y Conservador de Minas Titular de Talcahuano, con oficio en Avenida Jorge Alessandri N° 3177, Local G 103, Boulevard Mall Plaza del Trébol, CERTIFICA: Por escritura pública de fecha 28 de octubre de 2024, Repertorio 2.535 / 2024.-, ante mí: don EDGARDO ENRIQUE SAN MARTIN MORALES, C.I. 9.998.345-0; doña MACARENA ANDREA SAN MARTIN ECHEVERRIA, C.I. 17.615.554-K, doña ROSANNA PAOLA ECHEVERRIA SAN MARTIN, C.I. 10.871.054-3, todos con domicilio en Alonso de Ovalle 55, depto. 201, Lomas San Andrés, Concepción; y doña DANIELA PAOLA SAN MARTIN ECHEVERRIA, C.I. 18.405.280-6, con domicilio en Antilhue 206, condominio Mirador Lonco Parque, departamento 138, Torre 1 C, Chiguayante; procedieron a modificar la sociedad DR. EDGARDO ENRIQUE SAN MARTIN MORALES Y CIA LIMITADA, R.U.T. 76.127.484-8, constituida por escritura pública de fecha 7 de diciembre de 2010, ante mí, extracto inscrito a fs. 2482, n.º 2053, del Registro de Comercio de Concepción del año 2010, y publicada en el Diario Oficial con fecha 14 de diciembre de 2010. Modificada por escritura pública de fecha 22 de julio de 2011, ante mí, extracto inscrito a fs. 1838, n.º 1442, del Registro de Comercio de Concepción del año 2011: Uno) Corrección monetaria: El capital social inicial de la sociedad de $2.000.000.- es revalorizado al día 17 de octubre de 2024 en la suma de $3.392.000.-, ya ingresados en la caja social, de la siguiente manera: don EDGARDO ENRIQUE SAN MARTIN MORALES, con una participación social equivalente al 10% del patrimonio social, esto es, la suma de $339.200.-; doña MACARENA ANDREA SAN MARTIN ECHEVERRIA, con una participación social equivalente al 25% del patrimonio social, esto es, la suma de $848.000.-; doña ROSANNA PAOLA ECHEVERRIA SAN MARTIN, con una participación social equivalente al 25% del patrimonio social, esto es, la suma de $848.000.-; y doña DANIELA PAOLA SAN MARTIN ECHEVERRIA con una participación social equivalente al 40% del patrimonio social, esto es, la suma de $1.356.800.- Dos) En cuanto a las cesiones de derechos, los socios acuerdan que: A) doña MACARENA ANDREA SAN MARTIN ECHEVERRIA, vende, cede y transfiere el 30% de sus derechos sociales al socio don EDGARDO ENRIQUE SAN MARTIN MORALES, quien compra y acepta para sí dichos derechos, que ascienden al 7,5% del total de los derechos sociales; y vende, cede y transfiere el 30% de sus derechos sociales a la socia doña ROSANNA PAOLA ECHEVERRIA SAN MARTIN quien compra y acepta para sí dichos derechos, que ascienden al 7,5% del total de los derechos sociales. El precio de esta cesión es la siguiente: I) don EDGARDO ENRIQUE SAN MARTIN MORALES, paga en este acto, en dinero efectivo la suma de $254.400.-, a la cedente, doña MACARENA ANDREA SAN MARTIN ECHEVERRIA; y II) doña ROSANNA PAOLA ECHEVERRIA SAN MARTIN, paga en este acto, en dinero efectivo la suma de $254.400., a la cedente, doña MACARENA ANDREA SAN MARTIN ECHEVERRIA. B) Por otra parte, los socios acuerdan que doña DANIELA PAOLA SAN MARTIN ECHEVERRIA, vende, cede y transfiere el 31,25% de sus derechos sociales al socio don EDGARDO ENRIQUE SAN MARTIN MORALES, quien compra y acepta para sí dichos derechos, que ascienden al 12,5% del total de los derechos sociales; y vende, cede y transfiere el 31,25% de sus derechos sociales a la socia doña ROSANNA PAOLA ECHEVERRIA SAN MARTIN quien compra y acepta para sí dichos derechos, que ascienden al 12,5% del total de los derechos sociales. El precio de esta cesión es la siguiente: I) don EDGARDO ENRIQUE SAN MARTIN MORALES, paga en este acto, en dinero efectivo la suma de $424.000.- a la cedente, doña DANIELA PAOLA SAN MARTIN ECHEVERRIA, y II) doña ROSANNA PAOLA ECHEVERRIA SAN MARTIN, paga en este acto, en dinero efectivo la suma de $424.000.- a la cedente, doña DANIELA PAOLA SAN MARTIN ECHEVERRIA.- Por efecto de las cesiones de derechos acordadas, a contar de esta fecha, los únicos y actuales socios de la sociedad son: don EDGARDO ENRIQUE SAN MARTIN MORALES, con una participación social equivalente al 30% del patrimonio social, esto es, la suma de $1.017.600.-; doña MACARENA ANDREA SAN MARTIN ECHEVERRIA, con una participación social equivalente al 10% del patrimonio social, esto es, la suma de $339.200.-; doña ROSANNA PAOLA ECHEVERRIA SAN MARTIN, con una participación social equivalente al 45% del patrimonio social, esto es, la suma de $1.526.400.-; y doña DANIELA PAOLA SAN MARTIN ECHEVERRIA con una participación social equivalente al 15% del patrimonio social, esto es, la suma de $508.800.- Tres) Facultades de administración. Agréguese a la cláusula décimo primera de la escritura de constitución social, a continuación del número treinta y ocho, el siguiente número, nuevo: “Treinta y nueve) contratar, cancelar y endosar depósitos a plazo o a la vista; contratar, prorrogar, revalidar, cancelar, cobrar, percibir fondos mutuos y cualesquiera instrumento financieros de depósito; solicitar y retirar claves bancarias; solicitar y retirar dispositivos de seguridad bancarios de todo tipo, ya sean tarjetas de coordenadas o digipass”. En todo lo no modificado por la presente escritura siguen vigentes las estipulaciones de los estatutos sociales singularizados. Demás estipulaciones en escritura extractada. Se facultó para inscribir.- Talcahuano, 04 de noviembre de 2024.