Cruz IP- Tecnología e Innovación Limitada
Instrumento
- Fecha
- 3 de octubre de 2024
- Repertorio
- 29947-2024
- Notario
- JUAN RICARDO SAN MARTIN URREJOLA
- Oficio
- Cuadragésimo Tercera Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $1.000 CLP
- Duración
- La Sociedad tendrá duración de cinco años a contar de la fecha de la escritura de constitución, plazo que se renovará automáticamente por periodos iguales y sucesivos de cinco años cada uno, a menos que cualquiera de los socios manifieste su voluntad de ponerle término a la expiración del plazo inicial o cualquiera de sus prórrogas, lo que se expresará por escritura pública que se anotará al margen de la inscripción de la Sociedad en el Registro de Comercio, con dos meses de anticipación, a lo menos, al respectivo vencimiento. 4
Objeto social
El objeto de la Sociedad será: la prestación de toda clase de consultorías, servicios y asesorías en materias jurídicas y legales a cualquier clase de personas, ya sean naturales o jurídicas, y a entidades sin personalidad jurídica, y la representación de las mismas. 3
Administración
El uso de la razón social, la administración y representación de la Sociedad corresponderá a don MAXIMILIANO DIEGO SANTA CRUZ SCANTLEBURY, quien la ejercerá a través de uno o más mandatarios designados mediante escritura pública, de la cual se tomará nota al margen de la inscripción social original en el Registro de Comercio. La administración de la Sociedad y el uso de su razón social así confiadas, no constituyen una condición esencial de este contrato, conforme lo autoriza el artículo dos mil setenta y uno del Código Civil
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJUAN RICARDO SAN MARTIN URREJOLA, Notario Público Titular de Cuadragésimo Tercera Notaría de Santiago, con oficio en calle Huérfanos Número 835 piso 18, comuna de Santiago, Región Metropolitana, certifica: Que por escritura pública de fecha 3 de octubre de 2024, Repertorio N° 29.947-2024, ante mí, don MAXIMILIANO DIEGO SANTA CRUZ SCANTLEBURY, con domicilio en Isabel de Zárate 4111, comuna de Vitacura, Santiago y doña MARÍA CATALINA OLIVOS BESSERER, con domicilio en Jorge Matte Gormaz 1975 departamento 705, comuna de Providencia, Santiago, constituyeron una sociedad de responsabilidad limitada de cuyos estatutos se extracta lo siguiente: 1. Razón Social: La razón social es “Santa Cruz IP- Tecnología e Innovación Limitada”. 2. Objeto: El objeto de la Sociedad será: la prestación de toda clase de consultorías, servicios y asesorías en materias jurídicas y legales a cualquier clase de personas, ya sean naturales o jurídicas, y a entidades sin personalidad jurídica, y la representación de las mismas. 3. Duración: La Sociedad tendrá duración de cinco años a contar de la fecha de la escritura de constitución, plazo que se renovará automáticamente por periodos iguales y sucesivos de cinco años cada uno, a menos que cualquiera de los socios manifieste su voluntad de ponerle término a la expiración del plazo inicial o cualquiera de sus prórrogas, lo que se expresará por escritura pública que se anotará al margen de la inscripción de la Sociedad en el Registro de Comercio, con dos meses de anticipación, a lo menos, al respectivo vencimiento. 4. Capital: El capital de la Sociedad es la suma de 1.000.000 de pesos que es aportado por los socios en la siguiente forma y proporciones: (i) MAXIMILIANO DIEGO SANTA CRUZ SCANTLEBURY, aporta la suma de 950.000 pesos, equivalente al 95 por ciento de los derechos sociales, pagados en este acto, al contado y en dinero en efectivo; (ii) MARÍA CATALINA OLIVOS BESSERER, aporta la suma de 50.000 pesos, equivalente al 5 por ciento de los derechos sociales, pagados en este acto, al contado y en dinero en efectivo. La responsabilidad de los socios queda limitada al monto de sus respectivos aportes. 5. Administración y uso de la razón social: El uso de la razón social, la administración y representación de la Sociedad corresponderá a don MAXIMILIANO DIEGO SANTA CRUZ SCANTLEBURY, quien la ejercerá a través de uno o más mandatarios designados mediante escritura pública, de la cual se tomará nota al margen de la inscripción social original en el Registro de Comercio. La administración de la Sociedad y el uso de su razón social así confiadas, no constituyen una condición esencial de este contrato, conforme lo autoriza el artículo dos mil setenta y uno del Código Civil Demás estipulaciones en la escritura extractada. Santiago, 23 de octubre de 2024.