MODIFICACIÓN Sociedad Anónima

Creditú Administradora De Mutuos Hipotecarios S.A.

RUT 76594721-9 CVE 2565993
Fecha instrumento
17 de octubre de 2024
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
17 de octubre de 2024
Repertorio
15344-2024
Notario
IVÁN TORREALBA ACEVEDO
Oficio
Trigésima Tercera Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Objeto social

i) el otorgamiento y administración de mutuos hipotecarios, actuando al efecto, como agente administrador de mutuos hipotecarios endosables, todo ello en los términos que establece la ley y las normas administrativas dictadas al efecto; ii) colocar y administrar créditos y obligaciones de dinero en general, tales como créditos de consumo, créditos con letras hipotecarias, entre otros, pudiendo desarrollar al efecto todos los servicios que supone dicha colocación y administración; iii) la prestación de servicios de recaudación de toda clase de créditos y obligaciones de dinero; iv) la prestación de servicios de cobranza judicial y extrajudicial de toda clase de créditos y obligaciones de dinero; y v) la administración de contratos de arrendamiento de viviendas con promesa de compraventa celebrados conforme al Título III de la ley diecinueve mil doscientos ochenta y uno, pudiendo al efecto contratar con el arrendador promitente vendedor, todo tipo de gestiones para la administración de dichos contratos, incluyendo, sin limitación, la recaudación de las rentas, verificación del cumplimiento del contrato por parte del arrendatario promitente comprador y el ejercicio, por el arrendador promitente vendedor, de todos los derechos que le caben bajo dichos contratos. Para el cumplimiento de sus fines sociales, la sociedad podrá constituir, integrar, modificar y participar en sociedades de cualquier clase u objeto, entre ellas sociedades inmobiliarias a que se refiere la Ley diecinueve mil doscientos ochenta y uno y sociedades securitizadoras de que trata el Título Décimo Octavo de la Ley dieciocho mil cuarenta y cinco, asociaciones, comunidades, cooperativas, sea que existan actualmente o que se formen en el futuro, disolverlas, liquidarlas, pudiendo servir o actuar como socia gestora de sociedades en comandita de cualquier clase o de socia gestora partícipe en asociaciones o cuentas en participación.”

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

IVÁN TORREALBA ACEVEDO, Notario Público Titular de la Trigésima Tercera Notaría de Santiago, con oficio en Huérfanos N° 979, oficina N° 501, comuna de Santiago, certifico: 1) Haber tenido a la vista, con fecha 17 de octubre de 2024, el Registro de Accionistas de Creditú Administradora De Mutuos Hipotecarios S.A. (en adelante la “Sociedad”), donde a dicha fecha figuraban como únicos accionistas Creditú Bermuda Holding Ltd.; y Avla Bermuda Holding Corp. 2) Que por escritura pública de fecha 17 de octubre de 2024, otorgada ante mí y anotada bajo repertorio N° 15.344-2024, se redujo a escritura pública el acta de la Junta Extraordinaria de Accionistas de la Sociedad celebrada con fecha 4 de octubre de 2024, en la que Creditú Bermuda Holding Ltd. y Avla Bermuda Holding Corp., acordaron ampliar el objeto social de la Sociedad, contenido en el artículo cuarto de los estatutos sociales, por uno del siguiente tenor: “Artículo Cuarto: La Sociedad tendrá por objeto: i) el otorgamiento y administración de mutuos hipotecarios, actuando al efecto, como agente administrador de mutuos hipotecarios endosables, todo ello en los términos que establece la ley y las normas administrativas dictadas al efecto; ii) colocar y administrar créditos y obligaciones de dinero en general, tales como créditos de consumo, créditos con letras hipotecarias, entre otros, pudiendo desarrollar al efecto todos los servicios que supone dicha colocación y administración; iii) la prestación de servicios de recaudación de toda clase de créditos y obligaciones de dinero; iv) la prestación de servicios de cobranza judicial y extrajudicial de toda clase de créditos y obligaciones de dinero; y v) la administración de contratos de arrendamiento de viviendas con promesa de compraventa celebrados conforme al Título III de la ley diecinueve mil doscientos ochenta y uno, pudiendo al efecto contratar con el arrendador promitente vendedor, todo tipo de gestiones para la administración de dichos contratos, incluyendo, sin limitación, la recaudación de las rentas, verificación del cumplimiento del contrato por parte del arrendatario promitente comprador y el ejercicio, por el arrendador promitente vendedor, de todos los derechos que le caben bajo dichos contratos. Para el cumplimiento de sus fines sociales, la sociedad podrá constituir, integrar, modificar y participar en sociedades de cualquier clase u objeto, entre ellas sociedades inmobiliarias a que se refiere la Ley diecinueve mil doscientos ochenta y uno y sociedades securitizadoras de que trata el Título Décimo Octavo de la Ley dieciocho mil cuarenta y cinco, asociaciones, comunidades, cooperativas, sea que existan actualmente o que se formen en el futuro, disolverlas, liquidarlas, pudiendo servir o actuar como socia gestora de sociedades en comandita de cualquier clase o de socia gestora partícipe en asociaciones o cuentas en participación.”.- Demás estipulaciones constan en escritura extractada.- Santiago, 28 de octubre de 2024.