CONSTITUCIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

IMPORTADORA Y EXPORTADORA AJ INTERNATIONAL LIMITADA

CVE 2565950
Fecha instrumento
3 de octubre de 2024

Instrumento

Fecha
3 de octubre de 2024
Notario
DARIO EMIGDIO CHACON VICENTELO
Oficio
quinta Notaría de la Comuna y ciudad de Iquique

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

En Iquique, REPÚBLICA DE CHILE, a 03 de octubre de 2024, DARIO EMIGDIO CHACON VICENTELO, Notario Público Titular de la quinta Notaría de la Comuna y ciudad de Iquique, con oficio en esta ciudad, Baquedano número setecientos dos, Iquique, certifico que: Certifico: Por escritura hoy ante mí, Don CELAL SERIFOGLU, turco, soltero, factor de comercio, Pasaporte de la República de Turquía número U dos cuatro cinco cuatro tres nueve siete tres y Rol Único Tributario número cuarenta y ocho millones doscientos veinticinco mil ochocientos noventa y cinco guión seis; don EMIN GUMRUK, turco, soltero, factor de comercio, Pasaporte de la República de Turquía número U uno cinco nueve cinco ocho seis dos nueve y Rol Único Tributario número cuarenta y ocho millones doscientos veinticinco mil ochocientos noventa y cuatro guión cinco y; Doña ANDREA LISSETTE CALDERÓN ROJAS, chilena, soltera, factor de comercio, Cédula Nacional de Identidad y Rol Único Tributario número catorce millones ciento seis mil ciento treinta guion cinco; todos con domicilio para estos efectos, en calle Sotomayor quinientos setenta y cinco, piso nueve, Edificio Dharma, Comuna de Iquique; los comparecientes mayores de edad, quienes acreditan su identidad personal con las cédulas citadas y exponen: Con esta fecha los comparecientes constituyeron sociedad de responsabilidad limitada, cuyo nombre o razón social será “IMPORTADORA Y EXPORTADORA AJ INTERNATIONAL LIMITADA ". Sin embargo, la sociedad podrá actuar y obligarse válidamente frente a terceros, incluso ante los bancos y sociedades financieras, y de la misma forma que con la razón social, usando el nombre de fantasía "AJ INTERNATIONAL GROUP LTDA”, cuyo capital social de la sociedad asciende a la suma de ocho millones de pesos, que los socios aportarán y enterarán de la siguiente forma: Uno) El socio don CELAL SERIFOGLU, aporta la suma de siete millones ochocientos cuarenta mil pesos, los que se pagan en este acto, al contado y en efectivo, suma que ingresa directamente a caja social.- El aporte referido equivale, en consecuencia, al noventa y ocho por ciento del haber social.- Dos) El socio don EMIN GUMRUK, aporta la suma de ochenta mil pesos , los que se pagan en este acto, al contado y en efectivo, suma que ingresa directamente a caja social.- El aporte referido equivale, en consecuencia, al uno por ciento del haber social.- Tres) El socio doña Doña ANDREA LISSETTE CALDERÓN ROJAS, aporta la suma de ochenta mil pesos , los que se pagan en este acto, al contado y en efectivo, suma que ingresa directamente a caja social.- El aporte referido equivale, en consecuencia, al uno por ciento del haber social.- Cuatro)En consecuencia, el capital se encuentra íntegramente enterado y pagado.- El objeto de la sociedad será: Uno.- La Importación, Exportación, Comercialización y Distribución de todo tipo de bienes corporales muebles, sean estos nuevos o usados, en especial de herramientas o artículos de ferretería, etc.- Dos.- Asimismo, sus partes y piezas, o accesorios de los mismos, pudiendo, participar en la elaboración, transformación, manufactura, compraventa y representación, nacional y extranjera, de todo tipo de bienes corporales muebles, así como de cualquier clase de artículos, mercaderías, productos, equipos, materias primas, así como todo tipo de accesorios e insumos.- Tres.- Pudiendo para tales efectos, proceder, por cuenta propia o ajena, bajo régimen general aduanero o especial de Zonas Francas.- La administración, representación y el uso de la razón social corresponderá, en forma separada e indistinta a los socios don CELAL SERIFOGLU, don EMIN GUMRUK y; al socio doña ANDREA LISSETTE CALDERÓN ROJAS, quienes anteponiendo la razón social a sus respectivas firmas y actuando por la sociedad, podrán representar y obligar válidamente a la misma, en todos los actos, declaraciones, contratos y convenciones relacionados con su giro ordinario, todo ello, con las más amplias facultades y, en especial, aquellas señaladas en la escritura extractada.- Las utilidades o pérdidas del ejercicio se repartirán entre los socios a prorrata de sus respectivos aportes.- Los socios limitan su responsabilidad hasta la concurrencia de sus respectivos aportes.- La sociedad empezará a regir a partir de esta fecha y tendrá una duración de cinco años, prorrogables, en forma automática y sucesiva por periodos iguales, si ninguno de los socios manifiesta su voluntad de ponerle termino a lo menos con sesenta días de anticipación a la fecha de renovación del periodo de vigencia, mediante escritura pública que se deberá anotar al margen de la inscripción del pacto social, en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces.- El domicilio de la sociedad será la ciudad de IQUIQUE, sin perjuicio de las sucursales o agencias que se establezcan dentro o fuera del territorio nacional.-Demás estipulaciones en escritura extractada. – Iquique 03 de octubre del 2024.